SAN, 17 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:3247
Número de Recurso19/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000019 / 2017

Tipo de Recurso: PROC PARA LA GARANTIA DE LA UNIDAD DE MERCADO

Núm. Registro General: 04601/2017

Demandante: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)

Demandado: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA CAM

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 19/17 promovido por el Abogado del Estado en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) contra los apartados Tercero, Sexto y Octavo.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones para la f‌inanciación de acciones de formación para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil conducentes a la obtención de certif‌icados de profesionalidad, del sistema de Formación Profesional para el Empleo para el año 2017. Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo con el que se inició este procedimiento fue interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la CNMC por el trámite previsto en los artículos 127 bis y siguientes de la LJCA .

SEGUNDO

Emplazada dicha parte para que formalizase la demanda, y presentada ésta, interesaba en su suplico el Abogado del Estado se dictase sentencia por la que se declare "... la nulidad de los apartados Tercero, Sexto y Ocho.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones para la f‌inanciación de acciones de formación para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, conducentes a la obtención de certif‌icados de profesionalidad, del sistema de Formación Profesional para el Empleo para el año 2017, con expresa condena en costas de la demandada, ex art. 139 LJCA ".

TERCERO

Co ntestada la demanda por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid, y planteada por esta la posible inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, se acordó oír al Abogado del Estado sobre esta cuestión con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, se f‌ijó para ello la audiencia del día 5 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para resolver el litigio, a la vista de los documentos aportados a los autos y de los que integran el expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid (número 22) extracto resumen de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones para la f‌inanciación de acciones de formación para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, conducentes a la obtención de certif‌icados de profesionalidad, del sistema de Formación Profesional para el Empleo para el año 2017.

  2. - El 24 de febrero de 2017 se presentó ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), y frente la referida Orden, la reclamación prevista en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). Tal y como se resume en la demanda, los motivos de impugnación eran, en síntesis, los siguientes:

    - limitación de los posibles benef‌iciarios a los centros de formación acreditados que sean titularidad de alguna administración local de la Comunidad de Madrid que tenga entre sus cometidos la promoción del empleo o el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

    - la exigencia de acreditación por parte de la administración autonómica de los benef‌iciarios contradice el principio de ef‌icacia nacional.

    - la valoración de las solicitudes en función del centro, y no de la entidad, es un requisito que no guardaría relación con la actividad subvencionable.

  3. - Emitido informe por la SECUM, por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y por el Consejo Gallego de Competencia en el sentido que ref‌leja el expediente, y ante la falta de resolución expresa, se notif‌icó a la reclamante la desestimación presunta con fecha 30 de marzo de 2017.

  4. - Finalizado el procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, por escrito de 6 de abril de 2017 se presentó solicitud de interposición de recurso contencioso-administrativo del artículo 27 de la LGUM contra los apartados Tercero, Sexto y Octavo.2 de la Orden. Ante dicha solicitud la CNMC, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 44 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, formuló con fecha 14 de julio de 2017 y ante la Comunidad Autónoma de Madrid requerimiento de anulación de los referidos apartados por los motivos que especif‌icaba. El requerimiento fue respondido por la Comunidad en el sentido de comprometerse a iniciar los trámites para modif‌icar las disposiciones generales de la Orden de 17 de junio de 2016, que amparaba las convocatorias de la CAM e imponía la exigencia de acreditación y registro en dicha Comunidad Autónoma para ser benef‌iciaria de ayudas para impartir formación profesional para el Empleo; y, en cuanto a la exigencia de que los solicitantes dispusieran de un centro de formación en el territorio de la CAM, se remitía a lo que se decidiera en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Audiencia Nacional sobre el artículo 18.2ª.1º de la LGUM. No obstante, lo cual, con fecha 12 de julio de 2017 el Consejo de la CNMC interpuso el recurso contencioso-administrativo que dio origen a los presentes autos.

SEGUNDO

Tras una prolija exposición acerca de la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento una regulación como la contenida en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), sobre su aplicación en el contexto de la Unión Europea siguiendo los principios f‌ijados por la doctrina del Tribunal de Justicia y las directrices contenidas en las últimas Recomendaciones de la Comisión Europea de 2015 y 2016, y su necesaria incardinación dentro de la organización territorial del Estado, así como sobre los pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación a distintos preceptos de la LGUM, se detiene la demanda de la CNMC en la delimitación del concreto objeto de impugnación en este proceso, que identif‌ica con los apartados Tercero, Sexto y Octavo.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la f‌inanciación de acciones de formación para los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, conducentes a la obtención de certif‌icados de profesionalidad, del sistema de Formación Profesional para el Empleo para el año 2017.

Destaca que, en particular, el apartado Tercero de la Convocatoria limita los potenciales benef‌iciarios en los siguientes términos:

1. Podrán ser benef‌iciarios de las subvenciones convocadas en la presente orden los centros de formación acreditados por la administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo de certif‌icados de profesionalidad, en la Comunidad de Madrid, cuyos titulares jurídicos sean Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades o Entidades Públicas Empresariales dependientes o vinculados y las Mancomunidades, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

2. Las entidades solicitantes de subvención deberán encontrarse, en la fecha de la convocatoria, de alta en el Registro de centros y entidades de formación acreditados para impartir formación profesional de certif‌icado de profesionalidad en la Comunidad de Madrid, quedando excluidos todos aquellos que se encontraren, en la precitada fecha, en baja def‌initiva en el citado registro cualquiera que fuere su causa

Además, pone de relieve que el apartado Sexto exige la presentación, entre otra documentación, de un Anexo (Anexo II) con la declaración responsable de la experiencia del centro acreditado en la impartición de formación profesional y de la copia compulsada de los documentos acreditativos de la situación en la que se encuentra el centro de formación respecto de la implantación de un modelo de calidad, así como que los certif‌icados relativos al sistema o modelo de calidad deben contener expresamente la dirección del centro de formación.

Y, en cuanto al apartado Octavo, sobre Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, transcribe los siguientes pasajes del apartado 2 por su incidencia en las limitaciones impuestas por la Ley 20/2013:

" Criterio 1.- Experiencia global del centro de formación en la impartición de formación profesional para el empleo de cualquier área profesional, excluida la formación propia del sistema educativo o formación profesional de grado. Hasta un

máximo de 5 puntos.

Se valorará el número de horas de formación profesional para el empleo de carácter presencial efectivamente impartidas por el centro de formación en el marco del programa de Convenios de Colaboración para la formación entre la Comunidad de Madrid y Corporaciones Locales o...

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