STSJ Canarias 773/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:2044
Número de Recurso494/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución773/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000494/2019

NIG: 3803844420180005580

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000773/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000739/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: FERRETERIA CHAVEZ S L; Abogado: PAULA LUENGO REYES

Recurrido: Juan Carlos ; Abogado: FERNANDO LUIS FERNANDEZ VIVAR

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 494/2019, interpuesto por "Ferretería Chávez, Sociedad Limitada", frente a la Sentencia 50/2019, de 8 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 739/2018, sobre despido disciplinario (con alegación de nulidad por vulneración de derechos fundamentales). Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Juan Carlos se presentó el día 6 de agosto de 2018 demanda frente a "Ferretería Chávez, Sociedad Limitada" y el Fondo de Garantía Salarial en la cual alegaba que trabajaba para la empresa demandada como contable hasta que el 4 de julio de 2018 fue objeto de un despido disciplinario, que el demandante consideraba que era nulo por tratarse de una represalia contra el trabajador por haber demandado a la empresa y haber presentado querella por falsedad documental contra sus administradores y jefe de administración, negando el demandante que los hechos recogidos en la carta de despido fueran ciertos. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo, o subsidiariamente improcedente, el despido.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 739/2018, en fecha 20 de noviembre de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que el despido era procedente al ser ciertos los hechos descritos en la carta de despido y constituir los mismos incumplimientos muy graves de las obligaciones del trabajador, negando que el despido guardara relación con las reclamaciones judiciales del demandante.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, y tras anularse una primera sentencia, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 8 de febrero de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Juan Carlos frente a FERRETERÍA CHÁVEZ, S.L. y FOGASA y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro la nulidad del despido del actor llevado a cabo por FERRETERÍA CHÁVEZ, S.L. el 4 de julio de 2018, con condena a la inmediata readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, a razón de un salario diario de 62,72 euros.

SEGUNDO

Absuelvo a FERRETERÍA CHÁVEZ, S.L. de la reclamación de cantidad acumulada en la demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

D. Juan Carlos, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con FERRETERÍA CHÁVEZ, S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, desde el 17 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de contable y con salario bruto mensual prorrateado de 1.881,57 euros (Folios 64 y 65 a 82).

SEGUNDO

En fecha 3 de julio de 2018 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario, fecha de efectos 4 de julio de 2018, con el siguiente contenido:

" El pasado día 5 de Mayo 2018 le fue encargado a Ud. el depósito en correos (oficina de Guamasa) de tres cartas certificadas y otras tres cartas normales, entregándosele por parte de la cajera, Doña Almudena, veinte euros (20 euros) para sufragar los gastos de envío. Al volver de correos entrega Ud. a dicha cajera el sobrante de 3,97 euros y el justificante de depósito de las cartas.

Tras las investigaciones pertinentes efectuadas por la Dirección de la Empresa, se ha acreditado que el resguardo entregado por Ud. a la cajera, Doña Almudena, no se corresponde con las cartas remitidas dicho día a nombre de esta Empresa.

Tal hecho ha sido contrastado con la propia funcionaria la que certifica que ese2 documento no se corresponde con las depositadas en nombre de la empresa, siendo el importe correcto de éstas el de 8,08 euros (tres cartas ordinarias por importe de 0,55 euros la unidad, esto es un total de 1,65 euros; y otras tres cartas certificadas por valor de 3,86 euros una de ellas y 1,26 euros cada una de las dos restantes).

A mayor abundamiento, la funcionaria de la oficina de correos de Guamasa preguntada al efecto, indicó tras la emisión del certificado antedicho a solicitud de la Empresa, que tal cuestión le fue así advertido a usted expresamente al momento de retirar el resguardo incorrecto, ya que Ud. cogió a sabiendas el resguardo de otro depósito distinto, concretamente le señaló "que ese resguardo no era el que correspondía a las cartas depositadas" contestando usted "da igual éste me vale".

Asimismo, es de hacer constar que ha procedido Ud. a presentar querella contra D. Florencio y D. Francisco

, respectivamente propietario y jefe de administración de la Empresa, imputándoles un delito de falsedad documental, directamente implicado con la relación laboral - notificándose a los mismos el pasado día 9 de abril 2018 cédula de citación para comparecencia el día 2 de mayo de 2018 para prestar declaración en calidad de investigados-concretamente por la aportación de una carta de vacaciones a los autos del procedimiento de vacaciones 485/2017 del Juzgado de lo Social 1- que Ud. alega es falsa-. Dicho acto, viene a constituir la presentación de denuncia falsa, la que no sólo afecta a la honorabilidad de las personas, sino al igual de la Empresa.

A mayor abundamiento, durante los días 7 a 21 de mayo 2018, ambos inclusive, se le encargó a Ud. que sustituyera a la empleada de administración Doña Vicenta - que tiene la categoría profesional de auxiliar administrativa, mientras duraba el periodo vacacional y que se encarga de realizar la caja administrativa.

Durante este lapso de tiempo el cuadre de caja pasó de tardar de un tiempo aproximado de 180 minutos, esto es, 3 horas-que tardaba la indicada cajera en la realización del proceso completo- a 360 minutos, esto es, 6 horas de media que tardaba usted en realizar exclusivamente una parte del proceso, concretamente la separación de la documentación y cuadre de cobro de facturas con tarjeta de crédito.

Ha de recordarse que Ud. ostenta la categoría de contable con conocimientos y estudios, así como una antigüedad en la empresa más que ostensible, lo que evidencia una actitud voluntaria y torticera en cuanto al rendimiento mínimamente exigible, toda vez que esta tarea de caja es exclusivamente contable. Dicho hecho ha sido debidamente contrastado mediante estudio de tiempos realizado por profesional externo, en concreto, por D. Mario .

Por otra parte, durante los dos últimos meses viene Ud. dejando de realizar con carácter habitual y reiterativo, con normalidad las tareas fundamentales de su puesto de trabajo. En concreto, no realiza los inventarios, ello pese a serle ello requerido expresamente, siendo además tarea que venía realizando con toda normalidad anteriormente.

Del mismo modo viene usted actuando con relación a la emisión y envío de los recibos bancarios para el cobro de la facturación como Ud. bien sabe, aspecto fundamental del proceso administrativo pues es la fuente de recaudación de ingresos que permite la normal operativa de la empresa. Es norma - y así lo ha venido usted ejecutando hasta hace un par de meses-el tener los recibos listos para enviar al Banco en fecha 103 y 20 de cada mes. No existe ninguna razón objetiva (menos número de personas, incremento ostensible de ventas, cambio de sistema informático, etc.) que justifique el que, algo para lo que antes no había problema y se sacaba en fecha, ahora tenga ostensible retraso con el consiguiente perjuicio para la normal operativa de la empresa.

En concreto, según el control de tiempos efectuado, tarda Ud. en puntear uan cuenta de cliente que tiene un total de aproximadamente 100 facturas unos 54 minutos, cuando una cuenta de cliente con número similar de facturas el jefe de administración tarda 8 minutos. Esto conlleva a que las remesas de estos recibos tarden tantos días en efectuarse con el evidente perjuicio que supone.

A modo de ejemplo, la remesa de recibos de 10 de mayo 2018, que tendría que haber terminado como máximo el día 9 de mayo para enviarla al Banco y que éste nos la...

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