STSJ Galicia 373/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:4607
Número de Recurso15783/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución373/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00373/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001400

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015783 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Consuelo

ABOGADO MARIA ENCARNACION LOPEZ CADAVEIRA

PROCURADOR D./Dª. LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 15783/2018, interpuesto por DÑA. Consuelo, representada por el procurador D.LUIS SANCHEZ GONZALEZ, dirigida por la letrada MARIA ENCARNACION LOPEZ CADAVEIRA contra ACUERDO TEAR 26/04/2018 SOBRE IRPF 2011/2012/2013/2014 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 22.461,33 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige doña Consuelo contra el acuerdo dictado el 26 de abril de 2017 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 y acumuladas, sobre liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2011 a 2014 y sanciones dimanantes de estas.

En las declaraciones-liquidaciones de los referido ejercicio, el demandante consideró exentas determinadas cantidades percibidas de la mercantil "VSM Sistema Coruña, S.A.", en concepto de dietas y gastos de locomoción correspondientes a desplazamientos. La Administración le requiere documentación justif‌icativa de la realidad y cuantía de tales gastos, comprensiva del día y lugar del desplazamiento y razón o motivo y ratif‌icación por algún elemento externo. La demandante, directora del departamento de contabilidad de la empresa pagadora, aporta los certif‌icados de retenciones, informes de gastos con fecha, descripción categoría, costo, moneda, tasa y total, que ella misma f‌irma con el sello de la empresa demandante, así como los recibís y las nóminas. Discute que a su puesto de trabajo pueda asociarse la facilidad probatoria a la que alude la Administración e invoca que las liquidaciones que nos incumben vulneran la doctrina de los actos propios pues se siguió procedimiento inspector contra la Sociedad en relación al impuesto sobre sociedades por los mismos ejercicios, aceptando la deducción de los gastos de personal (grupo 60) y procediendo a la regularización por no admitir las de otros grupos contables, modif‌icación que afectó también a las bases imponibles negativas de los ejercicios 2009, 2010 y 2012.

El TEAR conf‌irma el criterio de la of‌icina de gestión si bien anula las sanciones y la abogada del Estado interesa la desestimación del recurso en razón a la falta de prueba destacada por el TEAR.

SEGUNDO

Concordando en esencia con la doctrina de esta Sala plasmada en sentencia de 6 de junio de 2018, dictada en recurso 15371/2018 - ECLI:ES:TSJGAL:2018:3194 -, que cita las anteriores de 7 de febrero de 2018 (recurso 15393/2017 ), 20/12/2017 (recurso 15372/2017 ) o de 15 de junio de 2016, (recurso 15798/15 ) entre otras muchas, el TEAC en resolución de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada en recurso de alzada para...

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