SAP Madrid 373/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2019:7235
Número de Recurso204/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución373/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0179654

Recurso de Apelación 204/2019 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1127/2015

APELANTE: ACAPIMAR SL

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: D./Dña. Carolina

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ

D./Dña. Elias

D./Dña. Coral

D./Dña. Crescencia

D./Dña. Daniela

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 204/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a quince de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1127/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 204/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ACAPIMAR, S.L., representada por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro; y, de otra, como

demandada y hoy apelada DÑA. Carolina, representada por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez, y como demandados allanados y hoy no personados en esta alzada los sucesores de D. Héctor (D. Elias, DÑA. Daniela, DÑA. Coral y DÑA Crescencia ) ; sobre nulidad de contrato por simulación de escritura de compraventa.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Acapimar SL, representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro y defendida por el letrado Sr. Ortiz Cornago, contra doña Carolina, representada por el Procurador Sr. Martínez Pérez y defendida por el letrado Sr. Martínez Pérez, y contra doña Daniela, don Crescencia, doña Coral y don Elias, -como sucesores de don Héctor -, representados por la Procuradora Sra. Rivera Ortiz y defendidos por el letrado Sr. Jaspe Ortiz.

Todo ello, con imposición de las costas procesales a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Madrid, se alza la apelante entidad ACAPIMAR, S.L. alegando que la entrega del precio a presencia notarial y el pago de los gastos por el uso y disfrute de los inmuebles objeto de usufructo, son los elementos probatorios que, esencialmente, a juicio de la Juzgado a quo, han servido para alejar toda duda de la simulación en la causa; y por ello, denuncia que se ha producido un error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad ACAPIMAR, S.L. contra DON Héctor y DOÑA Carolina, ejercitando una acción de nulidad por simulación de la escritura de compraventa de usufructos de determinados inmuebles, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que mediante escritura de compraventa de fecha 16 de abril de 2010, la entidad ACAPIMAR, S.L., representada por su Administrador Unico Don Héctor, vendía al propio Sr. Héctor como persona física, y a Doña Carolina, por mitad y proindiviso, el usufructo vitalicio, simultáneo y sucesivo hasta el que último de ellos fallezca, de una vivienda sita en Las Palmas de Gran Canaria, y de ocho viviendas sitas en Madrid;

  2. - Que el precio total y conjunto de la transmisión del usufructo vitalicio se pactó en la cantidad de 10.000 euros;

  3. - Que se unió a la escritura una certificación firmada por el propio Sr. Héctor, en su condición de administrador único de la demandante, en virtud de la cual, en Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad de fecha 15 de abril de 2010, se aprobó " autorizar la venta del usufructo vitalicio de las fincas registrales nº......";

  4. - Que tal y como consta en la escritura de donación de fecha 11 de diciembre de 2012, la totalidad de las participaciones sociales de ACAPIMAR, S.L. pertenecen en nuda propiedad a Doña Tatiana, y a Doña Daniela

    , Dª Crescencia, Don Elias y Doña Coral, correspondiendo el usufructo de dichas participaciones a Don Héctor, por lo que cada socio ostenta la nuda propiedad del 20% del capital social;

  5. - Que a principios de 2015, los actuales socios de ACAPIMAR, todos ellos hijos del Administrador Sr. Héctor

    , además de su ex cónyuge, pudieron conocer el otorgamiento de la escritura del usufructo vitalicio al que nos venimos refiriendo; y

  6. - Que resulta más que evidente que la escritura pública de compraventa de usufructo de 16 de abril de 2010, constituye una simulación contractual, siendo absolutamente nula.

TERCERO

Como se ha dicho, denuncia la apelante que se ha producido un error en la valoración de la prueba, porque existen en las actuaciones una serie de prueba o indicios que ponen de manifiesto la existencia de simulación contractual; y así:

i).- Informe de tasación que valora el usufructo de los 9 inmuebles transmitidos en la cuestionada escritura de fecha 16 de abril de 2010, en la suma de 340.670 euros, mientras que en la escritura se fijó un precio de

10.000 euros;

ii).- En la escritura de compraventa se dice literalmente, en cuanto al pago de los 10.000 euros, " que la parte vendedora recibe de la parte compradora, en este acto, en efectivo metálico. La parte vendedora otorga a favor de los compradores la más completa y eficaz carta de pago del precio total de la venta", deduciendo por ello la Juzgadora de instancia que el pago se produce en efectivo "en presencia del Notario", lo que a su juicio es una afirmación errónea;

iii).- Que, además, confluye en mantener la inexistencia del precio, el hecho de que ACAPIMAR no expidiese factura por la venta, ni el pago del precio quedase reflejado en la contabilidad de la sociedad vendedora;

iv).- Que otro indicio que avala la tesis de la simulación, es el vínculo de afectividad de más de 25 años entre el Administrador Unico de ACAPIMAR y Doña Carolina, que explicaría que el negocio de la donación adquiriese todo su sentido; y

v).- Deben valorarse las manifestaciones realizadas por Don Héctor, hoy fallecido, en la Junta General Extraordinaria de ACAPIMAR, S.A., donde fue destituido de su cargo y reprobado.

La ahora apelante afirmaba en su escrito de demanda que, es claro que en el ámbito jurisprudencial, la donación simulada bajo la forma de compraventa, constituye un supuesto de simulación absoluta que implica la nulidad radical de la escritura en cuestión.

La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2013 establece que:

" Doctrina jurisprudencial relativa a la nulidad de la donación de bien inmueble disimulada bajo escritura pública de compraventa: contenido y aplicación. Delimitación de su alcance jurisprudencial.

Recurso de casación.

TERCERO

1. Don Pablo Jesús y La Herrería, Sociedad Patrimonial SL, al amparo del ordinal segundo del artículo 477.2 de la LEC, formalizan también recurso de casación que articulan en seis motivos. En el primero infracción por inaplicación del artículo 618 del Código Civil, en relación con los artículos 737 y 739 del mismo Texto Legal

, se alega que la causante, doña Esther, conocedora del fallecimiento de los herederos fideicomisarios, que le premurieron, hizo una serie de donaciones a los sobrinos, por lo que debe respetarse dicha voluntad, y no, como hace la sentencia recurrida, pasando por encima de ella, hacer justo lo contrario de lo que quería. En el motivo segundo, infracción de los artículos 633 y 618 del Código Civil, en relación con los artículos 24 y 9.3 de la Constitución y 3.1 del Código Civil, se alega que la doctrina aplicada partía de un supuesto distinto al objeto de este procedimiento, tratándose en el presente caso de una donación remuneratoria, además la realidad social de estos tiempos no está a favor del rigor formal, se busca la verdad material sobre la verdad formal, y, en definitiva, la voluntad real sobre la voluntad aparente. En el motivo tercero se denuncia la infracción del artículo 9.3 de la Constitución ya que cuando se efectuó la donación bajo la forma de compraventa, era doctrinal del Tribunal Supremo la validez de esas donaciones, al igual que, de no haber durado tanto el procedimiento, lo hubiera sido el momento de dictarse sentencia en Primera Instancia. En el...

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