SAP Murcia 245/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2019:1442
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución245/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00245/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30015 41 2 2011 0101296

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000428 /2016

Delito: INCENDIOS FORESTALES

Recurrente: Casiano

Procurador/a: D/Dª JORGE JOSE EGEA GABALDON

Abogado/a: D/Dª ANGEL CELEDONIO GIL SAEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, COMUNIDAD AUTONOMA REGION DE MURCIA (CONSEJERIA DE EDUCACION Y CUL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Tribunal :

Don Juan del Olmo Gálvez

Pre sidente

Doña María Concepción Roig Angosto (pon)

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

SENTE NCIA

Nº 245 /2019

En la ciudad de Murcia a 11 de julio de 2019.

Vista en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal referido en el procedimiento señalado, por delito continuado de incendios forestal contra don Casiano, como acusado cuya representación procesal formula recurso de apelación, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Remit idas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno rollo RP

n. 37/2019, siendo recibidas en la UPAD el pasado día 16 de abril de 2019, procediéndose, en el día de hoy, a su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2018, estableciendo como probados los siguientes hechos:

"UNICO. - En el mes de febrero de 2011 el acusado, Casiano, nacido el NUM000 -1966, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, en el paraje "Campo Béjar" de Moratalla, movido por un ánimo de causar menoscabo a la vegetación allí existente, procedió en los siguientes días a prender fuego:

El día 3 de febrero, sobre las 16 horas, prendió fuego a dos cunetas de la carretera RM-703, punto kilométrico 14, afectando a terreno agrícola en 3.000 m2 y forestal en 20 m2 y también una rambla con vegetación forestal de unos 600 m2. Los daños causados han sido tasados pericialmente en 1.797,70 euros y los gastos de extinción del incendio en 768,04 euros.

El día 7 de febrero de 2011, sobre las 19 horas, prendió fuego a la cuneta de la carretera que comunica Moratalla con la pedanía de Campo de San Juan (MU-703) quemándose a ambos lados unos 1.590 metros de vegetación forestal monte bajo.

El día 11, sobre las 8 horas, hizo lo propio en la zona denominada " CASA000 ", quemándose 8 m2 de vegetación forestal monte bajo en terrenos propiedad del acusado.

El día 13 de febrero, sobre las 14 horas procedió de nuevo a prender fuego en una rambla cercana a la "Casa de las Eras", quemándose una superficie escasa no determinada, que se apagó solo.

Por último, el día 16 de febrero de 2011, sobre las 14:30 horas, en terrenos propios del acusado sitos en CASA000, prendió fuego a una zona que afectó un total de 14.000 m2, de los que unos 5.000 m2 son vegetación forestal. Los daños causados han sido tasados pericialmente en 4.284,95 euros y los gastos de extinción del incendio en 1.106,34 euros.

Tanto en el primero como en el último incendio, los daños pudieron ser más graves de no haber intervenido inmediatamente los equipos de extinción, interviniendo varios agentes medioambientales, brigadas forestalterrestre, vehículos todoterreno, camiones autobomba y diversas personas.

El acusado ha sido diagnosticado de trastorno bipolar, que padecía desde su juventud. Cuando ocurrieron los hechos se encontraba en un episodio hipomaniaco/maniaco con síntomas disfóricos, teniendo una alteración parcial de sus facultades intelectivas y volitivas.

La causa ha sufrido diversas paralizaciones no imputables al acusado.".

SEGUNDO

Conse cuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Casiano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de incendio forestal previsto y penado en el artículo 352, inciso primero y artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía o enfermedad psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, a la pena de doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la cantidad de 7.957,03 euros y al pago de costas procesales.

Se impone como medida de seguridad de los artículos 104 y 105 del Código Penal la libertad vigilada por un periodo máximo de cinco años, consistente en la sumisión a tratamiento ambulatorio en centro especializado de la enfermedad que padece.

TERCERO

Contr a la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado penado Casiano, al que se opusieron las acusaciones.

CUARTO

Admit ido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la sala.

HECHO S PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena al acusado Casiano, hoy apelante, como autor de un delito continuado de incendio forestal previsto y penado en el artículo 352, inciso primero y artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía o enfermedad psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal en los términos vistos.

El recurso pretende la revocación de la sentencia para incluir la declaración de exención total de responsabilidad penal del apelante por concurrir la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, imponiéndose, en aplicación del artículo 101 del Código Penal, de ser necesaria, una medida de seguridad no privativa de libertad del apartado 3 del artículo 96 del Código Penal, pudiendo ser esta la libertad vigilada por un periodo máximo de un año consistente en la sumisión a tratamiento ambulatorio en centro especializado de la enfermedad que padece o la medida del apartado 4 del artículo 96 que sería la custodia familiar por el mismo tiempo de un año ejercida por su hermana D ª Inés .

En todo caso, solicita se declare que la responsabilidad penal sea únicamente por el incendio ocurrido el día 16 de febrero de 2011, con las consecuencias que de ello se derivan como la no apreciación de un delito continuado y la minoración de la responsabilidad civil, siendo que dicha responsabilidad penal sea por una conducta tipificada en el artículo 354 del Código Penal y no del artículo 352 del mismo cuerpo legal .

La pretensión nace de la discrepancia con la sentencia en los siguientes aspectos.

  1. - Infracción de las normas del ordenamiento jurídico, infracción de la aplicación de la doctrina jurisprudencial y error en la valoración de la prueba .

    Consi dera el apelante que su defendido únicamente provocó -de forma imprudente y estando en completa enajenación mental - el incendio del día 16 de febrero de 2011.

    Por tanto, niega la autoría del resto de incendios.

    Con examen detallado de la prueba practicada afirma que, respecto del ocurrido el 3 de febrero de 2011 en la pedanía de Campo Béjar, la prueba de cargo practicada consistente en las testificales de Melchor, de los agentes medio ambientales NUM002 y NUM003 y de Norberto no es concluyente, por cuanto lo único que se deduce de la misma es que Casiano se encontraba intentando sofocar el incendio, no que lo provocase.

    En relación al ocurrido el 13 de febrero de 2011 en Casa de las Eras, afirma que el testigo de cargo, Ramón, entró en varias contradicciones con su primera versión realizada en sede sumarial, por lo que considera que carece de valor incriminatorio.

    Respe cto de los incendios de los días 7 y 11 de febrero de 2011, afirma que no existe ninguna prueba de cargo que acredite que su representado hubiera cometido los mismos, ni existen testigos ni otros datos que lo inculpen más que la simple sospecha

    Y finalmente, y dado que únicamente reconoce el incendio de fecha 16 de febrero de 2011, considera que no estaríamos ante un delito de incendio forestal continuado, sino ante un solo delito de incendio, cometido en estado de total enajenación mental que el mismo intentó incluso ayudar a extinguirlo. Entendiendo que, dado que en ningún momento el incendio llega a propagarse, sería un delito del artículo 354 del Código Penal y no del artículo 352 del mismo texto.

  2. - Aplicación de la eximente completa.

    En segundo lugar, reclama el apelante que se estime, en el único delito que reconoce, la concurrencia de la eximente completa de alteración, dado que considera acreditado, a través de la documental médica aportada y del informe forense (que examina con detalle), que su defendido, en febrero de 2011 se encontraba en estado de alteración psíquica tal que le impedía conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Recuerda que el forense, al ser informado por la defensa de las acciones que Casiano realiza en esa fecha [ habla incoherente, divagaciones, verborrea...], no duda en calificarlo como una situación de clara...

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