SAP Pontevedra 279/2019, 10 de Julio de 2019
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2019:1753 |
Número de Recurso | 157/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 279/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00279/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36038 42 1 2018 0000584
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2018
Recurrente: Candido, TECNICA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS RIAS BAIXAS SLU
Procurador: ANGEL CID GARCIA, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ
Abogado: DOMINGO ESTARQUE MORENO, ANTONIO FERREÑO SEOANE
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 - NUM002
Procurador: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO
Abogado: CARLOS RIVAS TERUELO
S E N T E N C I A Nº: 279/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a diez de julio de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Candido, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL CID GARCIA, asistido por el Abogado D. DOMINGO ESTARQUE MORENO, y TECNICA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS RIAS BAIXAS SLU, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. ANTONIO FERREÑO SEOANE, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 - NUM002, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO, asistida por el Abogado D. CARLOS RIVAS TERUELO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
:
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 1 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda principal de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Domínguez Lino en nombre y representación de la Comunidad de propietarios EDIFICIO000 de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, de esta ciudad, debo condenar y condeno a la demandada, "Técnica de Construcción y Servicios Rías Baixas SLU" y a D. Candido, a abonar a la actora la cantidad de la cantidad de 23.013,18 euros, intereses legales y costas del pleito".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se aceptan los principales de la resolución impugnada, con la reducción indemnizatoria que se dirá.
La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EDIFICIO000 -portales NUM000, NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000 de Pontevedra-, en ejercicio acumulado de acciones de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento de obra -rehabilitación de fachadas- y responsabilidad profesional, frente a la entidad constructora TECNICA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS RIAS BAIXAS, S.L.U. (TECSERCON) y el Arquitecto Técnico Candido, condenando a ambos demandados a abonar a la actora la cantidad de 23.013,18 euros más intereses legales, en interpretación de arts. 1.089 ss., 1.101, 1.254 ss., 1.544 y concordantes CC .
Recurren en apelación ambas partes demandadas.
Resultan probadas con firmeza los siguientes hechos principales que determinan el doble pronunciamiento condenatorio impugnado:
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La formalización de contrato de ejecución de obra entre Comunidad y constructora para rehabilitación de fachadas -lavado, revestimiento, renovación, reposición de pipetas, instalación de canalones, armado, sellado y pintura- del edificio, llevado a cabo previo estudio técnico y con intervención profesional directora del Arquitecto Técnico codemandado, según documental incorporada a las actuaciones.
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La aparición de escorrentías y manchas en las fachadas después de la entrega de los...
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