SAN, 15 de Julio de 2019
Ponente | RAFAEL MOLINA YESTE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:2989 |
Número de Recurso | 915/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000915 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 07120/2017
Demandante: D. Valeriano
Procurador: D. ALBERTO ESTEBAN DE ANDRÉS
Demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a quince de julio de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo número 915/2017, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Valeriano, representado por D. ALBERTO ESTEBAN DE ANDRÉS, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización a cargo del Estado formulada por los daños y perjuicios ocasionados por la difusión de una nota de prensa emitida a instancia de la Subdelegación del Gobierno de Segovia relativa a una determinada operación policial. Se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. RAFAEL MOLINA YESTE, quien expresa el parecer de la Sección.
La parte actora formula el presente recurso en impugnación del acto administrativo antes indicado por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anulen las resoluciones impugnadas.
De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Continuado el proceso por sus trámites las partes, recibido el proceso a prueba, y fijada la cuantía en 160.000 euros, formularon conclusiones quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de julio de 2019, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
La cuantía del recurso ha quedado fijada en 160.000 euros.
Se somete a revisión jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización a cargo del Estado formulada por los daños y perjuicios ocasionados por la difusión de una nota de prensa emitida a instancia de la Subdelegación del Gobierno de Segovia relativa a una determinada operación policial.
La solicitud de indemnización interesaba una compensación económica por importe total de 160.000 euros, en concepto de los daños y perjuicios originados por la " sorprendente nota de prensa facilitada por la Subdelegación del Gobierno de Segovia, donde se señalan las iniciales del demandante, los lugares donde estaban ubicados la empresa dedicada a la compraventa de vehículos, negocio totalmente lícito ". Añade en la demanda que la nota de prensa, literalmente, publicaba " que pertenecía a una red de compraventa ilegal de vehículos, dando sus iniciales, su edad, su domicilio, polígono donde se realizaba la actividad delictiva, aparte de indicar igualmente un garaje dedicado a la limpieza de coches, en una ciudad como Segovia, el daño es manifiesto
.", siendo que finalmente se decretó el sobreseimiento provisional mediante auto de fecha 27 de abril de 2016. Acompaña en acreditación de lo expuesto copia del artículo publicado que acredita el "tratamiento publicitario" inconsentido con base en la nota de prensa facilitada por la Subdelegación del Gobierno de Segovia.
La Abogacía del Estado, tras exponer los requisitos exigidos para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, concluye alegando que no existe daño antijurídico, ni relación de causalidad ni daño efectivo por lo que el recurso ha de ser desestimado con expresa condena en costas.
El art.139 LRJAPAC, de aplicación al caso, por la fecha de la reclamación formulada (30/8/2016), establece los principios de responsabilidad patrimonial de la administración pública dando así marco legal al art. 106.2 CE .
El art. 139 señala:
" 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
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En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
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Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
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La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.
El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado ".
La jurisprudencia viene exigiendo, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2006 -recurso nº. 3.715/2002 -, para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor ( Sentencias de 3-10-2000, 9- 11- 2004, 9-5-2005 ).
Son, así, requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial: a) la efectividad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación con una o varias personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; c) la ausencia de fuerza mayor y, finalmente d), que el...
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