STSJ Comunidad de Madrid 477/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2019:5690
Número de Recurso1323/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución477/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0025587

Procedimiento Ordinario 1323/2017

Demandante: ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA Y DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN VALLEFRESNOS

PROCURADOR D./Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO

Demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE: Sr. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES .

PRESIDENTE

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS

DÑA. Mª ANGELES HUET DE SANDE.

DÑA . CRISTINA CADENAS CORTINA

DÑA. Mª ASUNCIÓN MERINO JIMENEZ.

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

SENTENCIA Nª 477

En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1323/2017 interpuesto por la ENTIDAD

URBANISTICA COLABORADORA y DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACION VALLEFRESNOS contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de reposición contra Resolución de 30.05.17 de CHT (expte. NUM000 ), que deniega legalización de obra de construcción de muro y aceras en c/ Peñalara y reparación del vallado existente en la zona sur de la Urbanización, con cruce transversal, en la URBANIZACION000, en el término municipal de Guadarrama (Madrid), autorizando a su vez la ejecución de las actuaciones que indica bajo las condiciones que establece en dicho enclave ; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión y subsidiariamente desestimatoria del mismo.

La inadmisión se sustenta en términos condicionales por no constancia de acuerdo social para recurrir ex artº 45.2 d) LJCA, siendo así que tal acuerdo en forma bastante y tiempo hábil se aportó por la recurrente en trámite de subsanación del escrito de interposición, cual obra en autos y reitera la parte actora oída al efecto, sin mayor alegación de adverso, por lo que no trataremos más tal cuestión en la presente sentencia.

Por otra parte se signif‌ica que por auto de 10.05.18, dictado en autos PO 597/17 de la Sección 10ª de esta Sala, cuyo testimonio obra en autos, se acordó no haber lugar a acumular el presente recurso a dicho recurso precedente, seguido en materia sancionadora, derivada de la presente legalización denegada.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y habiéndose acordado el recibimiento del pleito, se ratif‌icó en autos la pericial admitida a la actora, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual resulta del procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de junio de 2019, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de reposición contra Resolución de 30.05.17 de CHT (expte. NUM000 ), que deniega legalización de muro y acera en c/Peñalara y reparación del vallado existente en la zona sur de la Urbanización, con cruce transversal, afectando ambas actuaciones a zona de policía y de dominio público del arroyo de Matarrubia a su paso por la URBANIZACION000, en el término municipal de Guadarrama (Madrid), autorizando a su vez la ejecución de las actuaciones que indica bajo las condiciones que establece en dicho enclave.

La Resolución expresa señalada recoge, mediante la descripción de los puntos de coordenadas correspondientes, tanto la situación de la obra cuya legalización se deniega, como la de las actuaciones que autoriza, señalando también que respecto de estas mismas actuaciones se sigue expediente sancionador, que ha dado lugar a dicho proceso citado, cuya acumulación resultó denegada en su día.

El presente recurso se ciñe a dicha no legalización, estando conforme la recurrente y habiéndose realizado las actuaciones que autoriza el acto expreso recurrido en autos, con las condiciones que determinó.

Las actuaciones que se autorizaron ref‌ieren a ejecución de obras de pozo de bombeo, afectando a zona de policía en el citado arroyo e instalación provisional de cerramiento del recinto de la EBAR, mediante vallado, afectando asimismo a zona de policía del citado arroyo.

Dicha denegación de legalización de obras, basada en informe de los Servicios Técnicos de la CHT, frente a las alegaciones de la actora, que parten a su vez de informe técnico, ratif‌icado pericialmente en autos por sus dos autores, que comentaremos y valoraremos más adelante, se sustenta en resumen, tras analizar las alegaciones de uno y otro informe técnico, en que el muro ejecutado supone una alteración del régimen de corrientes del arroyo Matarrubia, así como una disminución signif‌icativa de su capacidad natural de desagüe

y de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH, en adelante) conforme a los artículos 92 y 92 bis de la vigente Ley de Aguas, TR de 20.07.01.

