STSJ Cataluña 3832/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2019:6005
Número de Recurso6852/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3832/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002191

CR

Recurso de Suplicación: 6852/2018

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 16 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3832/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo y FCC UTE Barberá Serveis Ambientals frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 26 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 725/2017 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de litis consorcio pasivo necesario e inadecuación de procedimiento, estimo parcialmente la demanda formulada por Leonardo frente a FCC UTE BARBERA SERVEIS AMBIENTALS en materia devulneración de derechos fundamentales y en consecuencia declaro la vulneración del art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad) por la demandada y la nulidad radical de la actuación de la empresa y ordeno el cese inmediato de la actuación contraria al derecho

fundamental y condeno a la empresa al abono una indemnización de 25.000.-€ en concepto de daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Leonardo presta servicios para UTE BARBERÀ SERVEIS AMBIENTALS, con antigüedad de

8.8.2006, categoría profesional de conductor vespa car y salario de 66,26.-€ día.

No ostenta la condición de representante de los trabajadores.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor presentó demanda en materia de clasificación profesional frente a FCC Ute Barbera Serveis Ambientals (proced. 284/15) y por Sentencia de 3.3.2016 dictada por Juzgado Social nº 1 de Sabadell se estima la demanda y se declara el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de conductor Vespa car condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

(Doc. nº 1 ramo de prueba parte actora)

TERCERO

En fecha 17.6.2015 el actor presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales frente a FCC UTE Barberà Serveis Ambientals al estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad al considerar que la empresa había decidido modificar sus condiciones de trabajo como represalia por la reclamación en defensa de sus derechos laborales.

Por Sentencia de Juzgado Social nº 2 de Sabadell (proced. 331/16) se estima la demanda, se declara vulnerado el art. 24 CE en su vertiente de derecho de indemnidad, se declara la nulidad de la actuación y se condena a la empresa a la reposición en sus condiciones de trabajo y al abono de 15.000.-€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Por Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 28.4.2017 (rec. 982/2017 ) se desestimó el recurso de suplicación presentado por la parte actora y demandada y se confirmó la Sentencia dictada por Juzgado de lo Social nº 2.

(doc. nº 2 y 3 ramo de prueba parte actora y doc. 47y 48 parte demandada).

CUARTO

La empresa consignó la cantidad objeto de condena en la cuenta bancaria del Juzgado Social nº 2 ( 982/2017) al anunciar recurso de suplicación y, tras la Sentencia de TSJC de 28.4.2017, en el mes de julio de 2017 se entrega al actor mandamiento de pago por importe de 15.000.-€ en cumplimento de resolución judicial firme.

(hecho no controvertido)

QUINTO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal en periodo comprendido entre 12.8.2017 hasta

10.10.2017.

(Doc. nº 6 ramo de prueba parte actora)

SEXTO

La empresa entregó al actor el recibo de nómina del mes de junio correspondiente a la percepción de salario ordinario y emitió otra nómina (que no consta entregada al trabajador) haciendo constar el pago anticipado de 15.000.-€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios como retribución exenta de retención de IRPF.

(doc. nº 40 ramo de prueba parte demandada y doc. 22 ramo de prueba parte actora).

SEPTIMO

El 19 de julio de 2017 la empresa comunicó al trabajador que procedería a compensar la retención de IRPF que debió practicar sobre la indemnización de daños y perjuicios con las percepciones de las nominas de julio a septiembre. El trabajador se mostró disconforme con la decisión empresarial al considerar que la indemnización por vulneración de derechos fundamentales estaba exenta de tributación en aplicación de art. 7d) de la LIRPPF, Ley 35/2006 de Impuesto de Renta de las Personas Fisicas, remitiendo resolución TEAR de Valencia de 28.2.2017.

(Declaracón de Sr. Sebastián en relación a doc. 35 parte actora)

OCTAVO

La empresa procedió a cotizar por el importe correspondiente a indemnización de vulneración de derechos fundamentales en el año anterior a la resolución judicial y descontó de los recibos salariales de los meses de julio a septiembre la cantidad total de 5.968,78.-€.

