SAP Pontevedra 149/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2019:1708
Número de Recurso640/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución149/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00149/2019

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: JM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2018 0000038

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000640 /2019 -P

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Susana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE PORTELA LEIROS,

Abogado/a: D/Dª DANIEL GOMEZ GAMALLO,

Recurrido: Secundino

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON CUESTA CONDE

SENTENCIA Nº 149/19

==========================================================

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

==========================================================

En PONTEVEDRA, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSÉ PORTELA LEIRÓS, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 280 /2018 del JDO. DE LO PENAL NÚMERO 4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, adhiriéndose al recurso el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y como apelado Secundino representado por el Procurador MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/03/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ABSUELVO a Secundino de un delito de amenazas leves en el ámbito de violencia contra la mujer en la persona de su ex esposa Susana, por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas de oficio .

Se ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR acordada por auto de fecha 11/01/2017 dictado por el Juzgado de Instrucción número tres de O Porriño, librándose los oficios para su cese inmediato. Anótese en el SIRAX."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " UNICO.- Consta acreditado que se la interpuesto denuncia interpuesta en fecha 10.01.2018 contra Secundino con documento de identidad NUM000, nacido el NUM001 /1969, sin antecedentes penales, por parte de su esposa, de la que se encontraba divorciado, Susana, por hechos ocurridos durante el mes de julio de 2017 en la feria de San Cosme, sita en el Alto de San Cosme en Mos, porque le habría dicho a la hija que tenían en común cosas tales sobre la madre de ésta " que le iba a cortar el cuello a su madre y su esposo " sin que conste acreditado que esto fuera lo que le dijera el encausado a Micaela, su hija, ni que lo que pudiera decirle causara temor en Susana en fechas próximas .

Consta acreditado que se acordó una orden de protección en auto de fecha 11.01.2018 por el juzgado de instrucción número tres de O Porriño, que acordó que el acusado se le prohibiera acercarse a menos de 300 metros de aquella, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encontrase Susana así como de comunicarse con ella por cualquier medio, tanto escrito como telefónico, como informático, directa o indirectamente, vigente desde esa fecha hasta el momento de dictarse la sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la hoy recurrente se interpuso recurso de apelación que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9.7.2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Dictada sentencia absolutoria, se alza la parte alegando error en la apreciación de los hechos probados que conlleva a error en la valoración de la prueba con indebida inaplicación del tipo penal de delito de amenazas previsto en el artículo 171.4 del Código Penal, solicitando se dicte resolución estimando íntegramente el recurso formulado, de conformidad con lo interesado por este parte en el Acto de la Vista, así como se condene al pago de las costas causadas.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto

La representación procesal de Secundino se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El error en la apreciación de la prueba que da lugar al relato de hechos probados que se estima erróneo por la parte y la indebida inaplicación del artículo 171.4 del Código Penal, se basa en la valoración de la prueba de carácter personal practicada y sobre la que la juzgadora alcanza el pronunciamiento absolutorio.

Para la resolución del recurso, ha de estarse a la reiterada jurisprudencia relativa a la valoración de la prueba esencialmente personal como es el caso pues se han valorado las declaraciones de ambas partes y de la hija común ; y a este respecto dice el TS que en lo que atañe a la apreciación de las pruebas personales practicadas en la vista oral del juicio, es sabido que esta Sala de casación tiene establecido de forma reiterada que en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos y las manifestaciones de peritos)

se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR