STSJ Cataluña 3751/2019, 12 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:6101 |
Número de Recurso | 2799/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3751/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002046
EBO
Recurso de Suplicación: 2799/2019
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN
En Barcelona a 12 de julio de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3751/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Deutsche Bank, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 556/2017 y siendo recurrido Emiliano y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 17 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Emiliano contra DEUTSCHE BANK, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por CANTIDAD Y
- DECLARO el derecho del demandante a percibir por las diferencias de la retribución variable correspondiente a 2016 el total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS (16.561 EUROS).
- CONDENO a DEUTSCHE BANK, S.A. a hacer efectivo su abono, más el 10% por mora, absolviéndola de las demás pretensiones deducidas en la demanda.
- CONDENO AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración, en función exclusivamente de las responsabilidades que puedan derivarse de lo dispuesto en el art. 33 ET ."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Emiliano, cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios para la demandada desde el 13-09-1999, en que suscribió un contrato a tiempo completo (folios 107-108), su categoría profesional era la de Product Manag.
Postula una retribución fija por todos los conceptos salariales más prorrata de 75.028,70 euros anuales, más una retribución variable de 18.405 euros anuales + salario en especie: 1920 euros por plaza de parking (160 euros mensuales x 12 meses), 2.244 euros anuales por dietas (20 días x 10,20 euros pv. Día x 11 meses), conceptos que suman un importe total de 97.597,70 euros. Percibía su retribución mediante transferencia bancaria (folios 26 a 44- 109 a 121).
En el ejercicio 2016 el demandante percibió un salario bruto anual de 83.806,23 euros (folio 23). En 2015 percibió el importe íntegro de 85.489,04 euros (folio 24). En el ejercicio 2014 el demandante percibió el importe bruto de 84.815,16 euros (folio 25).
El demandante percibía un salario variable anual que se abonaba en los meses de febrero o marzo de cada año. El salario variable correspondiente a 2014 se abonó en el importe de 11.500 euros (folios 44-122).
El bonus de 2015 fue fijado en el importe de 9.735 euros brutos (folios 28-123-124). El correspondiente a 2016 fue fijado en el importe de 1.844 euros (folios 40-125-126). El salario estimado para 2017 fue de 92.254 euros (folio 125).
Según certificaciones de fecha 6-11-2017, aportadas por la parte demandada, en las que se indica que han sido suscritas por dos apoderados de la entidad, relativas a la retribución variable y su abono del siguiente tenor:
- La retribución variable (bonus) de los empleados de Deustsche Bank, SAE, integrante del Grupo Deustsche Bank, se compone de tres factores: grupal - individual - premio de reconocimiento ("recognition award).En el ejercicio 2016 ningún empleado que ostente las funciones de Vicepresidente, Director y "Managing Director" de cualquiera de las entidades del grupo mercantil, ha percibido cuantía alguna en concepto de bonus vinculado al componente individual (folio 103).
- No consta a la fecha del acto de juicio, a excepción de la presente, reclamaciones judiciales de trabajador/es sobre la política aplicable a la retribución variable vigente en 2016 (folio 104).
- Las especificaciones de los planes de retribución variable vigentes en los ejercicios 2016 y 2017 se publican en la intranet de la entidad, teniendo acceso a las mismas todos los empleados cuya relación laboral se encuentre vigente (folio 105).
Deustsche Bank, SAE dispone de un documento, de uso interno,
denominado "Política salarial- Recursos Humanos - Nivel 3", cuya primera emisión data de 11 de agosto de 2010, revisado el 2-10-2017 y prevista su revisión el 1 de octubre de 2018. El documento establece la retribución total de todos los empleados del grupo, señalando que consta de un salario fijo y una retribución variable "(folios 127 a 166).
En fecha 18-01-2017 la empresa dirigió correo a los miembros integrantes del "Management Board" comunicándoles la decisión de limitar considerablemente los pagos de bonus correspondientes a 2016. Indicaba que a quienes desempeñaran cargos de Vicepresidente, Administrador y Consejero Delegado percibirían el componente de retribución variable del grupo pero ningún componente de retribución variable individual durante dicho ejercicio, señalando qu e "aproximadamente un 75% de los empleados no se verán, o apenas se verán empleados por la decisión adoptada con respecto a la variable individual", indicando la intención de "retomar los programas de retribución normales en 2017" . No consta la recepción del mensaje por el demandante
(folios 48 a 50 versión ingresa-traducción demandada).
En fecha 1-06-2017 la empresa comunicó al demandante mediante entrega de carta de la misma fecha la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos de ese día, al amparo de lo dispuesto en el art. 52, c) ET fundamentado en la necesidad de amortización de su puesto de trabajo por causas organizativas (folios 84 a 86, por reproducidos).
El demandante impugno la decisión empresarial en demanda por despido. Conoció de la demanda el Juzgado de lo Social 3 de Barcelona, autos 524/2017-M, fijándose la celebración del acto de juicio para el 27-02-2018 (folios 87 a 101). En esa fecha se llegó a un acuerdo indemnizatorio ante la Secretaria Judicial, finiquitando la relación laboral entre las partes y dejando pendiente de enjuiciamiento la resolución sobre la reclamación del bonus objeto del presente procedimiento (información obtenida directamente del Juzgado Social número 3).
El demandante reclama por retribución variable, las siguientes cantidades, más el 10% por mora:
Variable Percibió Diferencia reclamada
2016 18.405 euros 1.844,00 euros 16.561 euros
2017 7.664,54 euros ------------ 7.664,54 euros
(pp.152 días)
TOTAL RECLAMADO......24.225,54 EUROS
Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Deutsche Bank SAE.
Ante la comunicación de cese promovió acto de conciliación por DESPIDO ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies el 29-06-2017, intentándose el preceptivo acto el 19-07-2017, que resultó sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la entidad bancaria el desfavorable pronunciamiento de instancia que, estimatorio en parte de la pretensión deducida en su contra, declara "el derecho del demandante a percibir, por las diferencias de la retribución variable correspondiente a 2016, el total de...16.561 euros".
Tras fijar los "hechos probados" en base a la documental identificada en cada uno de sus ordinales y advertir sobre la posición de la demandada (contraria a la legitimidad de su devengo; al ser unilateral, anual, no consolidable y exigir "la vinculación a la entidad, "habiendo percibido excepcionalmente 1.884 euros" -Fj segundo-), rechaza la Juzgadora a quo "aplicar la excepción de litispendencia entre lo debatido en el procedimiento de despido y la reclamación de las cantidades" al no existir "la triple identidad exigida...", valorando (seguidamente, en los términos que ofrecen su cuarto y quinto fundamento jurídico) "la prueba practicada en torno al reconocimiento de la retribución variable solicitada" - Fundamentos cuarto y quinto-) para "concluir que el derecho a su percepción deriva del cumplimiento de las condiciones establecidas con carácter genérico en la regulación de la política retributiva de la entidad, en su concreta proyección al demandante a quien no cabe excluir de la percepción de la misma, sea total o parcialmente" (conforme a lo razonado en este último fundamento).
Remitiéndose a "la jurisprudencia existente en torno al derecho a la percepción de la retribución variable y sus requisitos" (contraria a la posibilidad de que "su determinación quede en manos exclusivamente de la empresa" así como "su minoración y/o supresión de forma arbitraria"), reitera la Juzgadora a quo -en el sexto de sus razonamientos jurídicos- que "de la prueba practicada...se desprende que la cuantía de la retribución variable establecida en Deutsche Bank estaba limitada en su percepción máxima y sujeta a criterios fijados cuya valoración iba referida al correspondiente ejercicio y se cuantificaba a su finalización"; sin que ello implique...
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