STSJ Murcia 870/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2019:1754
Número de Recurso107/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución870/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00870/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16 (UPAD)

Fax: 968 22 92 13 (UPAD)

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0007421

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000107 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 901/2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Ángela

ABOGADO: PEDRO ANTONIO POZA VICENTE

RECURRIDOS: BANCO CASTILLA LA MANCHA SA, LIBERBANK SA

ABOGADO: JUAN RICARDO, GARCIA FERNANDEZ, JUAN RICARDO, GARCIA FERNANDEZ,,

En MURCIA, a quince de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángela, contra la sentencia número 278/2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 1 de octubre, dictada en proceso número 901/2017, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y LIBERBANK, S.A. frente a Dª Ángela .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La trabajadora demandada, Doña Ángela, se vio afectada por una movilidad geográfica derivada del Acuerdo alcanzado en el SIMA entre la empresa actora y los representantes de los trabajadores el 25/06/2013, siéndole comunicada a la demandada el 16/07/2013 y destino en la localidad de NUÑOMORAL, provincia de Cáceres.

SEGUNDO

Como consecuencia de la movilidad geográfica, la demandada tenía derecho a percibir una indemnización por traslado de 16.500,00 euros brutos y un complemento de ayuda para la vivienda de 525,00 euros brutos mensuales. Respecto de esta última, la cantidad total quedaría cifrada en 1.050,00 euros resultante de multiplicar la cantidad de 525,00 euros por 2 mensualidades, concretamente los meses de octubre y noviembre de 2013.

Todas estas cantidades fueron percibidas efectivamente por la actora.

TERCERO

Como consecuencia del traslado, la situación personal y profesional de la actora fue la siguiente:

Hasta el 09/10/2013: Baja por Maternidad

Del 10/11/2013 a 11/12/2013 (2 días) - Permiso por Traslado

Del 21/10/2013 a 22/10/2013 (2 días) - Vacaciones

Del 28/10/2013 a 31/10/2013 (4 días) - Vacaciones

Del 06/11/2013 a 07/11/2013 (2 días) - Libre Disposición

Del 08/11/2013 a 29/11/2013 (16 días) - Vacaciones

Del 30/11/2013 a 30/09/2014 (305 días) - Excedencia cuidado hijo/Familiares

Siendo los días de trabajo efectivos:

- Del 14/10/2013 a 18/10/2013: 5 días

- Del 23/10/2013 a 25/10/2013: 3 días

- Del 04/11/2013 a 05/11/2013: 2 días

CUARTO

La trabajadora demandada impugnó su traslado interponiendo la pertinente demanda que recayó en el Juzgado de lo Social Número 7 de Murcia solicitando, además, como medida cautelar la suspensión de su traslado a Nuñomoral.

El citado Juzgado dictó Sentencia el 8/01/2016 declarando la nulidad del traslado de la actora. Esta sentencia es firme.

QUINTO

El 29/12/2010 la empresa inició un periodo de consultas con la representación sindical, que concluyó con un Acuerdo suscrito el 3/1/2011 a los efectos de los arts. 40.2, 41, 47.1 y 51 ET . Las medidas pactadas fueron prejubilaciones, movilidad geográfica, bajas indemnizadas, suspensiones de contratos, reducciones de jornada y bolsa de empleo. Por lo que hace a la movilidad geográfica, el Acuerdo determinaba lo siguiente:

"MOVILIDAD GEOGRAFICA

Primero

Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivadas del proceso de integración a través de un SIP, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización en compensación por movilidad, a tanto alzado, de los siguientes importes:

- Más de 100 y hasta 200 kms: 18.000 euros.

- Más de 200 y hasta 300 kms: 20.000 euros.

- Más de 300 kms: 22.000 euros.

Los traslados que impliquen un acercamiento al domicilio habitual del trabajador afectado no serán objeto de compensación alguna.

Adicionalmente, se establece una ayuda vivienda, en caso de traslado que suponga un cambio efectivo de residencia, de 700 euros brutos mensuales, que serán abonados mensualmente durante los dos años

siguientes a la fecha de efectos del traslado, salvo que, por cualquier causa, retornara a menos de 25 km. de la población de origen, en cuyo caso cesará el abono de la ayuda. Tampoco procederá la ayuda en los casos en que la Entidad ponga a disposición del trabajador una vivienda en la localidad de destino, salvo que el trabajador opte por percibir la ayuda en lugar de la utilización de la vivienda puesta a su disposición.

Cuando el traslado lo sea a un centro de trabajo cuya distancia sea superior a 25 km. e inferior a 100 kilómetros desde el centro de origen y el trabajador decida no cambiar de residencia, tendrá derecho a percibir el importe del kilometraje que corresponda en función de la distancia entre el centro de origen y el de destino, más el importe de media dieta durante el plazo de nueve meses desde la efectividad del traslado, sin que la suma de las cantidades percibidas por este concepto supere el importe establecido para el tramo inmediatamente superior de distancia kilométrica (18.000 euros). Transcurridos dos años desde la fecha de efectividad del traslado, el trabajador que ostente un nivel profesional inferior al Nivel VIH en el momento del traslado, accederá al nivel profesional inmediatamente superior al que tenga en dicho momento, salvo que lo hubiese alcanzado, por cualquier causa, con anterioridad al transcurso de dicho plazo.

En los traslados que con ocasión del proceso de integración suponga un cambio efectivo de residencia, se podrá solicitar un préstamo de primera vivienda sin cancelación del anterior y, con el límite de endeudamiento del 50% de la renta neta de la unidad familiar, con la posibilidad de alquilar la primera vivienda mientras esté trasladado. El acceso a dicho préstamo será incompatible con el mantenimiento de la ayuda vivienda.

Las medidas de movilidad geográfica previstas en Acuerdo Laboral serán aplicables a los traslados que se produzcan entre centros de la misma Entidad, de una entidad a otra, o como consecuencia de la incorporación de los trabajadores a la Sociedad Central. En todo caso, en el proceso de movilidad geográfica se tendrán en cuenta las peticiones de traslado voluntario en la medida en que sean compatibles con las necesidades organizativas de la Entidad. En el supuesto de que se generen vacantes en el lugar de origen del trabajador trasladado o en poblaciones cercanas, en razones de las características del puesto y perfil profesional y siempre que el trabajador reúna las condiciones de idoneidad necesarias a criterio de la Entidad, el trabajador tendrá un derecho preferente para ocupar dicha plaza.

La vigencia de esta medida será la misma que la del proceso de reordenación de plantillas e integración prevista con carácter general en el apartado I A b).

Segundo

El trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de 4 días naturales en el supuesto de que se produzca traslado que implique cambio de residencia, sustitutivo y no acumulable al que pudiera existir en cada Entidad por esta razón.

Tercero

El trabajador trasladado tendrá derecho a que el mismo se comunique con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha de su efectividad.

Cuarto

Los trabajadores que estén en el período de consolidación de un nivel profesional superior por aplicación del sistema de clasificación de oficinas o sistemas de carreras profesionales existentes en Servicios Centrales en virtud de pacto colectivo, y sean removidos de su cargo por razón de la reestructuración de oficinas o de SS.CC prevista en este apartado, mantendrán el derecho a la consolidación del mismo cuando se cumpla el tiempo establecido para aquélla, siempre que haya transcurrido más de la mitad del periodo previsto para la consolidación del nivel superior.

Quinto

En el supuesto de que, como consecuencia de la movilidad geográfica derivada de la reordenación de oficinas y servicios centrales, el trabajador sea destinado a un puesto de trabajo que no genere derecho a complemento específico de carácter funcional para su desempeño, se mantendrán durante un periodo de dos años los complementos funcionales que viniera percibiendo en el momento del cambio. Si el nuevo puesto generase derecho a complemento específico, se sustituirá el complemento funcional que se venía percibiendo por el que proceda en función del nuevo puesto y, si este fuera inferior, se mantendrá la diferencia durante el período que reste hasta el límite de dos años señalado anteriormente.

Igual tratamiento y en los mismos supuestos, se aplicará respecto el complemento de insularidad, que se mantendrá en caso de traslado a la península durante un plazo máximo de 1 año.

Sexto

En el supuesto de que se generasen vacantes en el lugar de origen del trabajador trasladado o en poblaciones cercanas, en razón de las características del puesto y perfil...

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