STSJ Castilla y León 976/2019, 11 de Julio de 2019
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3334 |
Número de Recurso | 243/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 976/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
SENTENCIA: 00976/2019
Equipo/usuario: MSE
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000306
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000243 /2017
De PALCO 3 SL
ABOGADO JAVIER LOPEZ-CORDON SAN SEGUNDO
PROCURADOR ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
Contra AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, ASAMBER, ASOCIACION DE VECINOS TRAS EL MURO
ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO,, ENRIQUE VICTOR RIVERO ORTEGA
PROCURADOR Dª. MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO
SENTENCIA Nº 976
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a once de julio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 243/2017, en el que se impugna:
El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, de 9 de febrero de 2017, que desestimó la aprobación provisional de la Modificación Puntual número 12 de la vigente Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca (Sector del SUNC-33 "Paseo de Carmelitas/Hospital de la Santísima Trinidad) que había promovido la mercantil PALCO 3, S.L.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La mercantil PALCO 3, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. López-Cordón San Segundo.
Como demandada: El Ayuntamiento de Salamanca, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Benavente Cuesta.
Como codemandada: La Asociación "VECINOS TRAS EL MURO" (AVEMUR), representada por la Procuradora Sra. Jiménez-Ridruejo Ayuso y defendida por el Letrado Sr. Rivero Ortega.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimándolo 1º se declare no conforme a Derecho y se anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca de 9 de febrero de 2017 desestimatorio de la aprobación provisional de la Modificación Puntual nº 12 sector SUNC nº 33 Paseo de las Carmelitas/Hospital Santísima Trinidad de la vigente revisión-adaptación del PGOU de Salamanca. 2º consecuentemente se ordene al Pleno del Ayuntamiento de Salamanca que proceda a la aprobación provisional de la Modificación Puntual nº 12, conforme al Acuerdo favorable de la Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio adoptado en Sesión extraordinaria celebrada el 6-02-2017, con ulterior remisión a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para su aprobación definitiva. 3º con expresa imposición de costas a la partes demandadas.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas a la recurrente.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Asociación "VECINOS TRAS EL MURO" (AVEMUR) se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso promovido y declarando la conformidad a derecho del acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 9 de febrero de 2017, desestimatorio de la Modificación Puntual nº 12 del PGOU de Salamanca, sector SUNC nº 33 -Paseo de Carmelitas, Hospital de la Santísima Trinidad-, con expresa imposición de las costas causadas a la mercantil recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día nueve de julio.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto recurso contencioso administrativo por la mercantil PALCO 3, S.L. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, de 9 de febrero de 2017, que desestimó la aprobación provisional de la Modificación Puntual número 12 de la vigente Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca (Sector del SUNC-33 "Paseo de Carmelitas/Hospital de la Santísima Trinidad) que había promovido la sociedad actora, pretende ésta que se anule el acto recurrido y que se ordene al Ayuntamiento demandado proceder a la aprobación provisional de la Modificación del instrumento de planeamiento general
que en este proceso interesa, con ulterior remisión a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva, pretensión que basa, aparte de en unas consideraciones previas a las que luego se hará referencia, en que de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, no es posible denegar la aprobación provisional una vez producida la aprobación inicial -se añade que la Modificación litigiosa contaba con todos los informes favorables y que está acreditado el interés público o general- y en que el acuerdo impugnado vulnera el derecho a la iniciativa privada para el ejercicio de la actividad urbanística, incurriendo asimismo en desviación de poder y vulnerando la teoría de los actos propios y los principios de seguridad jurídica, legalidad, buena fe y confianza legítima. Frente a tal pretensión, las partes demandadas -la Asociación codemandada al adherirse a la contestación del Ayuntamiento- alegan que la competencia exclusiva para apreciar el interés público, que tiene un carácter discrecional (responde a razones de oportunidad y no de legalidad), es el de la aprobación provisional y que en el caso de autos los miembros del Pleno entendieron que la Modificación de que se trata no obedece a razones de interés público, decisión que no cabe considerar ni caprichosa ni irracional.
Una vez expuestas la pretensión ejercitada y de modo sintético las razones en las que fundamentan su respectiva posición las partes litigantes, se juzga oportuno empezar haciendo mención a las consideraciones previas efectuadas en el escrito de demanda. Así y por lo que atañe a la primera, en la que se invoca el artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) -lo cierto sin embargo es que no se insinúan siquiera cuáles serían las consecuencias derivadas de una hipotética infracción del mismo-, basta para rechazar la alegación de la demandante con poner de manifiesto que lo que se contempla en el precepto citado,...
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