SAP Cáceres 463/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:661
Número de Recurso483/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución463/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00463/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0001742

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2017

Recurrente: Fidel, Reyes

Procurador: CONSUELO MARTIN GONZALEZ, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Abogado: JOSE MANUEL PEREZ VEGA, JOSE MARIA GARCIA MORAN

Recurrido: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: MARIANO DEL REY ALAMILLO

S E N T E N C I A NÚM.- 463/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 483/2019 =

Autos núm.- 253/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a once de Julio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 253/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo partes apelantes: el demandado DON Fidel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vega; y la demandante DOÑA Reyes, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendida por el Letrado Sr. García Morán, y como parte apelada, el demandado, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Del Rey Alamillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 253/2017, con fecha 6 de Febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Reyes, representada por el Procurador

D. Carlos Alejo Leal López, contra D. Fidel, representado por la Procuradora Dª. Consuelo Martín González, con la intervención provocada de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Mariño Gutiérrez, se declara la existencia de negligencia profesional en el cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios por parte del demandado en relación con su cliente Dª. Reyes, y la consiguiente responsabilidad profesional del demandado y la obligación de indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios derivados de tal actuación, fijándose como cuantía a indemnizar a la actora la cantidad de 82.171,12 €, más el interés legal desde la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin imposición de costas, y sin hacer pronunciamiento condenatorio ni absolutorio respecto de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sin imposición de las costas derivadas de su intervención..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales de la parte demandante -D.ª Reyes - y demandada -D. Fidel - se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de la parte demandante y demandada se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Lo mismo hizo la representación procesal de la Compañía ALLIANZ Seguros y Reaseguros SA, llamada al proceso -intervención provocada- a instancia del demandado Sr. Fidel, presentando escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la demandante y de oposición en parte al presentado por el demandado. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Julio de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -D.ª Reyes - acciona, frente al demandado

D. Fidel, interesando la declaración judicial de que el letrado Sr. Fidel ha incurrido en negligencia profesional en el cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios jurídicos con relación a su cliente D.ª Reyes, y que dicha negligencia profesional le ha causado a D.ª Reyes daños y perjuicios, interesando como cuantía a indemnizar: (i) 82.171,12€ en concepto de lucro cesante por la indemnización a la que tenía derecho la actora y que no ha podido percibir; y (ii) 27.025,42€ en concepto de daños y perjuicios correspondientes a los gastos soportados por la Sra. Reyes en los diferentes procedimientos judiciales. Daños y perjuicios a los que habrá de añadirse las costas a las que ha sido condenada D.ª Reyes en virtud de Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz de 22 de diciembre de 2015 . Cantidades que deberán incrementare con los intereses devengados desde que fueron reclamados al demandado.

La demanda se sustenta en un relato fáctico conforme al cual -y en breve síntesis- la parte actora sufrió un accidente de circulación el día 2 de octubre de 2008, al ser atropellada por un vehículo en la localidad de Badajoz, siendo la causa del mismo la imprudencia del conductor del vehículo, el cual invadió el paso de peatones sin respetar la preferencia de paso de la peatona, siguiéndose por tales hechos el Juicio de Faltas 296/2009 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz, en el cual la Sra. Reyes encomendó la defensa de sus intereses al Letrado demandado. Que el referido Juicio de Faltas terminó por Auto de Sobreseimiento de fecha 14 de diciembre de 2009, el cual fue confirmado por la Audiencia Provincial de Badajoz mediante Auto de fecha 25 de marzo de 2010. Se afirma y alega que la demandante quedó a la espera de que el Letrado siguiera actuando en defensa de sus intereses, pero ante el transcurso del tiempo sin una respuesta clara, en el año 2015 busca el asesoramiento de otro Letrado, quien, una vez personado en las actuaciones del Juicio de Faltas, comprueba que tras confirmarse el archivo no hubo actuación procesal alguna encaminada al ejercicio de las acciones civiles correspondientes, por lo que procede a solicitar el dictado de Auto de Cuantía Máxima, a lo que accede el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz mediante Auto de fecha 26 de mayo de 2015 . Que seguidamente se interpone la correspondiente demanda ejecutiva -dando lugar a la ETJ núm. 660/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Badajoz- contra la responsable civil Allianz, quien alegó prescripción, la cual fue desestimada por Auto de fecha 16 de septiembre de 2015, en el que además se condena a la Aseguradora Allianz a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Contra el citado Auto se interpuso recurso de apelación por Allianz, siendo estimado por la Audiencia Provincial de Badajoz mediante Auto de fecha 22 de diciembre de 2015, en el que se apreció la prescripción de la acción, razón por la que la demandante no ha podido percibir la indemnización que le correspondía.

En la contestación a la demanda el Sr. Fidel reconoce su actuación como Letrado encargado de la dirección técnica por la demandante Sra. Reyes, así como las vicisitudes procesales habidas hasta el Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 22 de diciembre de 2015 . Discrepa, en cambio, de la existencia de responsabilidad derivada de tal prescripción en la medida en que se trata de una cuestión sujeta a controversia jurisdiccional. Aduce además que esa posible responsabilidad civil derivada de la prescripción de la acción estaría cubierta por la póliza de responsabilidad civil profesional efectuada por Allianz con el Colegio de Abogados de Cáceres, al ser la póliza vigente en el momento de la notificación fehaciente al demandado de la reclamación económica en su contra, conforme a la cláusula Claims Made contenida en el contrato, por lo que entiende que Allianz sería responsable civil directo como entidad aseguradora.

Por su parte, la aseguradora Allianz, llamada al proceso -intervención provocada- por el demandado Sr. Fidel, considera que la sentencia que se dicte no podrá contener pronunciamiento condenatorio ni absolutorio contra la misma. Opone asimismo falta de legitimación pasiva por motivos temporales, dado que la póliza comenzó a tener vigencia el 1 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR