SAN, 17 de Julio de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:3168
Número de Recurso237/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000237 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03276/2018

Demandante: Ildefonso

Procurador: SR. JUANAS BLANCO, FELIPE SEGUNDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 237/2018, interpuesto por el procurador de los tribunales D. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de Ildefonso, bajo la dirección letrada de D. Raúl Tornavacas Pérez, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 2018, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ildefonso, nacido en Ecuador, con NIE NUM000, formuló solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, el NUM001 de 2014, ante el Registro Civil de Barcelona. Instruido el correspondiente expediente, se remitió a Dirección General de los Registros y del Notariado, que lo registró con el número R-32416/2015. Por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 19 de febrero de 2018 se denegó la nacionalidad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, turnado a esta Sección, tras ser admitido a trámite, se reclamó el expediente, y se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "[...] acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad Española ".

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte " sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente ".

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se dio traslado a las partes para conclusiones, que formularon por su orden, tras lo cual quedó concluso el procedimiento que se señaló para votación y fallo el 16 de julio de 2019, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución de 19 de febrero de 2018 del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegó de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia en base a:

  1. Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil.

  2. Que el interesado no ha justificado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según se desprende de la documentación que obra el expediente fue detenido por mozos de escuadra el 15-01-2006 en Ciutat Vella por cultivo/elaboración drogas, atestado NUM002 . Se ignora si aquellas dieron lugar a algún procedimiento penal y en su caso cómo concluyó, siendo todo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica.

En la demanda se alega que el recurrente se encuentra integrado en la sociedad española, está casado con una española y tiene dos hijos españoles, trabaja como camarero y lleva muchos años de residencia continuada en España, sin que el desconocimiento de la Constitución española tenga nada que ver con la integración y que el "suspenso" en el examen puede parecer desinterés, que es lo normal en nuestra sociedad, nacionalidad que tiene que otorgarse de acuerdo con la ley, que habla de integración, no de erudición. Respecto a la buena conducta cívica, los antecedentes que hubiera podido tener están cancelados, y que cumple con el estándar moral que la ley exige mantenido su estatus como marido, padre y trabajador sin problema alguno durante tantos años.

Frente a ello, la Abogada del Estado mantiene la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, con cita del criterio mantenido por esta Sala y por la jurisprudencia sobre los requisitos cuestionados.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º (recurso 3607/06 ), y las que en ella se citan: "un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto].".

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada, inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su "suficiente grado de integración en la sociedad española" y además, "que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica".

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - " Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, ( recurso 47/2011), de 7 de marzo ( recurso 147/2012 y de 18 de abril ( recurso 209/2012) de 2013, o de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015 ( recurso 352/20159 ".

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales at endiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE ). De ahí que ve nga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de...

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