STSJ Canarias 790/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:2056
Número de Recurso842/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución790/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000842/2018

NIG: 3803844420170005043

Materia: Fijeza Laboral

Resolución:Sentencia 000790/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000700/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO; Abogado: JOSE FRANCISCO LORENZO RODRIGUEZ

Recurrido: Jenaro ; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN

Recurrido: Carla

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 700/2017 y 701/2017 (acumulados) sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jenaro y Dª Carla contra el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de junio de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Jenaro, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento del Rosario, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: - contrato de duración determinada, de fecha de 26 de noviembre de 2008, en la modalidad de interinidad, con la categoría profesional de conserje- vigilante, pactándose una vigencia desde el 26 de noviembre de 2008 hasta la reincorporación del sustituido, don Carlos Ramón . Dicho contrato f‌inalizó el 1 de diciembre de 2008. - contrato de duración determinada, de fecha de 9 de diciembre de 2008, en la modalidad de interinidad, con la categoría profesional de conserje- vigilante, pactándose una vigencia desde el 10 de diciembre de 2008 hasta la reincorporación del sustituído, don Luis Pedro ; - contrato de duración determinada, de fecha de 8 de junio de 2009, en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de peón- pintor, pactándose una vigencia desde el 8 de junio de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009. En relación a su objeto, se estipuló lo siguiente: (.) tareas de pintor de las instalaciones deportivas y educativas del municipio, tanto las fachadas como el interior de las mismas para acondicionarlas para el próximo curso siendo tareas temporales (.). En fecha de 1 de diciembre de 2009, ambas partes acordaron la transformación en indef‌inido, del contrato temporal celebrado el 8 de junio de 2009; previamente, en fecha de 27 de noviembre de 2009, el Alcalde- Presidente de la corporación local, don Pedro Antonio, dirigió comunicación al citado trabajador, con la siguiente redacción: (.) por medio del presente se le comunica que a partir del 01-12-2009 el contrato de duración determinada por obra o servicio, que le vincula al Ayuntamiento se convertirá en indef‌inido (.). Véase, relación de contratos insertos, en el expediente administrativo- folios 1 a 12 del mismo; igualmente, copia de la comunicación del Alcalde- Presidente, documento número 5 del ramo de prueba del trabajador e informe de vida laboral- documento número 6 del mismo ramo de prueba.

Segundo

Por su parte, doña Carla ha venido prestando servicios para la citada corporación local, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: - contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, de 28 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de técnico jardín de infancia. Se pactó una vigencia desde el 9 de enero de 2006 al 31 de julio de 2006. En relación a su objeto, se concretó en lo siguiente: (.) técnico jardín de infancia escuelas infantiles municipales (.); - contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, de 1 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de técnico jardín de infancia. Se pactó una vigencia desde el 1 de septiembre de 2006 al 31 de julio de 2007. En relación a su objeto, nada expresó el contrato. - contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado el 30 de agosto de 2007, con la categoría profesional de técnico jardín de infancia, pactándose una vigencia desde el 1 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2008. En relación2 a su objeto, se expresó lo siguiente: (.) la realización de la obra o servicio técnico jardín de infancia escuela infantil municipal durante el curso escolar 2007/2008 (.); - contrato de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, de 1 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de técnico jardín de infancia, pactándose una vigencia desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de julio de 2009. En relación a su objeto, se reseñó lo siguiente: (.) técnico jardín de infancia escuela infantil El Rosario durante el curso escolar (.). En fecha de 1 de agosto de 2009, se acordó la conversión en indef‌inido del contrato temporal celebrado el 1 de septiembre de 2008; previamente, en fecha de 14 de julio de 2009, el Alcalde- Presidente de la corporación local, don Pedro Antonio, dirigió comunicación a la citada trabajadora, con la siguiente redacción: (.) por medio del presente se le comunica que a partir del 01-09-2009 el contrato de duración determinada por obra o servicio, que le vincula al Ayuntamiento se convertirá en indef‌inido (.). Véase, folios 1 a 12 del expediente administrativo; igualmente, documento número 14 del ramo de prueba de la citada trabajadora, consistente en copia de la indicada comunicación e informe de vida laboral- documento número 16 del mismo ramo de prueba. Tercero.- En fecha 23 de octubre de 2015 se dictó sentencia penal f‌irme por el Juzgado de lo Penal

Número 3 de los de Santa Cruz de Tenerife (autos 195/2014), en la que se condena a D. Pedro Antonio, Alcalde del Ayuntamiento demandado desde 1983, por la comisión de un delito continuado de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación especial para empleo y cargo público y al abono de costas procesales. El hecho probado único de la citada resolución indica lo siguiente: (...) El acusado, a pesar de las advertencias anteriores y no tratándose de puestos eventuales, de conf‌ianza o de asesoramiento especial, sino de puestos de carácter f‌ijo, sin ningún tipo de selección, decreto y únicamente guiado por un criterio personalísimo y ajeno a lo establecido en la ley, totalmente opaco a pesar de la normativa legal aplicada que exige un máximo de objetividad y transparencia, así como también exige la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, procedió a contratar a un total de 22 personas, la mayor parte vecinos del municipio (.). De igual forma, el acusado con total conocimiento de no cumplir los requisitos legales para ello, procedió a la contratación de las siguientes personas (un total de 113 personas, entre las que se encuentran los actores), de las que no costa fecha de contratación pero a las que f‌inalmente los contratos sucesivos tuvieron que derivar en contratos indef‌inidos (...). ?Entre los trabajadores que fueron contratados, f‌iguran don Jenaro y doña Carla (documento 1 de la parte demandada). Cuarto.- En fecha 4 de enero de 2018, el Ayuntamiento de El Rosario se ha personado en la ejecutoria penal, solicitando: "que tratándose el delito de prevaricación como los que su propia naturaleza deben conceptuarse como dolosos, habrá que convenir que la consecuencia accesoria de la pena impuesta debe conllevar la pérdida d ellos efectos de todos los actos que conformaron este delito y, por tanto, en el caso que nos ocupa, de las relaciones laborales nacidas al amparo del actuar del acusado y luego condenado (documento 10 de la parte demandada). Quinto.- En fecha 8 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de El Rosario presentó solicitud de informe a la Dirección General de Función Pública para el procedimiento a seguir para ejecutar la declaración de nulidad de los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados en la sentencia penal f‌irme de 23 de octubre de 2015, dado que afectan al 56,46% de la plantilla. El 4 de enero de 2018 reiteró la citada solicitud. (documentos 14 a 18 de la parte demandada). Sexto.- Finalmente, los indicados trabajadores presentaron reclamación administrativa previa, el 22 de marzo de 2017 (véase, copia de los indicados escritos de reclamación, acompañados a las demandas).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Se estima la demanda presentada por don Jenaro y doña Carla frente al Ayuntamiento del Rosario y, en consecuencia, se declara que los citados trabajadores ostentan la condición de personal laboral indef‌inido, hasta que se cubran las plazas que ocupan en la forma reglamentariamente establecida mediante procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad o bien, las mismas fueren amortizadas en la forma prevista legalmente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la...

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