STSJ Galicia 185/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2019:4504
Número de Recurso7041/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2019

PONENTE:Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7041/2019

APELANTE: LAGUARDIA & MOREIRA S.A.

Procurador: JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

Letrado: CARLOS JACOB SANCHEZ

APELADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Letrado:LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García

Juan Bautista Quintas Rodriguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

José Antonio Parada López

En la ciudad de La Coruña, a 17 de julio de 2019 .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7041/2019, interpuesto por LAGUARDIA & MOREIRA, S.A. contra el auto de 22 de enero de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de La Coruña en la pieza separada de medidas cautelares 272/2018; siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 4 de La Coruña dictó auto el 22 de enero de 2019 en la pieza separada de medidas cautelares 272/2018, denegatorio de la medida cautelar solicitada. SEGUNDO.- LAGUARDIA & MOREIRA, S.A. interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando la revocación del auto apelado. TERCERO.- Se dio traslado del recurso de apelación a la contraria. La Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de adhesión al mismo escrito, que fue unido a los autos. CUARTO.- Recibidos los autos en la Sala, por providencia de 1 de julio de 2019 señaló el día 12 de julio de 2019 para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto el recurso:

  1. "La exigencia de que la cuantía del recurso supere el límite legal es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes" - ATS 13/12/2012, rec. 118/2012 -.

  2. "No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos" - art. 62.1 LEC -.

  3. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia - art. 80.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa -. Es presupuesto de la admisión del recurso de apelación contra autos que dicho recurso sea también admisible contra la sentencia que hubiera de dictarse en el procedimiento en que aquéllos se han dictado. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros - art. 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa -.

    La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo - art. 41.1 LJCA -. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación - artículo 41.3 LJCA -.

  4. Es constante y reiterada la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa

    - STS, Sección 4, 26/06/2015, recurso 3059/2013 -.

    Es doctrina reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, tratándose de cuotas por débitos a la Seguridad Social, las cifras que deben tomarse en consideración son las cuotas mensuales en atención a que se...

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