STSJ Cataluña 634/2019, 11 de Julio de 2019
Ponente | VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:5713 |
Número de Recurso | 349/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 634/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 349/2016
Partes: Jon
C/ TEAR Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT
S E N T E N C I A N º 634
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Virginia de Francisco Ramos
En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil diecinueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 349/2016, interpuesto por Jon, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado, contra el TEAR y el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistradoa D.ª Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 19-5-16, que desestima la reclamación Económico-Administrativo nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo dictado por el concepto de IMP. TRANSMI. PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS. (ITP-AJD).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9-7-2019.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación procesal de Dº Jon se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 19/5/2016 que desestima la reclamación económico administrativa presentada por aquél contra la liquidación complementaria por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) por importe de 140.437,24 euros.
Como es de ver en las actuaciones, en fecha 18/7/2008 fue otorgada escritura pública de compraventa de participaciones sociales por las que el recurrente adquiere 38 participaciones sociales de la entidad PROMOCIONS MONTAGUT 2005 SL. Una copia de la escritura pública y la correspondiente autoliquidación se presenta ante la oficina liquidadora consignando la operación como exenta al amparo del art. 108 de la LMV, sin ingresar deuda tributaria. Iniciadas actuaciones de comprobación, se firma acta en disconformidad por ITPAJD siendo el motivo de la regularización la no aplicación de la exención practicada en la autoliquidación por no ser de aplicación el art. 108.1 de la LMV y entender el actuario que es de aplicacion el art. 108.2 a) del citado texto legal, por lo que propone liquidación por el concepto de TPO. No formuladas alegaciones, la propuesta se eleva a definitiva y contra ella se formula reclamación económico administrativa ante el TEARC que es desestimada.
Señala el art. 108.1.2 a) de la LMV en la redacción ratione temporis aplicable que:
"1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las transmisiones realizadas en el mercado secundario, así como las adquisiciones en los mercados primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones o mediante cualquier otra forma, de valores, y tributarán por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, en los siguientes supuestos:
-
Cuando los valores o participaciones transmitidos o adquiridos representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba