SAP Madrid 508/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2019:7456
Número de Recurso839/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución508/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0084870

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 839/2019 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 198/2018

Apelante: D. Leovigildo

Procurador Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 508/19

______________________________________________________________________

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS

______________________________________________________________________

En Madrid, a 15 de julio de 2019.

Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 198/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito de lesiones. Han sido partes en esta alzada: como apelante Leovigildo, representado por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada asistido por el Letrado Don José Antonio Casas Bautista, representada por la Procuradora Doña Silvia Pérez Macarrilla; y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia 22 de marzo de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados:

Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado Leovigildo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 19 de diciembre de 2017, sobre las 23:05 horas, en el exterior del restaurante Cruz Nevada sito en la calle Valdebernardo nº 26 de Madrid, con ánimo de menoscabar su integridad corporal atacó a Teodosio con una navaja de tipo suizo multiusos de 7 centímetros de hoja, dirigiendo el ataque a la cara del agredido, ocasionándole una herida incisa de 0,5 centímetros de longitud en región malar izquierda, que precisó de tratamiento médico consistente en colocación de puntos de aproximación, steri strip, requiriendo para su sanidad de seis días no impeditivos, quedándole como secuelas, un perjuicio estético ligero consistente en cicatriz lineal de 0,5 centímetros de longitud en región malar izquierda

En la parte dispositiva de la sentencia se establece :

"Debo CONDENAR y CONDENO a Leovigildo, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LEIONES CON USO DE INSTRUIMENTO PELIGROSO, previsto y penado en el artículo 147.1 º y 148.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Teodosio en la cantidad de 1.059,23 euros, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Leovigildo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 17 de mayo de 2019, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 5 de junio de 2019, se formó el correspondiente rollo de apelación y tras designarse Magistrado Ponente fue señalado para deliberación el día 15 de julio de 2019.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Leovigildo .

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

.- Error en la apreciación de la prueba . Vulneración del derecho a la presunción de inocencia e inaplicación del principio in dubio pro reo.

Considera la parte que las medidas terapéuticas aplicadas para curar la herida consistieron única y exclusivamente en una primera asistencia. Por lo que los hechos en todo caso pudieran ser constitutivos de un delito leve al no precisar de tratamiento médico o quirúrgico para la curación, haciendo referencia a las manifestaciones vertidas por la médico forense respecto al steri strip del que afirma dijo que se haría exclusivamente para prevenir una eventual infección de la herida del perjudicado y a que hubiera cicatrizado igual si no se hubiera colocado, sin que a su juicio sea de aplicación la jurisprudencia invocada por el magistrado.

Alega la jurisprudencia que considera de aplicación en el presente caso en el que entiende que la curación de las lesiones no ha necesitado tratamiento médico para alcanzar la sanidad y no haber habido un acto médico separado que trascienda de la primera asistencia.- al no haber una planificación o esquema de recuperación para curar y/ o reducir las consecuencias tal y como se deduce del informe de sanidad obrante a los (folios 68 y 69).

.- Falta de prueba respecto a la aplicación del tipo agravado del artículo 148.1 dado que de las declaraciones de los testigos no se infiere las características del objeto presuntamente empleado en la agresión, al no constar en la causa informe alguno que acredite, su composición y/o sus características etc.

Por lo que en todo caso considera debe de ser anulada la sentencia recurrida y dictada una nueva por el tipo del artículo 147.3 del CP .

.- Error en la apreciación de la prueba por omisión de todo razonamiento sobre las pruebas practicadas en el juicio oral relativas a la imputabilidad del acusado en concreto sobre la concurrencia de las circunstancias modificativas la responsabilidad criminal de los artículos 20.2 o subsidiariamente la atenuante cualificada del artículo 21.1 o subsidiariamente la atenuante cualificada del artículo 21.3 o subsidiariamente la atenuante cualificada del artículo 21.7 en relación con el artículo 20.2, todos ellos del código Penal en relación con el artículo 120.3 de la CE tal y como se desprende de la documentación aportada al inicio de las sesiones y de las manifestaciones del acusado y la víctima.

"El propio testigo Teodosio manifestó en el juicio oral que el acusado a quien conocía desde hacía 40 años, estaba bebido y posiblemente alterado por el fallecimiento de su madre y que nunca le había visto así.

Al inicio de las sesiones del juicio oral se aportó certificado de minusvalía y hoja de medicación desde 2014 hasta 2019 donde constan los fuertes medicamentos que consume el acusado y que indudablemente interactúan en el consumo de alcohol tal y como ocurrió el día de los hechos".

Por lo que invoca la aplicación de la eximente de intoxicación etílica como plena y fortuita y de forma alternativa la incompleta, involuntaria y semiplena por lo que interesa la rebaja de la pena mínima en dos grados.

En consecuencia entiende infringidas las normas del ordenamiento jurídico al amparo del artículo 790.2 en relación con los artículos 24 y 120 de la CE al haber incurrido la sentencia en error de derecho al aplicar indevidamente los artículos 147.1 y 148.1 del CP e inaplicar las circunstancias modificativas invocadas.

.- Infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, señalando como periodos de paralización que en el Jdo. de Instrucción 2 de Madrid se incoaron diligencias el día 20 de noviembre de 2017, dictándose Auto apertura de juicio oral el 14 de marzo de 2018, no habiéndose celebrado el juicio oral hasta casi transcurrido un año, al 17 enero de 2019, invocando Acuerdo unificación de Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 6 de julio de 2012 y que para causa no compleja y delito menos grave se considera dos años el tiempo de paralización para cualificada y de uno para simple.

.-Infracción de normas del ordenamiento jurídico al amparo del artículo 790.2 en relación con los artículos 24 y 120 al haber incluido la sentencia en error de derecho al aplicar indebidamente unaindemnización ex delito no solicitada por el perjudicado en el acto del juicio oral ni motivada en cuanto a su determinación

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Al considerar conforme a derecho la sentencia dictada, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal, alegando en resumidas síntesis como:

.- no existe infracción del artículo 147. 1 y 148 del CP porque la aplicación de steri strips es tratamiento médico, invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a ello.

.- no existe infracción del principio de infracción de inocencia por la consideración de que la agresión se realizase con una navaja, la que el juzgador describe como de 7 cm de hoja tal y como se señala en el atestado policial, a la vista de los testimonios de los declarantes, a los que pasa el filtro de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para que hagan prueba de cargo sobre los hechos.

.- Igualmente afirma no haber quedado acreditado ni el estado de ebriedad ni cómo la paralización invocada por el recurrente entre el momento del acaecido de los hechos y la celebración del juicio puedan constituir una dilación extraordinaria en la tramitación de la causa por lo que no se ha infringido precepto alguno.

.-No existe infracción del artículo 120 del CP tampoco en la responsabilidad civil el ejercitarse la acción civil por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y elevar sus conclusiones provisionales a definitivas reclamando la indemnización que le pudiese corresponder al perjudicado conforme a su declaración obrante al (folio 58);...

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