SAP Baleares 536/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2019:1729
Número de Recurso335/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00536/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07032 41 1 2018 0001014

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000445 /2018

Recurrente: CAIXABANK, SA

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: NOELIA ALONSO CIRIANO

Recurrido: Raimunda

Procurador: ALEJANDRA FERNANDEZ LOPEZ

Abogado: FERNANDO CARRETERO JUANALS

S E N T E N C I A Nº 536

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 445/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 335/2019, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad CAIXABANK, SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MONTSERRAT MIRÓ MARTÍ y asistida por la Abogada Dª. NOELIA ALONSO CIRIANO; y de otra, como parte actora apelada, Dª. Raimunda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ALEJANDRA FERNÁNDEZ LÓPEZ y asistida por el Abogado D. FERNANDO CARRETERO JUANALS.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN, se dictó Sentencia 21/2019 de 23 de enero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Raimunda contra Caixabank S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado A, sobre devengo de comisión de apertura a favor de la entidad bancaria.

  2. - Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 1.100 euros cobrados en concepto de comisión de apertura, más los intereses legales devengados desde la fecha en que se efectuó el pago de dicha cantidad.

  3. - Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado C, sobre comisión por gestión de reclamación de impagados.

  4. - Declarar la nulidad de la cláusula quinta en cuanto a la obligación de la parte prestataria de abonar los gastos notariales, registrales y de gestoría derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

  5. - Declarar la nulidad de la cláusula sexta sobre interés de demora con los efectos establecidos en la presente sentencia.

    6- Declarar la nulidad de la cláusula sexta bis, apartado 1 y apartado 2, letra E, sobre vencimiento anticipado por diferentes causas.

  6. - Condenar a la parte demandada a eliminar dichos apartados del préstamo hipotecario suscrito por las partes litigantes.

  7. - Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  8. - Condenar a la parte demandada a reintegrar a la parte actora los gastos notariales por importe de 828,08 euros; los gastos registrales por importe de 187,22 euros; y los gastos de gestoría por importe de 278,86 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha en que se efectuó el pago de dichas cantidades.

    Se condena a Caixabank S.A. al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 9 de julio de 2019, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, relativas a las cláusulas de apertura y comisiones, de gastos, intereses de demora y de vencimiento anticipado, por parte de Dª. Raimunda, contra la entidad "CaixaBank, SA", en suplico de que se dicte " Sentencia por la que se declare:

1) La nulidad de las siguientes cláusulas y apartados: Pactos Cuarto apartados A y C (comisiones), Quinto (gastos), Sexto (intereses de demora) y Sexto Bis apartado 1º y 2º.E (causas de vencimiento anticipado), y consecuentemente, ordene a la entidad demandada a eliminar dichos apartados del préstamo hipotecario suscrito por las partes.

2) Condene a la entidad demandada a la devolución a los prestatarios de las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas impugnadas, relativa a todas aquellas cantidades que por ella pudieran ser percibidas en exceso

durante el presente procedimiento como consecuencia de las mismas, y en todo caso más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, y en especial a la devolución de los gastos concretos y acreditados por esta parte de 24040.-€ con más la cantidad de 3846.-€ de IVA sobre dicha cantidad para gastos de Gestoría, 18722.-€ para gastos de inscripción registral y 83472.-€ en concepto de Notaría y 1100.-€ en concepto de comisión de apertura, que ascienden, a salvo de posterior liquidación en fase ejecutiva, a 240080.-€, según se desprende del doc. 2, 3, 4 y 5 adjuntos a la presente demanda.

Se impongan expresamente el pago de las costas a la entidad demandada ", fue contestada por ésta, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 23 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Raimunda contra Caixabank S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado A, sobre devengo de comisión de apertura a favor de la entidad bancaria.

  2. - Condenar a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 1.100 euros cobrados en concepto de comisión de apertura, más los intereses legales devengados desde la fecha en que se efectuó el pago de dicha cantidad.

  3. - Declarar la nulidad de la cláusula cuarta, apartado C, sobre comisión por gestión de reclamación de impagados.

  4. - Declarar la nulidad de la cláusula quinta en cuanto a la obligación de la parte prestataria de abonar los gastos notariales, registrales y de gestoría derivados de la constitución del préstamo hipotecario.

  5. - Declarar la nulidad de la cláusula sexta sobre interés de demora con los efectos establecidos en la presente sentencia.

    6- Declarar la nulidad de la cláusula sexta bis, apartado 1 y apartado 2, letra E, sobre vencimiento anticipado por diferentes causas.

  6. - Condenar a la parte demandada a eliminar dichos apartados del préstamo hipotecario suscrito por las partes litigantes.

  7. - Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  8. - Condenar a la parte demandada a reintegrar a la parte actora los gastos notariales por importe de 828,08 euros; los gastos registrales por importe de 187,22 euros; y los gastos de gestoría por importe de 278,86 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha en que se efectuó el pago de dichas cantidades.

    Se condena a Caixabank S.A. al pago de las costas procesales ".

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "CaixaBank, SA", alegando que no procede restituir cantidad alguna en base a la declaración de nulidad de la cláusula "gastos"; y que son válidas las cláusulas de comisión de apertura y por recobro de impagados, de intereses de demora al 20,5%, y de vencimiento anticipado; por lo que interesa que se "proceda a revocar la sentencia recurrida, dictando otra por la que estime parcialmente la demanda en lo que se refiere a la declaración de nulidad de los Pactos Cuarto, Quinto, Sexto y Sexto Bis de la escritura de crédito hipotecario de fecha 24 de enero 2007 y absuelva a mi representada de pagar las cantidades reclamadas de contrario en aquellos importes que excedan de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de enero de 2019, sin expresa condena al pago de las costas devengadas en primera instancia ".

    La representación procesal de los demandantes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que son nulas, por abusivas, las cláusulas de gastos, comisión de apertura, de intereses de demora, y de vencimiento anticipado; por lo que interesa que se " dicte resolución en la que desestime íntegramente el recurso planteado de adverso en su punto principal y objeto del proceso, la nulidad de las cláusulas impugnadas, con la expresa imposición de las costas e intereses a la parte apelante en la presente instancia ".

SEGUNDO

La cláusula 5ª de "gastos", del préstamo hipotecario de fecha 24 de enero de 2007, dice así: "PACTO

QUINTO

Gastos a cargo de la parte acreditada.

La PARTE ACREDITADA asume el pago de los gastos de tasación del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento y el de su cancelación tengan acceso al Registro de la Propiedad incluso los causados por las cartas de pago total o parcial de los créditos, de los derivados de la gestión de las correspondientes escrituras

para su inscripción en el referido Registro, así como de los honorarios de letrado y derechos de procurador en caso de reclamación judicial con imposición de costas al deudor" .

Pues bien, del contenido literal de la cláusula de la...

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