SAP Valencia 353/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2019:2630
Número de Recurso1004/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución353/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA]Nº 001004/2019- - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000627/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 353/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

Magistrados/as

D. JUAN LUIS BENEYTO FELIU

Dª MARTA ESPUNY SANCHIS

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En Valencia, a quince de julio de dos mil diecinueve.

VISTO por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Srs. Magistrados que arriba se expresan, el recurso de apelación interpuestocontra la sentencia nº 200/2019, de 8 de abril, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 627/2017 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia, siendo partes:

* Apelantes, acusados, Luis Alberto y Marisa, representados por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Sergio Ortiz Segarra, y asistidos de Letrado, en la persona de D. Miguel Lis García.

Como apelados :

* MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª María José Moreno Falcó.

* Y acusación particular asumida por Pedro Antonio y la entidad "CHIC SELECTION, SL", ambos representados por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Francisco Gómez Brizuela, y defendidos por el Letrado, en la persona de D. Agustí Valls Gimeno.

Y como NO intervinientes :

* Acusado, Alejandro, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. José Emiliano Navarro Tomás, y asistido de Letrado, en la persona de D. Miguel Ángel Peláez Hernández.

* Responsable civil subsidiario, la mercantil ARTESANIAS FOLKLÓRICAS DE ESPAÑA, SL", con la misma postulación que Alejandro .

* Y responsable civil subsidiario, la mercntil CREACIONES COSCOLLAR, SL, actualmente AGYBEX SL, con la misma postulación que los recurrentes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos tras la deliberación que se fijó para el día 10 de julio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Alberto y Marisa como autores responsables de un delito contra la propiedad industrial anteriormente descrito, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 10 meses de prisión con la consiguiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, todo ello con el decomiso y destrucción de los efectos intervenidos falsificados, con imposición a cada reo de una tercera parte de las costas incluyendo en la condena las generadas a la acusación particular, indemnizado los acusados de forma solidaria y subsidiariamente la empresa "Creaciones Coscollar, SL" a "CHIC SELECTION, SL" y "Barcino R Mas i Formes i Colors S.L" en el perjuicio causado a concretar en ejecución de sentencia conforme a las bases del razonamiento jurídico quinto de esta sentencia devengando la suma los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Alejandro de los hechos imputados. Y como Hechos Probados expresamente figuran los que siguen:

"Ha quedado probado que como consecuencia de sendas denuncias presentadas por los legales representantes de "CHIC SELECTION, SL" y "Barcino R Mas i Formes i Colors S.L" agentes de la Guardia Civil el 29 de octubre de 2013 procedieron a la inspección del almacén de la empresa ARTESANÍAS FOLKLÓRICAS DE ESPAÑA S.L sito en la Ctra de las Casas s/n de Caudete de las Fuentes, cuyo administrador es el acusado Alejandro, sin antecedentes penales, y con la asistencia de peritos designados por las empresas denunciantes, incautándose un total de 19.375 llaveros y 7 abrebotellas cuyo diseño estaba debidamente registrado por la empresa "CHIC SELECTION SL" y 794 llaveros con la imagen de un toro cuyo diseño estaba debidamente registrado por la empresa "Barcino R Mas i Formes i Colors S.L", sin que fueran fabricados por los titulares o terceros autorizados y estando los diseños debidamente registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Concretamente se intervinieron:

1) 461 llaveros de cabeza de toro en relieve registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507808-26.

2) 150 llaveros de chaquetilla de torero en relieve registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507808-25.

3) 762 llaveros de toro de España, de piel, registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial

n.º D-0502248.

4) 298 llaveros de torero con toro registrado el dibujo en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507365-06 y la forma del llavero como diseño industrial n.º D-0507808-22.

5) 390 llaveros de pareja de flamencos registrado el dibujo en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507365-02 y la forma del llavero como diseño industrial n.º D-0507808-22.

6) 1.609 llaveros "España" con formato pera registrada en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" la forma del llavero como diseño industrial n.º D-0507808-23 y D-0507808-24 .

7) 2.413 llaveros de cabeza de toro con ojos brillantes registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507808-19.

8) 2.192 llaveros de corrida de toros, giratorio, dibujo registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507365-06.

9) 986 llaveros de fiesta nacional de España, de bronce registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507808-06.

10) 943 llaveros de pareja flamenca de baile registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507365-02.

11) 2.551 llaveros "España" de torero y toro registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507365-06.

12) 2.448 llaveros de punta de flecha con el toro "Lois" y "España" de Miró registrada la forma del llavero en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507808-14.

13) 1.370 llaveros de punta de flecha con pareja de flamencos registrado el dibujo en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D- 0507365-02 y la forma del llavero como diseño industrial n.º D-0507808-14.

14) 36 llaveros "España" de punta de flecha con torero registrado el dibujo en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507365-02 y la forma del llavero como diseño industrial n.º D-0507808-14.

15) 1.167 llaveros con bandera de España inclinada registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507808-03.

16) 789 llaveros "Flamenco y Ole" registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0507365-02.

17) 51 llaveros de cabeza de toro con un cuerno registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0505736-01.

18) 759 llaveros redondos de toro registrado en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial n.º D-0505736.

19) 7 abrebotellas "España Miró" registrada la forma en la OEPM por "CHIC SELECTION, SL" como diseño industrial

n.º D-0507554-11.

20) 794 llaveros con la imagen de un toro de "trencadis" registrado en la OEPM por Pedro Antonio como diseño industrial n.º D-0506748-06.

Los acusados Luis Alberto y Marisa, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, como administradores solidarios de la mercantil "CREACIONES COSCOLLAR S.L" con fines comerciales vendieron estos productos a la empresa "Artesanías Folklóricas de España S.L" a finales de 2010 a sabiendas de que estos efectos imitaban los diseños industriales registrados por "CHIC SELECTION SL" y "Barcino R Mas i mes i Colors S.L", sin que fueran fabricados por los titulares o terceros autorizados y teniendo estas empresas los diseños debidamente registrados en la Oficina de Patentes y Marcas.

No ha quedado acreditado que el acusado Alejandro cuando adquirió estos productos para su empresa fuera consciente que contenían diseños registrados y que no habían sido fabricados por los titulares o terceros autorizados.

Los legales representantes de las empresas "CHIC SELECTION SL" y "Barcino R Mas i s i Colors S.L", reclaman la indemnización que pudiera corresponderles.

SEGUNDO

La representación procesal de los acusados Luis Alberto y Marisa interpuso recurso de apelación en escrito de fecha 17 de mayo de 2019. En el suplico solicitó la revocación de sentencia y el consiguiente pronunciamiento absolutorio con imposición de costas a la acusación particular.

A tal objeto alega diversos aspectos. Primero sostuvo vulneración del derecho de defensa que ciño a la necesidad de correspondencia entre los hechos de la acusación y los que son objeto del juicio oral, estimando improcedente la admisión de documental presentada en juicio.

Al objeto del anterior extremo sostiene que la denuncia inicial se planteó en base a cinco modelos registrados a nombre de Chic y un modelo a nombre de Barcino. En el registro practicado se intervinieron un total de 20 artículos distintos pese a las protestas de los recurrentes sobre la improcedencia de la actuación en función de la denuncia inicial.

El auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado no fue explícito en la descripción de los modelos que se consideraban vulnerados. Sí lo hizo la acusación que concretó su calificación provisional sobre los cinco modelos de Chic y uno de Barcino. Pero al inicio de la vista la acusación particular de Chic aportó documentos con los que pretendía acreditar otros modelos protegidos por registro de diseño industrial y distintos de los que habían sido objeto de investigación y...

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