SAP Madrid 254/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2019:7172
Número de Recurso99/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución254/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0006592

Recurso de Apelación 99/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 872/2016

APELANTE: D./Dña. Edmundo BANKINTER S.A

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Ramona y D./Dña. Edmundo

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GOMEZ SANTOS

SENTENCIA NUM.254/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve.

Siendo Magistrado Ponente: D. LUIS PUENTE DE PINEDO.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre acción de anulación clausula multidivisa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey (Madrid), seguidos

entre partes, de una, como demandante-apelado D. Edmundo Y Ramona, representado por el Procurador D. Javier Gómez Santos y asistido de la Letrado Dª.Tatiana García García, y de otra, como demandado-apelante BANKINTER S.A., representado por el Procurador D. D. Francisco Abajo Abril y asistido del Letrado D. Luis Carnicero Becker.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Arganda del Rey (Madrid), en fecha 31 de octubre de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de Edmundo Y Ramona frente a BANKINTER S.A., representado por el Procurador Francisco Jose Abajo Abril Y DECLARO:

  1. - La nulidad parcial de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el día 14 de febrero de 2017 en lo relativo a su indexación a divisas, que se entiende hecha al euro, y a su indexación al libor, que se entiende hecha al euribor, con mantenimiento en sus propios términos de todas aquellas cláusulas que no se vean afectadas por la nulidad.

  1. - Que el efecto de dicha nulidad parcial conlleva la retroacción de los efectos del negocio jurídico al momento en que se efectuó la conversión de la cantidad en euros prestada por yenes, de tal manera que la cantidad adeudada por los prestatarios es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de ciento setenta y cuatro mil euros ( 174.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, tomando como tipo de intere3s la misma referencia fijada en la escritura para el euro ( Euribor) y declarando que las amortizaciones sucesivas deben realizarse también en euros.

Y acordándose en ejecución de sentencia dirigir cuantos mandamientos sean precisos para la correcta inscripción en el registro de la propiedad del contenido de la sentencia dictada

Todo ello con condena en las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelado, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 19 de febrero de 2019, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 10 de Julio de 2019 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes en la presente litis . Don Edmundo y doña Ramona interpusieron demanda contra Bankinter, S.A. en la que se alegó la infracción del deber de información de la parte demandada cuando se suscribió un préstamo hipotecario multidivisa, por lo que se interesó con carácter principal la declaración de nulidad del préstamo hipotecario por error o vicio en el consentimiento y por infracción del artículo 6.3 del Código Civil por vulneración de la Ley del Mercado de Valores, en cuanto al deber de información; asimismo, se pretendía la declaración de responsabilidad contractual en virtud de lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad, con abono de daños y perjuicios. Subsidiariamente, se interesó que se declarase resuelto el contrato por incumplimiento de la parte demandada y, subsidiariamente, la nulidad de la cláusula multidivisa en base a los mismos motivos.

Dentro del plazo concedido Bankinter contestó a la demanda oponiéndose a la misma manifestando que eran varias las acciones ejercitadas, siendo la primera de ellas la nulidad del préstamo hipotecario por vicio del consentimiento, por incumplimiento de normas imperativas y la de responsabilidad contractual en base al artículo 1101 del Código Civil . Subsidiariamente, se solicitaba la resolución del contrato por el artículo 1124 del Código Civil y la nulidad parcial de la cláusula multidivisa. Se destacaba que en todo momento se había dado estricto cumplimiento al deber de información sin que se tratase de un producto de inversión que estuviera sometido a las exigencias formales y de información que estos requieren. El clausulado era claro en cuanto a la delimitación del producto y sus riesgos, habiendo sido perfectamente informados de todo ello en el momento de la suscripción, no siendo responsable la parte demandada de la evolución de los mercados de divisas. Se

alegó igualmente la excepción de caducidad en cuanto la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, invocando en cuanto al fondo la inaplicabilidad de la LMV y de su normativa de desarrollo. En definitiva, se entendió que no existía vicio alguno invalidante del consentimiento, por lo que no procedía la declaración de nulidad interesada de contrario. Asimismo, se alegó la improcedencia de solicitar una nulidad radical por incumplimiento de normas imperativas y la inexistencia de cláusulas abusivas, oponiéndose también a las acciones ejercitadas de manera subsidiaria, por todo lo cual interesó la desestimación de la demanda interpuesta.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arganda del Rey dictó sentencia el 31 de octubre de 2018 desestimando las excepciones opuestas y estimando íntegramente la demanda, para declarar la nulidad parcial de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 14 de febrero de 2017 en lo relativo a su indexación a divisas, que se entendía hecha al euro, y a su indexación al libor, que se entendía hecha al euribor, con mantenimiento en sus propios términos de todas aquellas cláusulas que no se viesen afectadas por la unidad. Asimismo, y como consecuencia de ello, se acordó la retroacción de los efectos del negocio jurídico al momento en que se efectuó la conversión de la cantidad en euros prestada por yenes, por lo que la cantidad adeudada debía resultar como consecuencia de la referencia a euros y de la disminución del importe prestado (174000 €) de las sumas amortizadas, también en euros, en concepto de principal e intereses tomando como tipo de interés la referencia fijada en la escritura para el euro y declarando igualmente que las sucesivas amortizaciones también debían realizarse en euros.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Bankinter, S.A., interpuso recurso de apelación alegando como primer motivo de recurso el error de valoración de prueba por considerar improcedente la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento basándose en los siguientes extremos.

Primero

Caducidad de la acción de anulabilidad.

Segundo

Inexistencia de vicio invalidante del consentimiento prestado por la parte demandante, error de valoración sobre la información facilitada y el conocimiento de la parte actora sobre el producto y su carga jurídica y económica.

Tercero

Confirmación del contrato por hechos posteriores y aplicación de la doctrina de actos propios.

Cuarto

Imposibilidad de nulidad parcial de un contrato por error del consentimiento.

Un segundo motivo de recurso se centró en la imposibilidad de que fuese acogida la declaración de nulidad radical del contrato por incumplimiento de normas imperativas. En tercer lugar, se alegó la imposibilidad de que fueran acogidas las acciones subsidiarias de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios. En cuarto lugar, se opuso el retraso desleal en el ejercicio de la acción planteada en la demanda. En quinto lugar, se centró en la imposibilidad de que este tribunal se pronunciara sobre el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte demandante que dentro del plazo concedido formuló las alegaciones que tuvo por conveniente, oponiéndose al recurso interpuesto y solicitando la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Delimitación del objeto del recurso . La caducidad de la acción . Con carácter previo a analizar cada uno de los diferentes motivos de recurso debe realizarse un examen del contenido de los mismos debiendo significarse que por razones de lógica expositiva deberá abordarse, en primer lugar, la posible caducidad de la acción alegada por vía de excepción y reiterada en este recurso de apelación como apartado primero dentro del primer motivo de recurso centrado en el error de valoración de pruebas.

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