SAP Madrid 382/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2019:7018
Número de Recurso285/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución382/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0240991

Recurso de Apelación 285/2019 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1552/2015

APELANTE-IMPUGNADA :

-Dña. Andrea

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNÁNDEZ

APELADOS-IMPUGNANTES :

-D. Donato y cinco más

PROCURADOR: D. JOSÉ CARLOS NAHARRO PÉREZ

APELADOS:

-"DISEÑOS URBANOS, S.A." (GRUPO DIURSA)

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA

- JUNTA DE COMPENSACION DE LA UZP 3.01 DESARROLOS DEL ESTE DE VALDECARROS

PROCURADOR: D. MANUEL DE BENITO OTEO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1552/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 285/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados-impugnantes, D. Donato, D. Rodrigo, D. Melchor, D. Jon y Dña. Montserrat

, así como Dña. Pura, representados todos ellos por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez; de otra, como demandada y hoy apelante-impugnada, Dña. Andrea, representada por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández; de otra, como demandada y hoy apelada "DISEÑOS URBANOS, S.A.", representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; y de otra, como demandada y hoy apelada no personada, la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UZP 3.01 DESARROLLOS DELESTE DE VALDECARROS ; sobre acción declarativa de dominio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de los de Madrid, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Rodrigo, D. Jon, D. Melchor, Dª. Montserrat, D. Donato y Dª. Pura FRENTE A DISEÑOS URBANOS S.A. (GRUPO DIURSA), Dª. Andrea y JUNTA DE COMPENSACION VALDECARROS.- Declaro haber lugar en parte a la misma y en su virtud haber lugar a la pretensión de los actores relativa a la acción declarativa de dominio, respecto de la finca NUM000 que aparece inscrita a favor de DOÑA Pura, en cuanto al usufructo vitalicio, y de DON Melchor, DON Rodrigo, DON Donato, DON Jon Y DOÑA Montserrat, por quintas partes indivisas, respecto de la nuda propiedad, por la inscripción NUM001, al folio NUM002 del libro NUM003, de la siguiente finca" rústica: tierra en término de Vallecas, hoy Madrid, en el CAMINO000, cuesta de DIRECCION000, de cabida dos fanegas, cinco celemines y veintiocho estadales, o sean unas cuarenta hectárea cuarenta y seis áreas y treinta y dos centiareas, y, según reciente medición,

16.169,77 m2, de tercera clase, que linda Poniente Camino de DIRECCION000, Norte, David, hoy parcela NUM004 del Polígono NUM005 Sur Eladio, hoy parcelas NUM006 y NUM007 del Polígono NUM005, Este herederos de Fabio, hoy parcelas NUM008 y NUM009 del Polígono NUM005 . Es la parcela NUM010 del Polígon0 NUM005 ", se corresponde con la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, al Libro NUM003, folio NUM002, inscripción NUM001, y se identifica con la parcela NUM010 del Polígono NUM005 del catastro; procediendo desestimar sus pretensiones relativas al pretendido exceso de cabida, dejando a salvo las acciones que puedan ejercitar relativas al respecto.-Por todo lo anterior y estimando parcialmente la demanda, no procede hacer expresa condena en costas, dando traslado de la presente resolución a DISEÑOS URBANOS S.L. y a la JUNTA DE COMPENSACIÓN, traídas a juicio en calidad de intervinientes a los efectos oportunos.".

En fecha ocho de noviembre de dos mil dieciocho, por el mismo Juzgado se dictó Auto de subsanación a la anterior Sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"No ha lugar al petitum a instancia de la actora Pura D./Dña. Donato y otros solicitando aclaración/ rectificación de la Sentencia dictada en fecha de 4 de octubre de 2018.- Procede acordar la subsanación solicita a instancia de la parte demandada D./Dña. Andrea debiendo quedar redactado el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO del siguiente modo.- "En el acto de la Audiencia Previa, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y propuso como medios de prueba documental, más documental, testifical y pericial. Las partes demandadas contestaron la demanda ratificándose en sus escritos de contestación proponiendo documental, y pericial.".- Asimismo se observa un error mecanográfico en la descripción de la finca reiterada en el FUDNAMENTO DE DERECHO PRIMERO, QUINTO Y FALLO.- finca: "rústica: tierra en término de Vallecas, hoy Madrid, en el CAMINO000, cuesta de DIRECCION000, de cabida dos fanegas, cinco celemines y veintiocho estadales, o seanUNA hectárea cuarenta y seis áreas y treinta y dos centiáreas, y, según reciente medición,

16.169,77 m2, de tercera clase, que linda Poniente Camino de DIRECCION000, Norte, David, hoy parcela NUM004 del Polígono NUM005 Sur Eladio, hoy parcelas NUM006 y NUM007 del Polígono NUM005, Este herederos de Fabio, hoy parcelas NUM008 y NUM009 del Polígono NUM005 . Es la parcela NUM010 del Polígon0 NUM005 ", se corresponde con la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, al Libro NUM003, folio NUM002, inscripción NUM001, y se identifica con la parcela NUM010 del Polígono NUM005 del catastro.- Dicha subsanación no altera en modo alguno el contenido de la resolución dictada, confirmando la misma en sus propios términos."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada Dña. Andrea, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose

traslado del mismo a las demás partes, por la representación procesal de los demandantes, D. Donato, D. Rodrigo, D. Melchor, D. Jon y Dña. Montserrat, así como Dña. Pura, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación al tiempo que se impugnaba la sentencia dictada, al que se opuso la contraparte mediante escrito al efecto; elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, con excepción de la demandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UZP 3.01 DESARROLLOS DELESTE DE VALDECARROS, que no se personó; substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de esta resolución judicial, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.

SEGUNDO

Como ha señalado la Sentencia de esta misma Sección núm. 106/2016, de 19/02/2016, la acción declarativa de dominio, es aquella acción que ejercita el propietario frente a un tercero a fin de que se declare el dominio de la finca, frente a quien sin título alguno o título que lo justifique se atribuye el dominio sobre toda o parte de la finca. Por su ejercicio se trata de obtener una declaración puesta en duda, no buscando la obtención del cumplimiento concretado en la recuperación de la posesión o tenencia, sino el reconocimiento de una situación jurídica ante una situación controvertida.

De forma análoga a la acción reivindicatoria, para que dicha acción prospere es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que la actora tenga la condición de propietaria y pruebe, siendo condición imprescindible, el título de dominio sobre el objeto que considera de su pertenencia ( SSTS de 23 de septiembre de 1998, 12 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 ).

  2. Posesión a título de dueño de la parte actora, puesto que la parte demandada es quien cuestiona el derecho dominical de la actora, atribuyéndoselo.

  3. Que el objeto o cosa esté totalmente identificado y delimitado, de un modo concreto y determinado ( STS

de 9 de julio de 1996, 25 de mayo de 2000 y 22 de noviembre de 2002 ).

Debiendo ser la parte actora la que pruebe, de acuerdo con las reglas generales que en materia de prueba que establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la concurrencia de dichos requisitos, pues la falta de prueba de dichos requisitos debe llevar a la desestimación de la demanda.

El título de dominio, en este sentido, equivale a la justificación dominical, que puede acreditarse por los distintos medios de prueba, sin que sea imprescindible la presentación de un título escrito de propiedad, según interpretación jurisprudencial muy extendida (a título de ejemplo cabe mencionarse las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1.928, de 4 de mayo de 1.965, de 24 de junio de 1.966 y de 17 de noviembre de

1.966 ). La prueba de este extremo incumbe al actor, en virtud de los principios generales que rigen la materia ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). En este sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1.975, de 26 de abril de 1.976, de 5 de diciembre de...

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