SAP Madrid 489/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2019:7688
Número de Recurso1547/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución489/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / JJ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0093875

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1547/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 509/2017

Apelante: D./Dña. Jose Miguel

Procurador D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Letrado D./Dña. ADRIANA RODRIGUEZ DELGADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. (Presidenta) Dña. Consuelo Romera Vaquero

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

D. Javier María Calderón González

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 489/2019

En la Villa de Madrid, a 15 de julio de 2019

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y D. Javier María Calderón González ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos

con el número de rollo de Sala 1547/2019, correspondiente a al Procedimiento Abreviado 509/2017 del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid, por supuesto delito de quebrantamiento de condena en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Jose Miguel, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y defendido por la Letrada Dña. Adriana Rodríguez Delgado y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Guadalupe Cordero Bernet del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid se dictó Sentencia el día 14 de mayo de 2019 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO. Son hechos probados y así se declaran que el acusado Jose Miguel mayor de edad, con NIE NUM000

, fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 33 de Madrid, firme el día 27/7/15 a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja sentimental Sabina, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuentara y comunicar con ella por cualquier medio durante un año y seis meses. El acusado fue notificado y requerido del cumplimiento de dicha pena el día 4/3/16.

No obstante lo anterior y estando vigente la pena cuyo cumplimiento finalizaba el 30/8/17, el día 26/1/17 el acusado acudió al domicilio de Sabina sito en CALLE000 NUM001 de Madrid y estuvo llamando al portero automático y a la puerta siendo detenido por una dotación de Policía Nacional cuando bajaba por las escaleras.".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jose Miguel como autor penalmente responsable del un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP por el que venía siendo acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Jose Miguel, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jose Miguel se interpone recurso de apelación contra la sentencia de

14.05.19 de la Juez del JP 33 de Madrid (PA 509/2017), que condena al ahora recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de pena previsto en el art. 468.2 CP . Se alega, en esencia, error en la apreciación de la prueba. Afirma que no puede estar más en desacuerdo con la sentencia. Que el acusado declaró no recordar nada de lo sucedido porque en aquella época bebía. Que la perjudicada manifestó que el acusado perdía la cabeza cuando bebía y en el Juzgado de Guardia manifestó que estaba bebido. Que por ello se alega la concurrencia de la eximente completa o, en su caso, incompleta de los arts. 20.2 y 20.1 CP, respectivamente (f 302).

La Fiscal, en escrito de 06.06.19, se opone al recurso entendiendo que la prueba ha sido valorada de forma lógica y coherente, no habiendo quedado acreditado que el acusado actuase bajo la influencia de bebidas alcohólicas declarándolo así los dos agentes que declararon en el acto del juicio oral, quienes detuvieron al acusado el día de los hechos.

SEGUNDO

La Juez a quo si bien principia indicando en su FD Primero que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito "continuado" de quebrantamiento de condena (f 265), es lo cierto que en el Fallo la condena lo es por un delito de quebrantamiento de condena (f 267), lo que, desde luego, se compadece con su relato de Hechos Probados.

Considera la Juez de instancia la existencia de la sentencia de 18.05.14 dictada en el JP 33 de Madrid, que devino firme el 27.07.15, resultando condenado, entre otras, a las penas de prohibición de aproximación, de acudir y de comunicarse para en relación con su ex pareja Sabina . Considera asimismo la notificación y requerimiento el 04.03.16 y de su vigencia hasta el 30.08.17. Que los hechos acaecieron el 26.01.17. Que el acusado en el juicio oral declaró no recordar, como tampoco la denunciante, siendo que los agentes declararon que acudieron al domicilio de la denunciante y que el acusado estaba llamando a la puerta de la casa de aquella, siendo detenido por los agentes que se personaron en el lugar bajando las escaleras del portal.

Que no concurren las pretendidas circunstancias eximente completa del art. 20.2 CP o incompleta del art. 21.1 CP, por cuanto no consta acreditado que el acusado/actuara bajo influencia del consumo de alcohol y que tuviera afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas. Que los agentes manifestaron no apreciar síntomas de consumo o no poder asegurarlo con certeza.

TERCERO

Procede recordar que el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuados en la primera instancia, manteniendo la Jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española ), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez a cuya...

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