STSJ Extremadura 429/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2019:795
Número de Recurso320/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución429/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00429/2019

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2018 0002556

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000320 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000630 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Marco Antonio

Abogado/a: D. ANDRÉS MIGUEL MARÍN GARCÍA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a once de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº429/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº320/2019, interpuesto por el Sr. Letrado D. ANDRÉS MIGUEL MARÍN GARCÍA, en nombre y representación de D. Marco Antonio, contra la Sentencia número 118/2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº630/2018, seguido a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la ILMA. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marco Antonio, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 118/2019, de 19 de marzo, aclarada mediante auto de 29 de marzo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- En fecha 8-10-1999 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº2 de Badajoz en el ámbito del procedimiento sobre incapacidad permanente nº487/99 seguido, en el que se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El actor, D. Marco Antonio, nacido el NUM000 de 1.962 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM001, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa codemandada, BIDOLAN E.T.T.S.A., como albañil en la localidad de Albuera causó baja laboral derivada de accidente de trabajo el 15 de octubre de 1.998, por lumbalgia de esfuerzo, pues abriendo arquetas de hormigón con maza le dio un dolor en la espalda. 2.- Siéndole constatado por los servicios médicos de la Mutua una espondiloartrosis L5-S1 que padece, y sometido a tratamiento, el 23 de octubre de 1.998 es dado de alta por indicados Servicios Médicos y cause ese mismo día baja en la empresa dónde prestaba servicios.

  1. - El demandante sufrió un accidente no laboral el 6 de abril de 1.998 al caer del tejado de su casa dónde estaba instalando una antena, a una altura de 3 metros, siendo hospitalizado con aplastamiento vertebral de la L1, permaneciendo en situación de baja hasta el 9 de abril de 1.998. Tras seguir tratamiento médico conservador y reposo, en septiembre de 1.998 -al extinguírsele el derecho al percibo de prestaciones por desempleo-se puso a trabajar, aunque seguía con molestias o dolores lumbares. Estuvo trabajando unos doce días soportando las molestias, pero el 14 de octubre de 1.998, al colocar una arqueta se agudizó el dolor. 4.- En fecha 26 de octubre de 1.998 estaba citado para revisión en el Servicio de Traumatología, causando baja por accidente no laboral.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, la Unidad Médico emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 26 de marzo de 1.996, que diagnosticó "Síndrome lumbociatálgico izquierdo cronif‌icado, secundario a proceso degenerativo de la columna lumbar (discopatía L4-L5 y L5-S1 con listesis L5) que se agrava con esfuerzos (laborales o no) pero que ocasiona molestias de fondo", siendo estos los padecimientos del actor. Previo dictamen-propuesta del E.V.I., la dirección Provincial del I.N.S.S., por Resolución de fecha 20 de abril de

1.999, declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. 6.-Previamente, el 2 de marzo de 1.999, a instancias de la Inspección Sanitaria Capital I de Badajoz, se solicitó de la Entidad Gestora se pronunciara sobre el carácter común o profesional de la enfermedad que originó la situación de incapacidad temporal del trabajador, y por Resolución de 14 de abril de 1.999, se determinó como tal el carácter de enfermedad común.7.- Considerando el demandante que la situación en la que ha permanecido como incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo al igual que la declaración de incapacidad permanente, presentó reclamación previa ante el I.N.N.S. el 25 de mayo de 1.999, que le fue desestimado por resolución de 15 de junio de 1.999, tal y como consta en el Expediente Administrativo incorporado en autos, que aquí se da por reproducido. [...]" La demanda pretendía que se declarara que la situación de incapacidad temporal y posterior permanente total del actor sea derivada de accidente de trabajo. La demanda fue desestimada y la sentencia devino f‌irme. SEGUNDO.- En fecha 28-2-2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n1 2 de Badajoz en el ámbito del procedimiento de revisión de grado de incapacidad permanente nº85/11 seguido entre las mismas partes que en este procedimiento. En la sentencia se declararon los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor [...] fue declarado desde el 31/03/1999 en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de peón de la construcción. SEGUNDO.- Las dolencias que determinaron esta declaración fueron: Lumbociática izquierda, debido a discopatía L4-L5 en listesis L5. TERCERO.- Solicitada por el actor la revisión por agravación de su situación, fue examinado por el médico evaluador, seguidas actuaciones administrativas previa propuesta del EVI el 3/08/2010, se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución el 24/09/2010 en el que se declaró no proceder a su solicitud, por no haberse producido una modif‌icación agravatoria que permita variar el grado de incapacidad permanente

total anteriormente reconocido por la contingencia de enfermedad común. Se interpuso reclamación previa el 27/10/2010, que fue desestimada por resolución de 27/12/2010, por los mismos motivos que la primitiva.

CUARTO

El demandante presenta: lumbociática izquierda por discopatía y listesis L5, trastorno adaptativo con ánimo deprimido en seguimiento por PO MF."La sentencia desestimó la demanda y devino f‌irme al ser conf‌irmada por la STSJ de Extremadura, de 28-6-2013 -expediente administrativo-. TERCERO.- La parte actora presentó en fecha 11- 4-2018 nueva solicitud de revisión de grado por agravamiento e iniciado el expediente, el día 26-4-2018 se emitió informe médico de síntesis, que estableció un diagnóstico actual de "ESPONDILOLISTESIS GRADO I. CARDIOPATIA ISQUEMICA ESTABLE" y determinó unas limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en "LIMITACIONES LUMBARES PREVIAS (IPT POR ESPONDILOLISTESIS) LIMITACIONES CARDIACAS PREVIAS (CARDIOPATÍA ISQUÉMICA ESTABLE CON BAJO RIESGO.". Finalmente, como evaluación clínico-laboral especif‌ica que está "LIMITADO PARA ACTIVIDADES DE ESFUERZOS." El día 4-5-18 se emitió dictamen propuesta del EVI, que propuso que conserva el grado de incapacidad permanente total anteriormente reconocido. A la vista de lo anterior, el día 7-5-2018 se dictó resolución del INSS por la que se denegó al actor la solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente, por entender que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modif‌icación de grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido. Frente a esta resolución, la parte actora formuló, el día 22-6-2018, reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 5-7-2018 -expediente administrativo-. CUARTO.- En fecha 11-2-2019 se emitió informe de seguimiento por el equipo de salud mental Ciudad Jardín del área de salud mental de Badajoz, que determinó un diagnóstico de episodio depresivo mayor, cardiopatía isquémica severa, síndrome de dolor crónico con discapacidad funcional/estenosis cervical/espondilolistesis/claudicación de la marcha.

El informe ref‌leja lo siguiente: "Aspecto hiptímico, labil, nervioso, que atribuye a las circunstancias ambientales; sentimientos de desesperanza ante el futuro; astenia, apatía, ahnedonia; ideas de muertes sin planes suicidas -se siente apoyado por su hermano y su pareja y tiene planes de futuro-; disforia irritable; abandono de actividades placenteras; casancio (pendiente CPAPA); sentimientos de minusvalía y vergüenza; apetito conservado; duerme con ayuda de Orf‌idal pero se levanta temprano; ansiedad f‌lotante, tiene miedo a que se repita un IAM; ausencia de alteraciones de contenido del pensamiento excepto rumiaciones obsesivas relativas a sus problemas; ausencia de síntomas psicóticos; distractibilidad, atención dispersas y fallos mnésicos; capacidad cognitivo volitiva conservada con insight correcto de enfermedad. [...] IMPLICACIÓN FUNCIONAL. Los síntomas actuales provocan malestar clínicamente signif‌icativo y una merma de sus capacidades funcionales que pueden afectar al desarrollo de actividades cotidianas. La clínica relacionada con la polipatología que sufre el paciente inf‌luye de forma notable en la capacidad para realizar una actividad laboral reglada. En este momento el paciente no puede realizar un trabajo remunerado." -doc. nº4 aportado por...

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