SAP Madrid 262/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2019:7594
Número de Recurso306/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0003333

Recurso de Apelación 306/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 378/2018

APELANTE: Dña. Elisa

PROCURADOR: Dña. MARIA DIEZ RUBIO

APELADO: BANKIA S.A.

PROCURADOR: D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 262/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C RUEDA LÓPEZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a once de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante doña Elisa representada por la Procuradora Sra. Díez Rubio y de otra, como apelada demandada BANKIA, S.A. representada por el Procurador Sr. Castillo González, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado Villalba, en fecha 18 de febrero de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Doña Elisa representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Diez Rubio, contra BANKIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don David Martín Ibeas, absolviendo a la parte demandada de lso pedimentos contra ella formulados, y con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Elisa es presentada demanda frente a la entidad Bankia S.A. por la que se solicita, con carácter principal, la nulidad de pleno derecho por infracción de normas imperativas en virtud del art. 6.3 del CC del contrato de compraventa de acciones suscrito el 14 de julio de 2011, subsidiariamente la nulidad contractual por vicios del consentimiento: error y dolo, y subsidiariamente a los anteriores pedimentos la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual por su desleal asesoramiento y falta de información, siendo dictada sentencia desestimatoria al entender que las dos acciones citadas en primer lugar se habrían ejercitado fuera del plazo al ser presentada la demanda el 14 de junio de 2018, puesto que la de nulidad de pleno derecho está sujeta a un plazo de prescripción de tres años y la de anulabilidad a un plazo de caducidad de cuatro años, f‌ijándose el día inicial del plazo en la fecha en que se adoptaron las medidas de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, que lo fueron por Resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, BOE de 18 de abril siguiente.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por la actora mediante el que tras denunciar haberse procedido a una errónea valoración de la prueba y alegar como primero motivo haberse infringido el art 1301 CC así como la jurisprudencia del TS sobre el plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad para contratos de compra de acciones, aduce que no existe pronunciamiento alguno en relación a la pretensión principal y a alguna de las pretensiones subsidiarias, tachándose a la sentencia de instancia de haber incurrido en incongruencia omisiva y de haber infringido los arts. 209, 216 y 218 LEC y arts. 120.3 y 24.1 CE, e insiste en que subsidiariamente ha sido ejercitada la acción de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en los arts. 1101, 1102, 1106 y 1107 CC, solicitando que sea revocado el pronun-ciamiento relativo a las costas al amparo de lo dispuesto en el art. 394 LEC . Por la demandada ha sido interesado su desestimación.

SEGUNDO

Alegándose en concreto mediante el primero de los motivos que el día inicial en el cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulación por error vicio, debe situarse cuando se procedió a la publicación en todos los medios de comunicación del informe de los peritos del Banco...

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