SAP A Coruña 323/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2019:1674
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución323/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00323/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: N85850

N.I.G.: 15028 41 2 2016 0000515

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2018

Delito/falta: PRODUCCION DISTRIB TENENCIA MATERIAL PORNOGRAF

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Cirilo

Procurador/a: D/Dª MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR LAMELA PEREZ

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a 16 de julio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 50/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 227/2016, por el delito de PRODUCCION, DISTRIBUCIÓN Y TENENCIA MATERIAL PORNOGRAFICO, contra Cirilo nacido en DIRECCION000 el día NUM000 de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Gervasio y de Rosalia con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa desde el día 20/5/2019, representado por la Procuradora MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ y defendido por el Abogada Dña. MARIA PILAR LAMELA PEREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de PRODUCCION, DISTRIBUCIÓN Y TENENCIA MATERIAL PORNOGRAFICO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de PRODUCCION DISTRIB TENENCIA MATERIAL PORNOGRAFICO Un DELITO DE ABUSO SEXUAL SOBRE MENORES DE 16 AÑOS EN LA MODALIDAD DE CONTACTO VIRTUAL CON PROPUESTA DE ACERCAMIENTO (ACOSO SEXUAL A MENORES O CHILDGROOMING) del artículo 183 ter 1.

Un DELITO DE ABUSO SEXUAL SOBRE MENORES DE 16 AÑOS EN LA MODALIDAD DE CONTACTO VIRTUAL CON FINALIDAD DE OBTENER MATERIAL PORNOGRÁFICO o IMÁGENES PORNOGRÁFICAS del artículo 183 ter 2, en concurso de leyes artículo 8.3 del Código Penal ) al resultar absorbido por un DELITO CONTINUADO DE UTILIZACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA ELABORAR MATERIAL PORNOGRÁFICO del artículo 189.1 a) del Código Penal con la AGRAVANTE del artículo 189.2.a) (utilización a menores de 16 años).

Un DELITO CONTINUADO CONTRA LA INTIMIDAD del artículo 197.7

agravación de que la víctima es menor de edad) y 74.1 y 3 del Código Penal.

De las anteriores infracciones es responsable el acusado en Concepto de autor, dado que realizó de forma voluntaria y consciente los hechos relatados ( artículo 28 del Código Penal ).

No se aprecian hechos que sean constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las penas siguientes:

Por el delito de abuso sexual sobre menores de 16 años en la modalidad de contacto virtual con propuesta de acercamiento 2 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 300 METROS de Teresa (con el contenido de que no puede acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio a cualquier otro que sea frecuentado por ella) y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA (que comprende la prohibición de establecer contacto por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual) por un período de 5 AÑOS.

Al amparo del artículo 192.3 del Código Penal INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante el tiempo de 6 AÑOS. Y al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal 3 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad (en el momento en que debe comenzar la ejecución de la libertad vigilada ha de realizarse una valoración inicial y un seguimiento posterior no sólo para fijar las condiciones y contenido concretos, sino también para reducir su duración o incluso cancelar su ejecución, arts. 106.2 y 3 y 97 CP ).

· Por el delito continuado de utilización de menores para elaborar material pornográfico con las agravante de utilizar a un menor de 16 años, 7 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, GUARDA O ACOGIMIENTO por el tiempo de 5 AÑOS ( artículo 192.3), al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48.2 y 3 del Código Penal la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 300 METROS de Teresa (con el contenido de que no puede acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio a cualquier otro

que sea frecuentado por ella) y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA (que comprende la prohibición de establecer contacto por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual) por un período de 10 AÑOS INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante el tiempo de 11 AÑOS ( artículo 192.3 del Código Penal ) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal 7 AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad.

. Por el delito continuado contra la intimidad 9 MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento de las anteriores penas se abonarán las medidas cautelares de la misma naturaleza.

Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por el acusado ( artículo 123 del Código Penal ).

El acusado indemnizará a Teresa, en las personas de sus tutores, en la suma de 6.000 euros por daños y perjuicios que ocasionó a la menor con su ilícita acción, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si incurre en mora. Dicha cantidad habrá de ser ingresada en una cuenta bancaria abierta por los tutores titularidad de Teresa, y no se podrá disponer de dichos fondos hasta que la menor alcance la mayoría de edad. Para acreditar todo lo anteriormente relacionado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 781.1 de la Lecrim .

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Teresa, nacida el NUM002 de 2002, vivía en DIRECCION001 con sus tutores y abuelos, Obdulio y Antonia . La menor tenía diagnosticado un déficit intelectual leve con un grado de madurez inferior al de su edad biológica.

Entre finales de febrero de 2016 y principios de abril del mismo año, Cirilo, de cuarenta años de edad, contactó con Teresa y mantuvo con ella diversas conversaciones a través de "Facebook Messenger" y de "Whatsapp". En un primer momento la menor le dijo que era mayor de edad, pero desde principios de marzo Cirilo conocía su edad real, pese a lo que le explicó lo que era una "masturbación", "correrse", utilizando términos obscenos que ella no entendía. En esas conversaciones, para mantenerla engañada y lograr su propósito libidinoso, le hacía creer que iba a ser su novio, que se casaría con ella y que le haría regalos. También le envió fotos de su pene y le pidió que le enviara fotos desnuda, insistiéndole en que quería que se grabara a sí misma y luego le enviara un vídeo de contenido sexual, a lo que Teresa, dada su edad y su limitada capacidad, accedió. Cirilo también intentó establecer contacto físico con la menor, con una finalidad sexual, llegando a ver a la menor tres veces en las instalaciones del ayuntamiento de DIRECCION001 a donde ella acudía a clases de informática; en estos encuentros no hubo acto alguno de contenido sexual del acusado sobre la menor.

El conjunto detallado de los hechos concretos que se atribuyen a Cirilo son:

El 20 de febrero 2016 contactó con Teresa a través de "Facebook" y le preguntó su edad. Ella le respondió que veintiséis años, ya en las primeras comunicaciones entre ambos había claras señales de que su edad y madurez eran menores, lo que Cirilo pudo advertir cuando tres días después le envió una foto desnuda de cintura para arriba, por lo que al día siguiente le preguntó de nuevo su edad, respondiéndole Teresa que veinte años. Ese mismo día, el 24 le preguntó a Cirilo que significa "masturbarse", a lo que le respondió que meterse "el dedo en el coño", y el 27 le pidió que le explique lo que significa "correrse". De nuevo el 11 de marzo el acusado preguntó directamente a la menor su edad, y al responderle que 14 años, le dijo "ya lo sabía que tenías 14, yo te quiero igual". Pese a ello Cirilo le pidió una cita para ir a su casa y dormir juntos.

Cirilo vio personalmente a Teresa el 3 de marzo de 2016, fecha en la que fue a las dependencias del ayuntamiento de DIRECCION001 en las que ella acudía a clase de informática todos los jueves. Tras un intercambio de mensajes se fueron...

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