STSJ Extremadura 425/2019, 11 de Julio de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:800
Número de Recurso347/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución425/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00425/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 06015 44 4 2017 0001824

Equipo/usuario: JZC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000347 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000450 /2017

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DEL GOBIERNO, Ceferino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA PIEDAD SANCHEZ-SIMON PEREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Ceferino, Cosme, Demetrio, Dionisio, Visitacion, Eduardo, Elias, Emiliano

, Epifanio, GERENCIA DE AREA DE SALUD DE LLERENA-ZAFRA, Eulogio, Conrado, Evaristo, Ezequias, Adolfina

ABOGADO/A: MARIA PIEDAD SANCHEZ-SIMON PEREZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CACERES, a once de Julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 425/19

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, y por la Sra. Letrada Doña Maria Piedad Sánchez-Simón Pérez, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia de fecha 17/12/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 03 de BADAJOZ en el procedimiento número 450/2017, seguido a instancia de DON Ceferino frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, la GERENCIA DEL AREA DE SALUD LLERENA-ZAFRA Dª. Visitacion, D. Emiliano, D. Ezequias, Dª. Adolfina, D. Eduardo, D. Epifanio

, D. Eulogio, D. Demetrio, D. Cosme, D. Conrado, D. Evaristo, D. Elias y D. Dionisio, siendo parte el Ministerio Fiscal y Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Ceferino presentó demanda contra EL SES, LA GERENCIA AREA DE SALUD LLERENA-ZAFRA y 13 más, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 17/12/2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Con fecha 1 de septiembre de 2010 el Servicio Extremeño de Salud procedió al nombramiento de sustitución de personal estatutario del trabajador D. Ceferino . Los datos del alta eran de 01-09-2010 y los datos de la plaza: calefactor en el centro de trabajo, Hospital de Llerena, centro directivo: Gerencia del Área de Llerena-Zafra (f.15). SEGUNDO. D. Ceferino presentó demanda el 14-07-2017 ante la jurisdicción social en cuyo Hecho Segundo, apartado 4, recogía las siguientes deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales:

- No se llevan a cabo evaluaciones de riesgos ni controles periódicos de las condiciones de trabajo.

- No se realizan los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódicas del estado de salud de los trabajadores.

- Se superan los límites de exposición a agentes nocivos que pueden originar daños graves para la salud y seguridad de los trabajadores, sin adoptar medidas preventivas adecuadas (realización de trabajos sin medios de protección suficiente -escrito de 08- 05-2015).

- No se lleva a cabo investigación alguna al haberse producido daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes (baja por IT del Sr. Ceferino ).

- No existe medida alguna en materia de prevención de riesgos y lucha contra incendios

en la Sala de frío de la Central Térmica de dicho hospital.

- No existe señalización alguna de seguridad en las Salas de máquinas del hospital.

- No existe registro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y

biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.

- No sometimiento a control de auditoría o evaluación externa alguna.

- No puesta a disposición de los trabajadores de las herramientas adecuadas ni equipos

de protección individual (EPI) necesarios para determinados trabajos (escrito 08-05-2015) ni emisión de órdenes de trabajo ni medidas de prevención.

- No formación a los trabajadores con arreglo a sus funciones específicas y en materia de prevención. TERCERO. El 13 de junio de 2014 el Sr. Ceferino presentó escrito dirigido a la Jefatura de Servicio de Mantenimiento, D. Demetrio, sobre las deficiencias de seguridad detectadas en sala de frío. Recogía como irregularidades que el lugar donde estaba la torre de enfriamiento no estaba acotado, la sala donde estaba el grupo generador de frío carecía de señalizaciones de emergencias obligatorias, existencia de un único extintor de incendios, falta de barras antipánico de las puertas de salida al exterior del edificio, falta de sistema de extracción forzada del calor, falta de señalización de las puertas hacia el exterior. Solicitaba la subsanación de las deficiencias mencionadas y que se expidiera nota interior, orden o comunicado con exposición en el tablón de anuncios en la que se dejara constancia del horario de apertura de las puertas al exterior de la sala y con exención de toda responsabilidad al personal de mantenimiento en caso de accidente o sustracción de elementos de la instalación, así como de los que se encontraran almacenados en dicha sala. Asimismo, se interesaba que se estudiar acotar la torre de enfriamiento (f. 16-17). CUARTO. El 13-06-2014 se emitió una Nota Interior firmada por el jefe de servicio de mantenimiento del complejo hospitalario Llerena-Zafra, D. Demetrio con el siguiente contenido:

"Asunto: Ventilación Sala Calderas.

