STSJ Comunidad Valenciana 344/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2019:3159
Número de Recurso86/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución344/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Magistrados

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Doña Lourdes Pérez Padilla

SENTENCIA Nº 344/19

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número 86/19, interpuesto contra sentencia nº 365/2018, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 488/2018, siendo apelante D. Alfredo, representado por Doña Purif‌icación Higuera Luján y asistido por letrado. Es parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado . Es ponente el magistrado Ilmo Sr. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Constituye objeto de la presente apelación la sentencia nº 365/2018, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Valencia, dictada en el procedimiento abreviado 488/2018, con pronunciamiento desestimatorio del recurso contencioso-advo interpuesto contra la resolución administrativa que se dirá.

Segundo

El demandante en la instancia interesa de esta Sala se revoque la resolución jurisdiccional apelada, por contraria a Derecho, y que se estime el recurso contencioso anulando la resolución del Subdelegado del Gobierno en objeto del recurso, decidiendo la expulsión del ciudadano extracomunitario por lo dispuesto en el artículo 57.2 de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tercero

Dado traslado, la parte demandada en la instancia, presentó escrito de oposición en tiempo y forma, solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

Cuarto

Dado trámite y elevadas las actuaciones a esta Sala, se han personado las representaciones de las partes, sin que se haya considerado oportuno abrir trámite de prueba ni de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo por providencia de 20-2-2019.

Quinto

Por providencia de 20-6-2019 del Presidente de la Sección, fue señalado el 17-7-2019 como fecha para votación y fallo, día en que ha tenido lugar.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnó en la instancia la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, fechada el 14-11-2017, desestimatoria del recurso de reposición entablado contra otra del mismo órgano de 28-6-2017 decretando la "expulsión del territorio nacional", con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo - y en el territorio Schengen - por periodo de 3 años. El fundamento de la resolución, los artículos 57.1 y 53A, a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ( con sus modif‌icaciones posteriores, texto vigente a la fecha de la resolución), en la medida que el ciudadano paquistaní no dispone de ningún tipo de autorización de trabajo o residencia. La resolución recogió ser de aplicación la expulsión con carácter preferente ex artículo 236.3 del reglamento de ejecución de la ley Orgánica, aprobado por R.D.557/2011, de 20 de abril .

En defensa de sus pretensiones anulatoria de la sentencia y estimatoria de la demanda, sostiene la representación del apelante que la sentencia yerra de derecho, por no haber aplicado la Directiva 2008/115/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre y STJUE de 23-4-2015; es decir la exigencia de trámite previo a la resolución de expulsión, permitiendo al interesado que se pronuncie sobre su retorno voluntario dentro de un plazo de 7 a 30 días. No concedido dicho trámite, la resolución administrativa decidiendo directamente la expulsión es nula. Además, la decisión de expulsar al ciudadano extracomunitario adolece de falta de la debida motivación y no respeta el principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado, en contraste, sostiene que la resolución administrativa dictada por la Subdelegación del Gobierno se ajustó a Derecho, y en ese sentido la sentencia dictada en la instancia, perfectamente motivada y sin que realmente se haya desvelado en la apelación error de hecho o de Derecho, pues el escrito de recurso reitera el contenido de la demanda, cuestiones abordadas en la sentencia dictada acogiendo el giro radical de la jurisprudencia tras la STJUE de 23 de abril de 2015. Acerca del procedimiento preferente, invoca la STS de 20 de julio de 2018 (R. 333/2017 ), que da plena cobertura a lo decidido por la Administración y luego resuelto en la sentencia apelada.

Segundo

El Tribunal de Apelación no puede revisar de of‌icio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a f‌in de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Af‌irmado ello así porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia conf‌iguración legal ( artículos 81 a 85 de la vigente Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa) es pacíf‌ico en la doctrina que a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suf‌icientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica. Prevalencia que tiene su base en el principio de inmediación y el consiguiente contacto directo con el material probatorio del juez a quo que le sitúa en mejor posición para la labor de análisis de la prueba que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación, como viene recordando esta misma la Sala.

Tercero

Planteada según hemos anotado la controversia en esta segunda instancia, ciertamente la sentencia sale al paso del reproche procedimental...

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