Como consecuencia de esta actuación, el trabajador no percibió importe alguno en concepto de salario y prestación de incapacidad temporal en las nóminas de julio y agosto y en septiembre se le abonó 218,73.-€ en concepto de prestación de IT, así:

En la nómina de julio de 2017, la empresa incluye en las retenciones al trabajador la cantidad de 3815,22.-€ (correspondiente a 21,65% de 17.622,25.-€), haciendo constar como pendiente descontar próximo mes la cantidad de 2.042,18.-€.

En el mes de agosto cuantificó la deducción en 2.042,18.-€ y no abonó cantidad alguna en concepto de salario ni de prestación de IT (inició situación de IT el 12.8.2017).

En el mes de septiembre cuantificó la deducción en 872,69.-€ y abonó un importe de 218,73.-€ correspondiente a prestación de incapacidad temporal.

La empresa realizó cotización complementaria en periodo de 09/2016 a 04/2017 por la indemnización de daños y perjuicios abonada al trabajador.

(Doc. nº 7 a 9 ramo de prueba parte actora y doc. 41 a 43 y 5 a 15 ramo de prueba parte demandada)

NOVENO

Tanto en los recibos de salario de los meses de junio a septiembre como en el certificado de empresa a efectos de IRPF la demandada deja constancia de que la indemnización de 15.000.-€ es un rendimiento exento de IRPF.

(doc. nº 7 a 9 ramo de prueba parte actora y doc. 64 parte demandada)

DECIMO

A partir de junio de 2017 y hasta la actualidad, la empresa viene practicando al actor la retención de IRPF computando como rendimiento de trabajo el importe correspondiente a la retribución del actor incrementada en 15000.-€ correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios percibida en 2017.

(doc. nº 26 a 32 ramo de prueba parte actora)

DECIMOPRIMERO

En fecha 14.2.2018 el actor ha solicitado el cobro directo de prestación de incapacidad temporal por periodo de 12.8.2017 a 10.10.2017.

(Doc. nº 34 ramo de prueba parte actora)

DÉCIMOSEGUNDO

La empresa declaró ante la Agencia Tributaria que en 2017 el actor percibió los siguientes importes:

32.964,89.-€ en concepto de rendimientos del trabajo. (habiendo practicado retención a cuenta de 6313,13.-€)

5.968,78.-€ en concepto de incapacidad temporal (habiendo practicado retención a cuenta de 1.177,39.-€) y

15.000.-€ en concepto de indemnización como renta exenta de IRPF.

Consta que en fecha 7.6.2017 la empresa presenta, por via telemática, escrito de rectificación de la declaración correspondiente al actor a los efectos de eliminar el importe correspondiente a 15.000.-€ declarados en concepto de indemnización exenta y mantiene como rendimientos de trabajo la cantidad de 32.964,89.-€ con retenciones de 6.313,13.-€ y la cantidad de 5.968,78.-€ en concepto de incapacidad temporal con retención practicada de 1.177,39.-€.

(Doc. nº 63 y 64 ramo de prueba parte demandada).

DECIMOTERCERO

Fomento de construcciones y contratas SA y FCC medio ambiente SA conforma la unión temporal de empresas UTE Barberá de Serveis Ambientals

(Documento nº 63 ramo de prueba parte demandada)

DECIMOCUARTO

El actor reclama la cantidad de 50.000.-€ en concepto de indemnización por los derechos fundamentales lesionados y daños causados."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada FCC UTE Barberà SErveis Ambientals, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y la demandada FCC UTE Barberá Serveis Ambientals, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos :

No conformes con el resultado al que llegó la Juzgadora a la hora de resolver estos autos, ahora, tanto el actor como la empresa demandada interponen sendos

recursos de suplicación que articulan del siguiente modo y manera:

  1. El actor, solicita la revisión de los hechos probados con el propósito de que se añada al relato un nuevo hecho probado, así como el examen del derecho por el que denuncia la infracción del art. 183 de la LRJS, y en base, a ello, reclama que una indemnización superior a la consignada en el fallo de la sentencia en la cuantía que recogía su demanda...

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