Añade que el cerramiento transversal propuesto invade la zona de servidumbre, contra lo previsto en el artº

6.3 del Reglamento del DPH, RD 849/86, de 23-05, con modif‌icaciones posteriores y que las obras suponen un obstáculo para la corriente y régimen de avenidas del cauce, contra lo previsto en el artº 126 RDPH.

SEGUNDO

En sede de reposición, desestimada por silencio administrativo, y tras realizar con carácter previo ciertas precisiones sobre ambos expedientes tramitados (legalización de obras y sancionador), cuya acumulación en vía administrativa instó sin éxito, señalando la imposibilidad de resolver el segundo (sancionador) sin que se haya resuelto en f‌irme el primero (legalización), la aquí actora, haciendo referencia a su carácter de entidad de derecho público (artº 137 de la Ley autonómica del Suelo), signif‌ica cual sigue, remitiendo a documentación aportada al efecto:

  1. - Nulidad procedimental en tanto que no se ha comunicado el expediente de legalización al Ayuntamiento de Guadarrama, no obstante su condición de interesado en el mismo, en tanto que dicho Ayuntamiento y la Entidad actora f‌irmaron en fecha 18.03.16 un Convenio de Colaboración para la mejora del saneamiento y adecuación de los viales de la URBANIZACION000, en cuya estipulación primera aquél encomienda a ésta la contratación y ejecución de las obras de mejora del saneamiento y adecuación de viales según proyecto técnico presentado en fecha 30.10.15 de los Ingenieros de Caminos Sres. Reguero Fuertes y García Albiñana(que han comparecido como peritos-testigos en autos), que contempla tanto el cerramiento con muro y como la construcción de la acera, que han dado lugar al acto recurrido.

    La Entidad actora, señala, asumió la ejecución de las obras, siguiendo tal proyecto técnico, para solucionar las inundaciones de la zona baja de la Urbanización, expidiendo el Ayuntamiento la correspondiente licencia de obras en dicha misma fecha de 18.03.16, previos informes favorables del Ingeniero Técnico de Obras municipal de 16.12.15 y del Arquitecto Técnico municipal de 14.03.16.

    Dicho Convenio de Colaboración explica en detalle la obra a realizar, ejecutada por determinada empresa, previa licitación, siendo abonada al 50% por la actora y por dicho Ayuntamiento, lo que determina la solidaridad de ambos respecto de los expedientes tramitados por la CHT.

  2. - La construcción del murete y de la acera optimizan el buen funcionamiento del pozo de bombeo que autoriza la propia Resolución dictada, siendo así que:

    1. El nuevo pozo de bombeo y la instalación de cerramiento del recinto de la EBAR (Estación de Bombeo de Aguas Residuales) y el murete de la c/ Peñalara tienen como vínculo técnico que ambas contribuyen a impedir las consecuencias de las inundaciones de las zonas bajas de la Urbanización cuando se producen tormentas fuertes.

    2. El murete de la c/ Peñalara, en las mismas condiciones de tormentas fuertes, actúa temporalmente como "balsa para tormentas" para frenar los efectos del desbordamiento por su margen derecha del arroyo Matarrubias, siendo así que el murete mostró su ef‌icacia en las tormentas del mes de febrero de 2017, evitando el desbordamiento.

TERCERO

La demanda actora, en su parte de hechos, además de lo ya recogido, signif‌ica lo que sigue, en cuanto relevante para solventar la presente litis, remitiendo a la documentación del expediente:

  1. - El citado Convenio de Colaboración contemplaba dos partes en las obras a realizar: a) un proyecto de mejora del saneamiento y adecuación de viales, que se entendió y plasmó, a la vista del informe del Ingeniero Técnico municipal de Obras Públicas, que no precisaba de autorización de CHT y b) un proyecto de mejora del encauzamiento de aguas pluviales, que sí precisaba tal autorización.

  2. - La actora, a la vista de lo anterior, procedió a ejecutar el primer proyecto, sin instar tal...

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