STSJ Castilla-La Mancha 1077/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1737
Número de Recurso629/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1077/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01077/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0001708

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000629 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000512 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Carlos Jesús

ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA, JULIAN LOPEZ, S.L.U., Luis Pablo

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, PIO VICENTE GARCÍA IRANZO, PIO VICENTE GARCÍA IRANZO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

_________________________________________________

En Albacete, a once de julio de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1077/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 629/19, sobre DESPIDO Y RECLAMACION DE CNATIDAD, formalizado por la representación de D. Carlos Jesús, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 25-2-2019, en los autos número 512/16 siendo recurrido: JULIÁN LÓPEZ S.L.U. con intervención del Ministerio Fiscal y Fogasa y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Carlos Jesús, asistido por la Letrada Sra. Azorín Díaz, contra la empresa JULIÁN LÓPEZ S.L.U., y D. Luis Pablo, asistidos del Letrado Sr. García Iranzo, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que no comparece, con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

Procede declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 17 de junio de 2016, debiendo optar la parte demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la suma de 85.83657 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Desestimo el resto de pedimentos de la demanda.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Carlos Jesús, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa JULIÁN LÓPEZ S.L.U., con antigüedad del 1 de junio de 1982, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de dependiente mayor, percibiendo un salario mensual de 2.07779 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, salario que le era abonado mediante transferencia bancaria.

Dicha empresa viene desarrollando la actividad económica de comercio de telas y textiles, desarrollando su actividad el actor en centro de trabajo sito en la ciudad de Albacete, y siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en Albacete.

En la actualidad el trabajador no ostenta cargo alguno de representación sindical.

SEGUNDO

El día 8 de junio de 2016, el trabajador no hizo uso de la chaqueta del traje que formaba parte del atuendo exigido por la empresa a los trabajadores. El encargado de tienda era D. Donato, el cual en esas fechas se encontraba de vacaciones, desempeñando las funciones de encargado otro trabajador de la empresa, D. Luis Pablo .

El 13 de junio de 2016 el actor tampoco hizo uso de la chaqueta, si bien tras indicarle el encargado de tienda,

D. Donato, que debía hacer uso de la misma, se la puso.

La empresa permitía durante el período de verano a los trabajadores prescindir del uso de la chaqueta, pero cuando se produjeron estos hechos, todavía no estaba en vigor dicho período.

TERCERO

El 17 de junio de 2016 la empresa comunica al trabajador que da por finalizada la relación laboral, por despido disciplinario, de conformidad con el artículo 55.1 ET, haciendo constar los siguientes hechos:

"El pasado 06/06/2016 hasta el 13/06/2016, aprovechando la ausencia del encargado de la tienda D. Donato, usted decidió sin autorización alguna dispensarse del uso de la chaqueta del traje que forma parte de su

atuendo obligatorio en la sección en la que atiende a los clientes, lo cual bien sabe no está permitido en forma alguna por la Dirección General de la Empresa".

Esta carta obra unida al procedimiento como documento nº 1 de la prueba documental aportada por la parte actora, y cuyo contenido íntegro se da por reproducido.

En esa misma fecha se despidió a dos trabajadores más de la empresa, Dª Teodora, y D. Geronimo, los cuales también interpusieron demanda de despido que concluyó con conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete (documentos nº 100 a 107 de los aportados por la entidad JULIÁN LÓPEZ S.L. en juicio).

CUARTO

El trabajador había interpuesto durante su relación laboral diversas reclamaciones a la empresa demandada, las cuales fueron aportadas por la parte actora como prueba documental y cuyo contenido se da por reproducido.

Entre ellas, consta que el 23 de octubre de 2010 interpuso demanda sobre reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad, que dio lugar al procedimiento 903/2009, que concluyó por sentencia de 7 de diciembre de 2010, por la que se condenada a la empresa demandada a pagar al trabajador 93754 euros. Como fundamento jurídico segundo se indicaba lo siguiente: "Respecto a la reclamación que afecta a la denominación retribución voluntaria, complemento que desde hace algún tiempo se viene denominando complemento absorbible, de la prueba practicada y en especial de la documental aportada por la empresa, listado de ventas efectuadas por el trabajador, se acredita que estas obedecen al pago de comisiones por ventas realizadas, a las que se aplicaba un porcentaje del 2,70 en el año 2008, importe neto de ventas, y un 2% en el año 2009. No adeudándose cantidad alguna al trabajador por dicho concepto".

QUINTO

El 21 de julio de 2016 se celebró intento de conciliación ante el UMAC, que concluyó "sin avenencia en relación con JULIÁN LÓPEZ S.L.U. e intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, reputándose tal incomparecencia injustificada a los efectos que pudieran derivarse del artículo 66.3 LRJS en relación con D. Luis Pablo ".

SEXTO

Se dan por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR