STSJ Canarias 778/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:2048
Número de Recurso1128/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución778/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001128/2018

NIG: 3803844420170006989

Materia: Fijeza Laboral

Resolución:Sentencia 000778/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000972/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO; Abogado: JOSE FRANCISCO LORENZO RODRIGUEZ

Recurrido: Ildefonso ; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN

Recurrido: Guadalupe ; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN

Recurrido: Jacinta ; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001128/2018, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, frente a Sentencia 000402/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000972/2017-00 en reclamación de Fijeza Laboral siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Guadalupe y Jacinta, en reclamación de Fijeza Laboral siendo demandado AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Don Ildefonso, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento del Rosario, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- contrato de duración determinada, de fecha de 4 de septiembre de 2006, en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de peón, a tiempo completo (35 horas semanales). Se pactó una vigencia desde el 5 de septiembre hasta el 4 de diciembre de 2006. En relación a su objeto, la cláusula sexta lo describía de la siguiente forma: (.) tareas de peón servicios hidráulicos municipales (.). Dicho contrato se prorrogó desde el 5 de diciembre de 2006 al 4 de junio de 2007; igualmente, del 5 de junio al 4 de diciembre de 2007; del 5 de diciembre de 2007 al 4 de junio de 2008; del 5 de junio al 4 de diciembre de 2008. -en fecha de 4 de diciembre de 2008, las partes acordaron la transformación, en indefinido, del contrato temporal de 4 de septiembre de 2006. Previamente, el entonces, Alcalde Presidente, don Santos, en fecha de 14 de noviembre de 2008, comunicó al citado trabajador que, a partir del 4 de diciembre de 2008, el contrato de duración determinada por obra o servicio, se convertiría en indefinido. Dicho contrato continúa en vigor. Véase, copia de los indicados contratos y sus prórrogas- folios 1 a 14 del expediente administrativo; igualmente, informe de vida laboral- folio 42 del ramo de prueba de dicho trabajador. Segundo.- Por su parte, doña Guadalupe ha celebrado con la citada corporación local, los siguientes contratos de trabajo: . contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado el 1 de septiembre de 2004, en la modalidad de técnico de jardín de infancia, a tiempo completo (40 horas semanales). Se pactó una vigencia desde el 2 de septiembre de 2004 al 28 de febrero de 2005. En relación a su objeto, la cláusula sexta lo describió de la siguiente manera: (.) la realización de la obra o servicio tareas técnico jardín de infancia en Escuelas infantiles del Rosario (.). Se pactó una prórroga, del 1 de marzo al 31 de julio de 2005. . contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, con igual categoría, celebrado el 31 de agosto de 2005, a tiempo completo (35 horas semanales). Se pactó una vigencia desde el 1 de septiembre de 2005 al 31 de julio de 2006. En relación a su objeto, la cláusula sexta reseñó lo siguiente: (.) tareas de técnico de jardín de infancia en Escuelas infantiles municipales curso 2005/2006 (.). Asimismo contrato de duración determinada, celebrado el 1 de septiembre de 2006 que permaneció en vigor, hasta el 31 de julio de 2007. . contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, con igual categoría, celebrado el 30 de agosto de 2007, a tiempo completo (40 horas semanales). Se pactó una vigencia desde el 1 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2008. En relación a su objeto, la cláusula sexta expresó lo siguiente: (.) técnico jardín de infancia Escuela infantil municipal curso 2007/2008 (.). . contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, con igual categoría, celebrado el 1 de septiembre de 2008, con igual categoría profesional, a tiempo completo (40 horas semanales) y pactándose una vigencia desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de julio de 2009. En relación a su objeto, la cláusula sexta expresó lo siguiente: (.) jardín infancia Escuela infantil La Esperanza durante el curso E (.). . en fecha de 1 de agosto de 2009, las partes acordaron la transformación en indefinido, del contrato temporal celebrado el 1 de agosto de 2008. En fecha de 14 de julio de 2009, el entonces, Alcalde- Presidente, don Santos, comunicó a la trabajadora lo siguiente: (.) por medio del presente se le comunica que a partir del 01-08-2009, el contrato de duración determinada por obra o servicio, que le vincula al Ayuntamiento se convertirá en indefinido (.). Dicho contrato permanece en vigor. Véase, copia de los contratos de trabajo y prórrogas- véase, folios 40 a 54 del expediente administrativo; igualmente, informe de vida laboral- folio 19 del ramo de prueba de la citada trabajadora. Tercero.- Por su parte, doña Jacinta, ha celebrado con la citada corporación local, los siguientes contratos de trabajo: . contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado el 15 de octubre de 2002, en la categoría profesional de pedagoga, a tiempo parcial (4 horas al día). La distribución del tiempo de trabajo, atendida la cláusula segunda, sería "según las necesidades del servicio". Se pactó una vigencia desde el 15 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2003, describiéndose como obra o servicio, según la cláusula sexta, lo siguiente: (.) pedagoga en ludoteca municipal en curso 2002 (.). Dicho contrato se prorrogó por 12 meses, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003. En fecha de 29 de diciembre de 2003, se pactó una segunda prórroga, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. Asimismo, una tercera prórroga, por 10 meses de duración, desde el 1 de enero al 14 de octubre de 2005. . contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio

determinado, celebrado el 14 de noviembre de 2005, con igual categoría profesional, a tiempo completo (35 horas semanales). Se pactó una vigencia desde el 15 de noviembre de 2005 al 14 de mayo de 2006. En relación a su objeto, se describió de la siguiente manera: (.) tareas de pedagoga en servicio de ludoteca municipal Llano del Moro (.). Dicho contrato se prorrogó desde el 15 de mayo al 14 de noviembre de 2006; igualmente, desde el 15 de noviembre de 2006 al 14 de mayo de 2007. Del 15 de mayo de 2007 al 14 de noviembre de 2008. Finalmente, en fecha de 15 de noviembre de 2008, las partes acordaron la conversión en indefinido del contrato temporal a tiempo completo celebrado el 15 de noviembre de 2005. Véase, copia de los indicados contratos y sus prórrogas- folios 19 y siguientes del expediente administrativo así como informe de vida laboral- folio 42 del ramo de prueba de dicha trabajadora. Cuarto.- ?En fecha 23 de octubre de 2015 se dictó sentencia penal firme por el Juzgado de lo Penal Número 3 de los de Santa Cruz de Tenerife (autos 195/2014), en la que se condena a D. Santos, Alcalde del Ayuntamiento demandado desde 1983, por la comisión de un delito continuado de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación especial para empleo y cargo público y al abono de costas procesales. El hecho probado único de la citada resolución indica lo siguiente: (...) El acusado, a pesar de las advertencias anteriores y no tratándose de puestos eventuales, de confianza o de asesoramiento especial, sino de puestos de carácter fijo, sin ningún tipo de selección, decreto y únicamente guiado por un criterio personalísimo y ajeno a lo establecido en la ley, totalmente opaco a pesar de la normativa legal aplicada que exige un máximo de objetividad y transparencia, así como también exige la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, procedió a contratar a un total de 22 personas, la mayor parte vecinos del municipio (.). De igual forma, el acusado con total conocimiento de no cumplir los requisitos legales para ello, procedió a la contratación de las siguientes personas (un total de 113 personas, entre las que se encuentran los actores), de las que no costa fecha de contratación pero a las que finalmente los contratos sucesivos tuvieron que derivar en contratos indefinidos (...). Entre los trabajadores que fueron contratados, figuran los aquí actores (documento 1 de la parte demandad

  1. Quinto.- En fecha 4 de enero de 2018, el Ayuntamiento de El Rosario se ha personado en la ejecutoria penal, solicitando: "que tratándose el delito de prevaricación como los que su propia naturaleza deben conceptuarse como dolosos, habrá que convenir que la consecuencia accesoria de la pena impuesta debe conllevar la pérdida d ellos efectos de todos los actos que conformaron este delito y, por tanto, en el caso...

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