STSJ Comunidad de Madrid 772/2019, 12 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2019:5921 |
Número de Recurso | 116/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 772/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0024754
Procedimiento Recurso de Suplicación 116/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 549/2018
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 772 /19
CEY.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 116/19, formalizado por el Sra. Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del mismo contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 549/2018, seguidos a instancia de Dª Celsa frente a Vegetales Tradicionales, S.L, Ayuntamiento de Madrid y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial sobre Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicio para la empresa demandad con las siguientes condiciones:
- ANTIGÜEDAD : 16/04/2014
- PUESTO DE TRABAJO Y CATEGORÍA PROFESIONAL : Ayudante de cocina en el centro de mayores de la Vaguada en Madrid, sito en la calle Monforte de Lemos, 6, GESTIONADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, quien ha adjudicado por concurso dicho servicio a la empresa VEGETALES TRADICIONALES, S.L.
- SALARIO PERCIBIDO : El salario recogido en mi nómina me reconoce un salario de 1.312,91 euros al mes con el prorrateo de la paga extraordinaria, si bien con la revisión salarial de 2017 y 2018 debiera tener el siguiente salario para las referidas anualidades.
Salario 2017 (MES)
Salario base: 972,44 EUROS
P.P. EXTRA: 162,07 EUROS
PLUS TRANSPORTE: 142,38 (12 MESES)
-
Manutención: 46,72 euros
Total: 1.330,61 euros
Salario 2018 (MES)
Salario base: 985,08 EUROS
P.P. EXTRA: 164,18 EUROS
PLUS TRANSPORTE: 151,32 (12 MESES)
-
Manutención: 47,332 euros
Total: 1.347,91 euros
Que la actividad de dichos Centros de Mayores es gestionada por el Ayuntamiento de Madrid. En concreto, el contrato de servicios "Prestación del servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores Vaguada, Vocal Vecino Justo Sierra, Periagramde y Alfonso XII y de cafetería en los Centros Municipales de Mayores Islas Jarvi y Ginzo de Limia, del Distrito de Fuencarral-El Pardo" fue adjudicado por decreto del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo de 13/05/2016 a la mercantil VEGETALES TRADICIONALES S.L., como resultado de la licitación por procedimiento abierto convocada por decreto de la misma autoridad de 28/O3/2016 (Doc nº1 a 3 ramo Ayuntamiento).
Que la anterior adjudicación fue prorrogada en fecha 18/04/2017 para las fechas comprendidas entre el 1 de mayo de 2017 y el 22 de marzo de 2018, ambos incluidos. (Doc nº 4 y 5 ramo Ayuntamiento )
Que posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2017, ante una serie de incumplimientos muy graves en la ejecución del contrato de servicios antedicho, el Ayuntamiento de Madrid propuso el inicio de los trámites tendentes a proceder a la resolución del contrato suscrito por el Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en nombre de la Corporación municipal con VEGETALES TRADICIONALES S.L. (Doc nº 6 ramo Ayuntamiento).
Que a partir del 27 de febrero de 2018 la empresa FUTURE FACTORY S.L. se subrogó en la relación laboral que la actora mantenía con la empresa VEGETALES TRADICIONALES S.L. (documento núm. cuatro del ramo de prueba de la actora y documento núm. siete del ramo probatorio del Ayuntamiento de Madrid). Se encargó así a la citada empresa la asunción provisional de las prestaciones para los servicios de cafeteríacomedor en los centros municipales de Mayores Vaguada, Vocal Vecino Justo Sierra, Peñagrande y Alfonso XII y de cafetería en los Centros Municipales de Mayores Islas Jarvi y Ginzo de Limia, del Distrito de Fuencarral-El Pardo. (Doc nº 3 ramo actora y Doc nº7 y 8 ramo Ayuntamiento).
La demandada adeuda a la actora Las nóminas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como enero y -febrero de 2018, conforme al siguiente desglose:
-
NOMINAS PENDIENTES DE PAGO :
Nómina septiembre 2017: 1.330,61 euros
Nómina octubre 2017: 1.330,61 euros
Nómina noviembre 2017: 1.330,61 euros
Nómina diciembre 2017: 1.330,61 euros
Nómina enero 2018: 1.347,91 euros
Nómina febrero 2018 (1 al 26: 26 días): 1.168,19 euros
Vacaciones devengadas y no disfrutadas (4.67 días): 209,82 euros
Total adeudado: 8.048,36 euros
-
DIFERENCIAS SALARIALES 2017 : Asimismo se reclaman las diferencias salariales correspondientes a los meses de enero a julio de 2017 conforme al siguiente desglose:
CONCEPTO PERCIBO DEBIO PERCIBIR Diferencia-EuroNómina enero 2017 1.312,91 1.330,61 17,70Nómina febrero 2017 1.312,91 1.330,61 17,70Nómina marzo 2017 1.312,91 1.330,61 17,70Nómina abril 2017 1.312,91
1.330,61 17,70Nomína mayo 2017 1.312,91 1.330,61 17,70Nómina junio 2017 1.312,91 1.330,61 17,70Nómina julio 2017 1.312,91 1.330,61 17,70Nómina agosto 2017 1.312,91 1.330,61 17,70 Total adeudado (1 + 2): 8.189.96 euros
Obra al Doc nº6 ramo actora la normativa del Ayuntamiento de Madrid en relación a la obligatoriedad de prestación del servicio de centros de mayores y su servicios mínimos (cafetería- comedor), que se tiene por reproducido.
La empresa codemandada EMPRESA VEGETALES TRADICIONALES S.L. no ha comparecido a la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Es de aplicación a la relación laboral de la actora el Convenio Colectivo de Restauración Colectiva así como la revisión salarial 2017 - 2018 (BOE 1.03.2018).
La actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores.
Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC frente a la empresa codemandada en fecha de 5.04.2018 habiendo transcurrido más de 30 días sin celebrarse el acto.
La demanda iniciadora de estas actuaciones se turnó a este Juzgado el día 25.05.2018 suplicando que se condene a las codemandadas solidariamente al pago a la actora de las cantidades adeudadas por los conceptos de su demanda, más el 10% de interés de mora.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Celsa CONTRA LA EMPRESA ALASA CATERING S.L. (desistida del procedimiento), LA EMPRESA VEGETALES TRADICIONALES S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, AYUNTAMIENTO DE MADRID y siendo parte FOGASA, que no comparece, debo condenar y condeno a la codemandada EMPRESA VEGETALES TRADICIONALES S.L a abonar a la actora la suma de 8.189,96 euros, cantidad que se incrementará en un 10% de interés por mora,declarando responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Madrid sin condena a esta parte al 10 % de mora.
Que debo tener por desistida a la empresa ALASA CATERING S.L de los pedimentos de la demanda.
En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración. ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, Ayuntamiento de Madrid, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de Febrero de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el 26 de Junio de 2019, señalándose el día 10 de Julio de 2019 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid de 27-9-18, aclarada por auto de 11-10-18, que estimó en parte la demanda interpuesta por Dª Celsa contra la empresa ALASA CATERING S.L., la empresa VEGETALES TRADICIONALES S.L., que no compareció pese a estar citada en legal forma, y AYUNTAMIENTO DE MADRID, siendo parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba