STSJ Murcia 384/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2019:1696
Número de Recurso113/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución384/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00384/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000292

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2018 /

De D./ña. Gerardo, Isabel, Joaquina, Julia

ABOGADO ANTONIO JOSE VEAS ARTESEROS, ANTONIO JOSE VEAS ARTESEROS, ANTONIO JOSE VEAS ARTESEROS, ANTONIO JOSE VEAS ARTESEROS

PROCURADOR D./Dª. LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Contra D./Dª. SERVICIO MURCIANO DE SALUD, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR D./Dª., ANTONIO RENTERO JOVER

RECURSO nº 113/2018

SENTENCIA nº 384/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas. Sras.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

D.ª Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 384/19

En Murcia, a 12 de julio de 2019.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 113/2018, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 82.754,87€ y sobre responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: D. Gerardo ; D.ª Isabel ; D.ª Joaquina ; D.ª Julia, representados por el Procurador Sr. González Campillo y defendidos por el Letrado Sr. Veas Arteseros.

Parte demandada: Servicio Murciano de Salud, Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida y representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Codemandada: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rentero Jover y defendida por Letrado Asensí Pallarés.

Acto administrativo impugnado: Orden de fecha 21 de enero de 2017 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por delegación del Consejero de Salud por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 21 de julio de 2011 (Expediente Reclamación Patrimonial NUM000 ).

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que, estimado íntegramente el recurso, se anule la Orden impugnada y se condene a la Consejería de Salud a que abone a los recurrentes la cantidad de 82.754,87€, en concepto de indemnización, más los intereses legales computados desde la reclamación previa y con imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes, en representación de D. Gerardo, D.ª Isabel

, D.ª Joaquina, D.ª Julia, presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la Orden de fecha 21 de enero de 2017 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por delegación del Consejero de Salud, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 21 de julio de 2011 (Expediente Reclamación Patrimonial NUM000 ). Por Decreto se admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. La parte demandante formalizó su demanda, solicitando la estimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó la desestimación del recurso. Zurich Insurance Sucursal España, en calidad de codemandada, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso.

TERCERO

Por Decreto quedó f‌ijada la cuantía del recurso en 82.754,87 €; se recibió el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones. El 5 de julio de 2019 tuvo lugar la deliberación para la votación y fallo; quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del Recurso contencioso administrativo. Motivos del recurso.

Los recurrentes son hermanos. Comparecen en el presente recurso contencioso administrativo en su condición de hermanos de D. Pedro Miguel (fallecido el día 22 de abril de 2004). Asimismo, los recurrentes son hijos y herederos de la fallecida D.ª Emma .

El día 21 de julio de 2011 los ahora recurrentes y su madre D.ª Emma presentaron una solicitud de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Murciano de Salud.

En dicha solicitud alegaban que habían existido varias actuaciones sanitarias negligentes e imputables a los facultativos que atendieron a su hermano D. Pedro Miguel .

Exponen los recurrentes que D. Pedro Miguel (nacido en 1948) diagnosticado de epilepsia en la adolescencia y diabetes tipo II y esquizofrenia paranoide.

Hasta abril de 2003 había tenido ocho ingresos en hospital psiquiátrico.

En agosto de 2003 fue diagnosticado de tuberculosis miliar, por respuesta al tratamiento tuberculostático, al presentar un síndrome de afectación general con inf‌iltrado pulmonar miliar y síndrome de secreción inadecuada de ADH.

Después del estudio realizado en el ingreso de agosto de 2003, estaba en tratamiento con Rivotril y Dormodor, habiendo se suspendido el resto de la medicación que tomaba por su enfermedad psiquiátrica.

También tomaba Rifaldin y Cemidon y cetirizina para tratamiento de la tuberculosis. Era seguido en la consulta externa de Neumología.

El día 25 de marzo de 2004 ingresó en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca de Murcia aquejado de un brote de esquizofrenia paranoide.

El 27 de marzo de 2004 ingresó en el Hospital Morales Meseguer de Murcia.

Pedro Miguel falleció el día 22 de abril de 2004.

Exponen los recurrentes los siguientes hechos:

  1. - Alegan los recurrentes que a Pedro Miguel se le administraron sedantes por vía parental en el Hospital Ramón Alberca; el día 25 de marzo se suspendió el tratamiento por la aparición de un episodio de sedación muy profunda y que a la mañana siguiente se mantuvo el tratamiento a pesar de que el paciente presentaba >.

    El día 26 de marzo de 2004 el paciente pasó la mañana muy somnoliento y por la tarde algo somnoliento y por la noche dormía.

    Y el día 27 de marzo se encontró al paciente > y fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Morales Meseguer; llegó a las 10.30h y en parada cardiorrespiratoria provocada por > y >.

    El día 20 de abril de 2004 el paciente fue dado de alta en UCI en estado de coma irreversible. El día 22 de abril de 2004 a las 14.45 h el paciente falleció.

    Aducen los recurrentes:

  2. - Que el tratamiento psiquiátrico prescrito no tuvo en cuenta el estado del paciente y el estado de sedación previo y, por lo tanto, fue inadecuado.

  3. - El tratamiento de medicina interna, el hipoglucemiante EGLUCÓN 5, fue un tratamiento erróneo.

  4. - El estado del paciente requería una monitorización más adecuada y más exhaustivos controles de glucemia.

  5. - El paciente en sede hospitalaria posiblemente tenía descontrolada la glucemia; mal manejo clínico del paciente.

  6. - Def‌icitario traslado del paciente.

    En la demanda se solicita una indemnización de 82.754,87€.

    Con la demanda se aporta la pericial del Dr. Ernesto y se solicita que el perito Dr. Faustino ratif‌ique el informe pericial obrante en el expediente administrativo.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la estimación del recurso. Alega la defensa de la CARM los siguientes hechos y argumentos, a saber:

  1. - Inadmisión del recurso contencioso administrativo en lo relativo a la reclamación formulada por la Sra. Emma por cuanto ésta no ejercitó acción de reclamación por daños en vía administrativa; ningún derecho puede corresponder a los recurrentes en su condición de herederos de la Sra. Emma .

  2. - Que debe ser conf‌irmada la Orden de fecha 21 de diciembre de 2017. Y debe estarse a lo referido en el Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y en el informe pericial aportado por la Compañía Aseguradora y en el Informe de Servicio de Inspección.

    Que ningún informe pericial desvirtúan lo dispuesto en la Orden impugnada; que ante el brote psicótico que presentaba el paciente a su ingreso en el Hospital Román Alberca las medidas adoptadas y el tratamiento eran ajustados a la naturaleza y gravedad de la patología.

    Se alega que el Dr. Ildefonso declaró en las Diligencias Previas 1969/2005 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia y señaló que el día 25 de marzo (al ingreso) el paciente se encontraba verborreico y que según le comunicó el psiquiatra del Hospital Morales Meseguer allí había amenazado con suicidarse si no se le ingresaba>>. Y que el tratamiento administrado al paciente era el correcto porque era necesario que el paciente se tranquilizara. La sedación era necesaria para impedir que el paciente se produzca lesiones. Y el tratamiento estaba indicado ante el cuadro que presentaba el paciente a su ingreso (brote psicótico).

  3. - Sobre el control de la glucemia; la defensa del SMS señala que al tratarse la diabetes que padecía Pedro Miguel de una diabetes de tipo II sólo era obligatorio realizar un control diario y que no presentaba infección que hiciera necesario un tratamiento más continuo. Se alega que aunque el paciente tenía el día 27 el nivel de glucemia en 55 mgr no podía considerarse una HIPOGLUCEMIA teniendo además en cuenta que el paciente no presentaba síntomas de hipoglucemia.

  4. - En relación al traslado al Hospital Morales Meseguer. Se alega en la contestación a la demanda que el traslado se hizo de forma adecuada acompañado por una enfermera y sin que el estado del paciente se...

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