STSJ Comunidad de Madrid 533/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2019:6261
Número de Recurso587/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución533/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0025516

RECURSO DE APELACIÓN 587/2017

SENTENCIA NÚMERO 533/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mº Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 587/2017 interpuesto por la mercantil CHELVERTON PROPERTIES, S.L., representada por la Procuradora Dª. Amalia Jiménez Andosilla y dirigida por el Letrado D. José Antonio Peiró Barrón, contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 28 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 548/2014. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por la Procuradora Dª. Marta Uriarte Muerza y dirigido por el Letrado D. Fausto del Castillo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 548/2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Chelverton Properties, S.L.".

SEGUNDO

No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales" .

SEGUNDO

Por escrito presentado, la mercantil recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso formulado, se revoque la sentencia en los términos interesados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las parte apelada, presentando escrito oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado f‌inalmente Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 11 de julio de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la Resolución de 8 de julio de 2014 del Concejal Delegado de Urbanismo e Industria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, conf‌irmada en reposición por Resolución de 24 de septiembre de 2014, por la que no se admite la declaración responsable presentada por la mercantil "MASQUEPET,S.R.L.", para el acondicionamiento de establecimiento para venta de mascotas y complementos, peluquería y consulta veterinaria, en el local M3, del Parque Comercial "Camino Real" de San Fernando de Henares, Madrid.

La sentencia apelada desestima el recurso al apreciar la falta de legitimación ad causam de la mercantil recurrente. Concretamente razona la sentencia:

"procede acoger la citada falta de legitimación ad causam de la mercantil demandante -propietaria del local- por cuanto la misma la tendría la promotora de la actuación municipal que es la mercantil "Masquepet, S.R.L." y ello teniendo en cuenta que la resolución administrativa que ha dado origen a este recurso fue la Resolución de 8 de julio de 2014 del Concejal Delegado de Urbanismo e Industria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares por la que no se admite la declaración responsable presentada por la citada mercantil "Masquepet, S.R.L." para el acondicionamiento de establecimiento para venta de mascotas y complementos, peluquería y consulta veterinaria, en el local M3, del Parque Comercial "Camino Real" de San Fernando de Henares, contra la que al perecer la citada mercantil "Masquepet, S.R.L.", interpuso también recurso de reposición que resultó igualmente desestimado, no constando que la citada mercantil haya interpuesto recurso contencioso-administrativo contra esa desestimación que por tanto sería f‌irme, siendo que la única pretensión que la parte demandante deduce en su demanda en lo relativo al fondo de la cuestión es la de que se estime el recurso >".

SEGUNDO

La mercantil recurrente apela la sentencia alegando, como primer motivo, que la sentencia apelada incurre en error al apreciar la falta de legitimación la recurrente, puesto que dicha legitimación ad causam le ha sido reconocida a la recurrente por el propio Ayuntamiento en vía administrativa, por lo que no es posible negar en sede jurisdiccional la referida legitimación. Aduce también la existencia de un interés legítimo por parte de la recurrente pues los perjuicios derivados de la resolución administrativa recurrida son evidentes pues no admitir habitación responsable presentada por el arrendatario, supondría una suerte de validación para que el Ayuntamiento vede a los operadores del parque comercial del que es titular la apelante, iniciar sus actividades comerciales mediante la presentación de declaraciones responsables.

Como segundo motivo alega la existencia de vicio de incongruencia omisiva, en tanto que la sentencia no analiza los motivos en los que el acto administrativo combatido sustenta la desestimación.

En tercer lugar alega la improcedente inadmisión de la declaración responsable y la improcedencia de requerir la restitución de la situación jurídica al inicio de la actividad y obras. En este motivo alega que el local comercial M-3 fue arrendado por la recurrente a MASQUEPET, S.R.L., para la explotación en el mismo de una tienda de animales. El 19 de mayo de 2014 Masquepet presentó ante el Ayuntamiento declaración responsable para la ejecución de obras y desempeño de actividad de "local comercial destinado a la venta de mascotas y complementos, peluquería y consulta veterinaria". Considera que no existe precepto alguno que ampare la inadmisión de la declaración responsable toda vez que ni la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, ni la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aluden a la inadmisión de solicitudes de iniciación o declaraciones responsables, no concurriendo los presupuestos establecidos en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/92, en el que se basa el Ayuntamiento para acordar la inadmisión, al no existir en la DR falsedad u omisión y que éstas tengan carácter esencial.. Considera que únicamente cabría exigir la licencia para el ejercicio de la actividad de consulta veterinaria, debiendo esta tramitarse conforme al régimen que resulte aplicable pero si se podría ejercer la otra actividad declarada consistente en la venta de animales, complementos y peluquería. También considera que nada impedía al Ayuntamiento para que requiriera de subsanación de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en artículo 71 de la Ley 30/1922 . Por último considera improcedente requerir la restitución de la situación jurídica al inicio de la actividad y obras por cuanto no siendo posible inadmitir la declaración responsable, ello determina la improcedencia de exigir la restitución, aparte de que solamente la actividad de clínica veterinaria precisaría de licencia específ‌ica y así podría haberse exigido, pero la actividad comercial de venta de mascotas, complementos y peluquería (que supone el 98,51 % de la superf‌icie del local) podía entrar en funcionamiento mediante declaración responsable y en aplicación del principio de menor intervención, la clausura debería limitarse a las partes no licenciadas

El Ayuntamiento de Madrid en San Fernando de Henares se opone al recurso apelación alegando que es correcto el criterio de la sentencia apelada de desestimar el recurso por falta de legitimación ad causam de la recurrente.

TERCERO

En el primer motivo de la apelación se alega error en la sentencia de instancia al apreciar la falta de legitimación ad causam de la recurrente. Considera la apelante que no es posible negarle la legitimación en vía jurisdiccional cuando la propia Administración le ha reconocido la legitimación en vía administrativa. Y a ello añade que ostenta legitimación activa por tener evidente interés legítimo en el procedimiento.

El motivo debe ser estimado. Consta acreditado que el 19 de mayo de 2014 la mercantil MSQUEPET, S.R.L, presentó ante el Ayuntamiento declaración responsable para ejecución de obras y desempeño actividad de "local comercial destinado a la venta de mascotas y complementos, peluquería y consulta veterinaria" en el local comercial M-3, que le había arrendado la ahora apelante. Mediante Decreto 1858/2014, de 8 de julio, el Ayuntamiento resolvió no admitir la...

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