STSJ Comunidad de Madrid 457/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:5673
Número de Recurso776/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución457/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0012521

Recurso de Apelación 776/2018

Recurrente : D./Dña. Gerardo

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 457

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid, a 11 de julio de dos mil diecinueve

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 776/2018 interpuesto por

D. Gerardo representado por la Procuradora D.ª Adela Gilsanz Madroño contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 232/2016. Siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de junio de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 232/2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gerardo contra la Delegación del Gobierno en Madrid conf‌irmando la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 29 de abril de 2016 dictada en el expediente NUM000, en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de D. Gerardo y la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por ser conforme a Derecho.

Se imponen las costas procesales al recurrente, limitándolas a 250 euros por todos los conceptos".

SEGUNDO

D. Gerardo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia anulando la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la Abogacía del Estado escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 11-07-2019, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 26 de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado número 232/2016, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gerardo contra la Delegación del Gobierno en Madrid conf‌irmando la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 29 de abril de 2016 dictada en el expediente NUM000, en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de D. Gerardo y la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por ser conforme a Derecho.

Se imponen las costas procesales al recurrente, limitándolas a 250 euros por todos los conceptos".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 29 de abril de 2016 dictada en el expediente NUM000, en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de D. Gerardo y la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se declarase nula la Resolución impugnada.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es en síntesis, la siguiente. Parte de que resulta incuestionable la comisión por el recurrente de la infracción constando que el extranjero no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España y por tanto procede aplicar el art. 53.1.a) LO 4/2000 . Niega la violación del principio de proporcionalidad, y también niega la existencia de arraigo. Y ello porque una vez examinada toda la documentación obrante en el EA se combate cada una de las alegaciones del recurrente. Se indica que respecto de los cuatro intentos de regularización, solo constan dos intentos, ambos denegados. No constan ofertas de empleo. En cuanto a la alegación de que vive con su novia española, y que todos sus amigos son españoles, nada se acredita al respecto. El empadronamiento es en Calle López de Hoyos cuando él sostiene que vive en Calle Alonso del Barco. Y por último, la tarjeta de transporte, el contrato de seguro médico y la realización de diversos cursos en España no son elementos suf‌icientes para entender acreditado un arraigo social.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Se impugna el fundamento de la sentencia referido a que el recurrente no se encuentra en ninguna de las excepciones recogidas en los apartados 2 a 5 del Artículo 6 de la Directiva. Y ello porque se ha acreditado que ha intentado regularizar su situación desde el mismo momento de su llegada a España, tenía una oferta

f‌irme de empleo estando a la espera de la llegada de su documentación desde su país de origen para poder regularizar su situación, residiendo en España desde hace más de 10 años, habiendo intentado regularizar su situación en multitud de ocasiones y teniendo unos ingresos con los que subsistir careciendo de antecedentes tanto penales como policiales y conviviendo en España con su novia que es de nacionalidad española. Presenta tarjeta de transporte, titularidad de una cuenta corriente en España, y contrato de un seguro médico así como certif‌icados of‌iciales que acreditaban su arraigo expedidos en el año 2012 por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, que acreditaban además la realización de los cursos necesarios en ese momento para la presentación de la solicitud del permiso de residencia y trabajo, "Herramientas para la integración", "Herramientas para el acceso al empleo, conoce tus leyes" y dos módulos. Ha quedado suf‌icientemente acreditado el arraigo en España, donde reside desde hace más de 12 años, y donde llegó desde Francia, donde era residente legal y estudió el primer curso de sus estudios universitarios.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.

Solicita la conf‌irmación de la sentencia porque el actor se ha limitado a reiterar los argumentos de la demanda. Consta acreditada la estancia irregular del actor no se ha probado la existencia de arraigo familiar, laboral y social del recurrente.

CUARTO

Procede desestimar el recurso de apelación. No se ha negado la concurrencia de la estancia ilegal del art. 53.1.a) LOEX. Por lo tanto hay que examinar la alegación de instancia que reproduce en apelación, esto es, la alegación de violación del principio de proporcionalidad y la existencia de arraigo social.

Respecto del principio de proporcionalidad, debe negarse la violación del mismo en virtud de Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Sentencia núm. 980/2018, Fecha de sentencia: 12/06/2018, Tipo de procedimiento: recurso de casación, Número del procedimiento: 2958/2017, "TERCERO.- Planteado en estos términos el recurso de casación, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 93.1 de la Ley jurisdiccional, iniciar su resolución, atendiendo a la cuestión que, según se recoge en el auto de admisión, precisa ser esclarecida, consistente en "determinar si la expulsión del territorio español es la única sanción que cabe imponer a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipif‌icadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción preferente para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justif‌iquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional". Su resolución, como se desprende del planteamiento de las partes, vendrá determinado por el alcance que haya de darse a la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, a efectos de la determinación de las normas aplicables y la interpretación de las mismas. Pues bien, la citada sentencia responde al planteamiento de cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en estos términos:

"A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las Directivas, ¿los artículos 4.2, 4.3 y 6.1 de la Directiva 2008/115 deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una normativa, como la nacional controvertida en el litigio principal y la jurisprudencia que la interpreta, que permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta...

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