SAP Madrid 582/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2019:7227
Número de Recurso728/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución582/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2013/0022502

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 728/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado 454/2015

Apelante: Dña. Milagrosa, Dña. Mónica y Dña. Nicolasa

Procurador D./Dña. RAQUEL HOYOS HOYOS

Letrado D./Dña. LUN MAY GONZALEZ MENDEZ

Apelado: D. Ángel y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN

Letrado Dña. MARIA MERCEDES MARTINEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 582/2019

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRS:

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLOMagistrados/as:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.- En Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 454 /2015, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid sobre delito de abandono de familia, siendo apelante en esta instancia la acusación particular Milagrosa, representada por la Procuradora Dª Raquel Hoyos Hoyos,

y el Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia nº 457/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva dice así:

" Que debo absolver y absuelvo libremente a Ángel del delito de abandono de familia, de los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la denunciante y por el Ministerio Fiscal, alegan como motivos los expuestos en sendos escritos presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid, escritos que se da íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 25.06.2019, y tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- No se aceptan los expresados en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Apela la acusación particular, y apela el Ministerio Fiscal quien solicita que se anule la sentencia.

La acusación particular, alega, básicamente, que no se han valorado hechos que sí figuran probados en las propias resoluciones judiciales que la sentencia recurrida recoge en su relato histórico. Alega que constante el matrimonio existió un nivel de vida elevado, y ya quiso el acusado pretender hacer valer na situación de insolvencia en el procedimiento de divorcio seguido en 2010, debiendo recordar que "de repente" pasó a una nómina de 700 euros, y pese a ello se le impuso una pensión de alimentos de 600 euros para las dos hijas, y no se ha valorado que cuando posteriormente fue modificada el 29.11.2011, se fijó un importe mensual de 300 euros. Alega que en el periodo al que quiere circunscribirse la resolución recurrida y que comienza en noviembre de 2011 (incluido), el acusado continúa con una actitud deliberadamente buscada para realizar los impagos, habiendo abonado hasta noviembre de 2012 solo 3 mensualidades cuando la SAP Madrid de 23.04.2013 mantuvo la pensión, y en esa misma fecha, en 2013, ya daba clases en DIRECCION000 hasta febrero de 2014, momento en que comienza a percibir un subsidio hasta marzo de 2015, con ingresos constantes en 24 meses, periodo en el que solo efectúa 8 pagos, habiéndose mantenido en economía sumergida como ardid para eludir su obligación de pago hacia sus hijas, habiendo pleiteado con letrados particulares, realizado continuos viajes, mantenido gastos superfluos, entre otros indicios que acreditan su estrategia, y la propia prueba documental acredita la continuación de la actividad laboral, sin que se pueda considerar que en un intervalo de 46 meses, 10 puntuales generen la ausencia del elemento subjetivo del injusto.

También se incide en una errónea valoración porque en cuanto a la existencia de un acuerdo posterior para finalizar el procedimiento de liquidación de gananciales, el importe de las cantidades adeudadas no queda vinculado a dicho acuerdo.

E igualmente apela el Ministerio fiscal, quien argumenta que, se elude por completo las manifestaciones de las hijas, ya mayores de edad, así como la progenitora, que tenían perfecto conocimiento de que su padre trabajaba y percibía ingresos por ello, conociendo asimismo los viajes de ocio que él realizaba, negándose, en cambio, a satisfacer necesidades económicas básicas de atención hacia ellas, como un simple abono de transporte. Asimismo existe errónea valoración de la situación económica deducida de la documentación bancaria y de las sucesivas revisiones de la pensión llevadas a cabo mediante sentencias que constan aportadas y no se han valorado, por lo que solicita que se declare la nulidad de la sentencia.

La defensa impugna los recursos.

SEGUNDO

Pues bien, revisadas las actuaciones, efectivamente el periodo de impago se constriñe al que abarca desde el mes de noviembre de 2011 (incluido) hasta diciembre de 2014, y constan tan solo pagos parciales escudándose el acusado en su incapacidad para hacer frente a los pagos íntegros y puntuales. En...

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