Debido a las deficiencias de ventilación de la sala de frío de la Central Térmica, se hace necesario la apertura de las puertas traseras de las mismas para facilitar el funcionamiento de los equipos. Hasta la subsanación de los defectos de forma eficiente y para evitar la parada del suministro de frío en el edificio hospitalario durante la época estival, se propiciará este hecho, teniendo la precaución de colocar vallas de paso que tenemos a nuestra disposición delante de estos accesos" (f. 42).

QUINTO

El 29 de octubre de 2014 el Gerente de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena- Zafra resolvió apercibir a don Ceferino por la comisión de una falta

leve por incumplimiento de sus deberes u obligaciones.

SEXTO

Denuncia del Sr. Ceferino a D. Eulogio y a D. Demetrio :

El 3 de noviembre de 2014 el Sr. Ceferino presentó escrito dirigido al Servicio Extremeño de Salud, Gerencia de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena Zafra, Dirección

de Recursos Humanos. El asunto era: denuncia con solicitud de apertura de expedientes sancionadores. Solicitaba que se instruyeran los correspondientes expedientes sancionadores aD. Eulogio por abandono del servicio en su guardia en reiteradas ocasiones y a D. Demetrio en falta grave por no dar parte de los hechos a la Dirección y encubrir y consentir el acto a la comisión de falta muy grave (CD 1-doc. 3, f. 116- 117).

SÉPTIMO

El 13 de noviembre 2014 la responsable de la Asesoría Jurídica interesó la emisión de informe a la Subdirección de SSGG, obras y mantenimiento de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena-Zafra en relación con la denuncia formulada (CD 1-doc.3). El 19 de noviembre de 2014 se emitió informe por el Subdirector de SS.GG. obras y mantenimiento enel sentido de "el citado día 12 de septiembre no se registró ninguna llamada desde la extensión de calefactores al teléfono móvil de la Guardia Localizada". Se adjuntaba documentación (CD 1-doc.3). OCTAVO. El 3 de febrero de 2015 el Sr. Ceferino reiteró la denuncia de 3 de noviembre de 2014 (CD 1-doc.3). NOVENO. Ante la falta de apertura de expedientes disciplinarios, el 18-12-2015 el Sr. Ceferino presentó "recurso de alzada a las denuncias con solicitud de incoación de expedientes sancionadores de fechas 3/11/2014 y 08/05/2015" (CD 1-doc.3 y 4). DÉCIMO. El 10 de febrero de 2016 se dictó resolución por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud del Servicio Extremeño de Salud por la que se inadmitía el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Ceferino y se denegaba su condición de interesado en el expediente (CD 1- doc.3 y 4). UNDÉCIMO. El 29 de febrero de 2016 el Sr. Ceferino formuló recurso extraordinario de revisión a la resolución de 10 de febrero de 2016 del recurso de alzada con fecha de registro de 18-12-15 (CD 1-doc 3 y 4). DUOCÉCIMO. El 9 de mayo de 2016 la Secretaría General dictó resolución inadmitiendo recurso extraordinario de revisión (CD 1-doc. 3 y 4).DECIMOTERCERO. Denuncia del Sr. Ceferino contra D. Epifanio :

El 8 de mayo de 2015 el Sr. Ceferino presentó escrito dirigido al Servicio Extremeño de Salud, Dirección de Recursos Humanos con relación a D. Epifanio y a las órdenes impartidas por éste el 04-05-2015 sin contar el trabajador con equipode protección. DECIMOCUARTO. El 5 de mayo de 2015 el Sr. Demetrio remitió "parte de comunicación de riesgo laboral al Servicio de Prevención en solicitud de evaluación de riesgos de los trabajos descritos y medidas preventivas para su ejecución donde se hacía la siguiente...

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