STSJ Galicia 386/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2019:4595
Número de Recurso251/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución386/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00386/2019

Ponente: Doña María Dolores Rivera Frade

Recurso de Apelación número 251/2019

Apelante: Luis Francisco

Apelada: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilms. Srs. Magistrado/as

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Dolores Rivera Frade

En la ciudad de A Coruña, a 17 de julio de 2019.

El recurso de apelación 251/2019 de esta Sala, ha sido interpuesto por Luis Francisco, representado por el procurador Don José Manuel Lado Fernández y dirigido por la letrada Doña Marina Concepción Couselo Filgueira, contra sentencia de fecha 28 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento abreviado 343/2017 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de los de Pontevedra, sobre extranjería. Es parte apelada la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra, representada y dirigida por el abogado del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Francisco contra la resolución de fecha 12 de junio de 2017 de la Subdelegación de Gobierno de Pontevedra, por la que se denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón el arraigo social al demandante. No se hace condena en costas ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objetodel recurso de apelación, y motivos de impugnación esgrimidos por la parte apelante:

Don Luis Francisco, de nacionalidad nigeriana, recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra recaída en los autos de procedimiento abreviado número 343/17, que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución dictada por el Subdelegado de Gobierno en Pontevedra de 12 de junio de 2017, denegatoria de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

El acuerdo denegatorio de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vino justif‌icado por la existencia de antecedentes penales, por la falta de acreditación de medios económicos suf‌icientes, y por constar al demandante una orden de expulsión con prohibición de entrada de tres años, por lo que procedería la inadmisión de su solicitud.

Este acuerdo administrativo ha sido declarado judicialmente conforme a derecho. En la sentencia de instancia se dice que si bien los antecedentes penales podrían considerarse cancelados, sin embargo la Administración basa la denegación de la autorización solicitada en otros motivos, como es la falta de acreditación de medios suf‌icientes, y ante las circunstancias que constan en el expediente ha de corroborarse esta decisión, pues el demandante no acompañó el contrato de trabajo a que se ref‌iere el artículo 124.2 b) del Reglamento, sin que del informe de arraigo social emitido por el Concello de DIRECCION000 se extraiga que existan circunstancias para eximirle de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, pues para ello tendría que acreditar que cuenta con medios económicos suf‌icientes, y no es así, si se tiene en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, compuesto por cinco miembros, como son el demandantes, su pareja y actualmente tres hijos.

Los motivos en base a los cuales se pretende la revocación de la sentencia de instancia se traducen en una ausencia de motivación y en una infracción del principio de proporcionalidad, así como en un error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 57 de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en una infracción del artículo 68 del Código civil y de los artículos 5 y 6.4 de la Directiva 2008/115/CE, y del artículo 8 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales .

SEGUNDO

Sobre los requisitos para la obtención de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales:

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula, en el artículo 124, los requisitos que se deben de cumplir para obtener la autorización de residencia temporal por razones de arraigo; precepto al que se remite el artículo 123.1 (Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales), según el cual:

"De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes".

Y el artículo 124, en cuanto a la...

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