STSJ Castilla-La Mancha 1081/2019, 11 de Julio de 2019
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:1921 |
Número de Recurso | 168/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1081/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01081/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2017 0000721
Equipo/usuario: 9
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000168 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000350 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Daniela
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RAFAEL SERRANO OBEO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. JESUS RENTERO JOVER
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a once de julio de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1081 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 168/2018, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 350/2017, siendo recurrido/s Dª. Daniela y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 16 de octubre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 350/2017, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Daniela frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELÉGRAFOS S.A., y frente al FOGASA, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condenando a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco euros con veinticuatro céntimos de euro (485,24 €).
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"Primero. Dª. Daniela ha prestado servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. en virtud de los siguientes contratos de trabajo:
· Contrato de interinidad a tiempo completo desde el 04.02.2016 a 17.03.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 71,87 €.
· Contrato de interinidad a tiempo parcial desde el 18.05.2016 a 22.05.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 34,16 €.
· Contrato de interinidad a tiempo parcial desde el 08.07.2016 hasta el 11.07.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 22,82 €.
· Contrato eventual a tiempo completo del 25.04.2016 como auxiliar de reparto a pie, con un salario diario bruto de 91,94 €.
En los contratos de trabajo que han vinculado a la trabajadora con la demandada se hacía constar, si eran de interinidad, el trabajador al que sustituían, y si se trataba de un contrato por tiempo determinado, en la clausula segunda se recogía la duración temporal del contrato, y en la clausula séptima, que "el contrato se formalizaba al amparo del artículo 3 del RD 2710/98 de 18 de diciembre, para atender a las necesidades coyunturales del servicio o al volumen de trabajo existente en la localidad que se especificaba, derivadas de las ausencias surgidas de manera imprevista del personal de dicha localidad, debidas a los permisos y licencias establecidos en la normativa legal y convencional, o producidas por ausencia del personal, motivada por el índice de absentismo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos".
La trabajadora había prestado servicios para la demandada en virtud de los contratos y por el tiempo y con la categoría que constan en las Certificaciones de Servicios Prestados aportadas como bloques documental nº 4 y 5 de la parte demandada, que se da por reproducido en esta sede en aras a la brevedad.
La trabajadora fue cesada en las fechas referidas en el hecho probado primero habiendo percibido indemnizaciones por valor total de 1,50 € (documento nº 6).
En caso de estimación de la demanda y prorrateo de los periodos de prestación de servicios inferiores al mes, la demandada adeudaría a la trabajadora la cantidad de 485,24 € de acuerdo con el desglose recogido
en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido en esta sede, deduciendo la cantidad ya abonada en concepto de indemnización.
La trabajadora demandante consta en la bolsa de trabajo de 2011 de Puente del Arzobispo (reparto en moto).
En fecha 10.10.2017 se emite Certificación del Responsable de Apoyo Corporativo del Área de Ordenación y Planificación de Recursos Humanos, en la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrolla de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en la que se informa que el trabajador ha realizado en fecha 27.11.2016 el cuestionario test previsto en las bases de convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A. pertenecientes al Grupo Profesional IV (personal operativo) de 30 de diciembre de 2015, no habiéndola superado."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Por Dª Daniela se formuló demanda contra la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRÁFOS, S.A. en reclamación de la cantidad resultante de la indemnización por importe de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, a la conclusión de cada contrato temporal suscrito con la demandada, que se cuantifica en 486,74 €.
La demanda fue tramitada en el proceso 351/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo y concluyó por sentencia de 16 de octubre de 2017, que estima la demanda y condena a la entidad demandada al abono de 485,24 €. Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la entidad demandada, instrumentado en siete motivos de recurso para efectuar la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario, planteándose con carácter previo la recurribilidad de la sentencia por razón de la cuantía.
Debe abordarse con carácter previo la cuestión suscitada por la parte impugnante del recurso en orden a determinar si dada la cuantía de lo reclamado (486,74 €.) la sentencia dictada en la instancia es o no susceptible de recurso a la vista de lo establecido en los apartados 2 g ) y 3 b) del art. 191 de la LRJS .
Sobre este tema particular y en asuntos sustancialmente iguales al presente (reclamación de una indemnización a la extinción de contratos de interinidad, cuya legalidad no se ha cuestionado) esta Sala, en sus dos Secciones ha adoptado soluciones distintas, que justifican ahora la convocatoria de la Sala General para solventar tal discordancia.
Así, diversas sentencias de la Sección 1ª de la Sala, tales como la núm. 414/2019, de 20 de marzo, rec. 89/18 y la núm. 675/2019, de 7 de mayo, rec. 110/18, al igual que otras anteriores, acogiendo el dictamen del Ministerio Fiscal, declararon la falta de competencia funcional de la Sala por razón de la cuantía, y la consiguiente irrecurribilidad en suplicación de las respectivas sentencias dictadas en la instancia. En particular, la sentencia de la Sección 1ª de la Sala, en su sentencia núm. 807/2019, de 29 de mayo, rec. 473/18 (F.J. 4º), en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la afectación masiva, resolvió en el supuesto que examinaba (cuantía
2.455,2 €) que: "siendo una cuestión controlable de oficio, y de conformidad con el mencionado artículo 191,2,g) LRJS, estando ante una reclamación cuya cuantía litigiosa no excede de los 3.000 euros que es actualmente el límite para el acceso a suplicación, y, por el contrario de como lo entiende en trámite de alegaciones la parte recurrente y consideró la sentencia de instancia, entiende esta Sala que no estamos ante una cuestión que sea de índole masiva, que tenga así acceso a suplicación aunque no lo tuviera por la cuantía litigiosa. De tal manera que, aunque tampoco lo entienda así el Ministerio Fiscal en su informe no vinculante, no estaríamos dentro del supuesto a que se refiere el citado precepto 191 LRJS, en su apartado 3,b), que se refiere a esa existencia de afectación masiva, entendiendo así esta Sala que la Sentencia de instancia no era susceptible de ser recurrida".
De otro lado, la sentencia de la Sección 2º de la Sala, en su sentencia núm. 333/2019, de 1 de marzo, rec. 103/18 (F.J. 3º), tras analizar la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de afectación general, concluyó que aplicada la misma al supuesto analizado (cuantía...
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