STSJ La Rioja 233/2019, 11 de Julio de 2019
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2019:376 |
Número de Recurso | 99/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 233/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00233/2019
Rec. Apelación nº: 99/2019
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47
JGM
N.I.G: 26089 45 3 2016 0000314
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000099 /2019
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Trinidad
Representación.- Dª. CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA
Abogado.- DON ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA
Contra.- AYUNTAMIENTO DE ENTRENA
Abogado.- D. IÑIGO LOPEZ DE TURISO RODRIGUEZ
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 233/2019
En la ciudad de Logroño a 11 de julio de 2019
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 99/2019, a instancia de Dª. Trinidad, representada por la Proc. Sra. Fernández-Torija Oyón y asistida por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE ENTRENA, representado y defendido por letrado, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó, en su recurso P.O. Nº 535/2016, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción FERNANDEZ-TORIJA OYON, en nombre y representación de Dª. Trinidad contra el Decreto nº 15/19 de fecha 23/01/2019, que se mantiene en todos sus extremos. SEGUNDO.-Con imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .".
Contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Trinidad .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y habiendo formulado escrito de oposición al mismo la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de julio de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre .
Se interpone recurso de apelación, por la representación de la Sra. Trinidad, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 535/2016, que desestima el recurso de revisión interpuesto, por la misma representación, frente al Decreto 15/2019, de fecha 23 de enero de 2019, por el que se declaró caducada la instancia al amparo del artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La representación de la Sra. Trinidad pretende la revocación del auto recurrido y del decreto que éste mantiene, dejando sin efecto la declaración de la caducidad de la instancia y acordando la continuación del procedimiento, en base a los siguientes motivos: 1- falta de motivación en el auto objeto de impugnación: el auto apelado no contiene ningún razonamiento sobre la alegación efectuada por la parte ahora apelante en el recurso de revisión, en cuanto a la existencia de excepción a la regla referida a la caducidad de la instancia, prevista en el artículo 238 de la LEC, como es el fallecimiento de la recurrente diez meses antes de alzarse el plazo de dos años de caducidad de la instancia. 2- Principio pro actione: al suponer en el procedimiento contencioso-administrativo la caducidad de la instancia un auténtico decaimiento del derecho, ya que la resolución administrativa deviene firme, debe considerarse con un carácter más restrictivo que en la jurisdicción civil, debiendo interpretarse, ante la duda, de manera que se eviten los obstáculos que impidan una resolución sobre el fondo del asunto.
La representación del Ayuntamiento de Entrena se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación del auto apelado.
Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por la parte apelante, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
) El recurso contencioso-administrativo fue presentado el día 20.06.2016. 2º) El día 9.11.2016, las partes, conjuntamente, solicitaron la suspensión de las actuaciones por plazo de treinta días, por estar efectuando gestiones tendentes a alcanzar un acuerdo extrajudicial. 3º) Por Decreto de fecha 10.11.2016 se acordó suspender el curso del procedimiento por plazo de treinta días, computados desde el siguiente al de la notificación de la resolución. En el Decreto se advirtió a las partes: -que el procedimiento se reanudaría si lo solicitara cualquiera de las partes; -que si transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordaría archivar provisionalmente las actuaciones, y permanecerían en tal estado...
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