Auto Aclaratorio AP Madrid, 10 de Julio de 2019
Ponente | JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ |
ECLI | ES:APM:2019:2628AA |
Número de Recurso | 659/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37004270
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0165195
Recurso de Apelación 659/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1440/2014
APELANTE: D./Dña. Pedro Francisco
PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ
APELADO: D./Dña. Araceli
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
A U T O
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve.
Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ
ÚNICO.- Por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, en nombre y representación de Dña. Araceli, se ha presentado escrito solicitando la aclaración de la sentencia dictada el día 12 de febrero de 2.019 en el presente rollo de Sala.
La representación procesal de Dª Araceli formula solicitud de subsanación de la sentencia de 12 de febrero de 2019 recaída en estas actuaciones en la que se estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de diciembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid dictada en el procedimiento ordinario nº 1.440/14 y revocaba dicha resolución para condenar a la citada demandada al pago a D. Pedro Francisco de la cantidad de 199.651,43 euros.
Se alega por la demandada que en el escrito de contestación a la demanda se probaba haber abonado diversas cantidades como devolución de la cantidad que le entregó el actor y que tales sumas no han sido deducidas, por lo que interesa que el importe de la condena se establezca en 192.151,34 euros o, subsidiariamente, en 193.851,25 euros.
Dispone el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil referido a la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos que:
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Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
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Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
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Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su...
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