SAP A Coruña 313/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:1628
Número de Recurso689/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución313/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00313/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15053 41 2 2019 0000007

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000689 /2019

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Juan

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO

Abogado/a: D/Dª MARIA LARANGA VILA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diez de julio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación sin celebración de vista pública el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Rápido Número 33/2019 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña por un delito de quebrantamiento de condena seguido contra el encausado Juan ; siendo partes, como apelante Juan ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 22 de marzo de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO de CONDENA, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Deberá satisfacer las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Juan se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

hechos probados

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:

" Probado y así se declara que Juan, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pese a tener conocimiento de la vigencia de la prohibición de aproximación en una distancia no inferior a doscientos metros y comunicación respecto a Alejandra, quien había sido su pareja, impuesta por sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña sentencia 468118 f‌irme el 9-11-18 ejecutoria 257/2018 del Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña por tiempo de un año y ocho meses realizó las siguientes acciones:

El 30 de diciembre de 2018 a las 08:27 horas le envió varios wasap diciéndole "que os jodan a todos" a las 16:30 "dile a mi hija que venga para casa que no la voy a castigar, ella está por encima de todos y de todo" a las 16:50 horas "no te quiero ver nunca más se acabó para siempre que te vaya bien"

El 2 de enero del 2019 sobre las 20:20 horas le envió otro wasap diciéndole "lo siento" y a las 20:38 horas "espero que algún día puedas perdonarme"

El 5 de enero del 2019 envió varias fotografías a Alejandra .

- El 8 de enero del 2019 realizó varias llamadas de teléfono a la perjudicada que no fueron atendidas por ésta y encontrándosela en la calle se dirigió a la misma pidiéndole que retirase la denuncia presentada por los hechos anteriormente descritos."

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

Apela ante esta alzada la Defensa del encausado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 22 de marzo de 2019 solicitando su libre absolución, alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba practicada.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación.

SEGUNDO

Inicialmente hay que reiterar la regla general de intangibilidad de las resoluciones dictadas al amparo de la inmediación en la valoración de las pruebas personales. Este privilegio no constituye un don especial que haga infalible al juez o tribunal sentenciador en la instancia que justif‌ique o ampare cualquier decisión tomada por ellos, como una prerrogativa que se sustenta en la percepción sensorial plena de cada una de las pruebas personales practicadas y que conf‌iere una especial e insustituible ventaja en el momento de formar su convicción, dejando así la facultad de revisión en superiores instancias procesales para lo arbitrario, erróneo o contradictorio con los principios constitucionales o generales. De ahí que la decisión sobre la credibilidad de quien declara, aunque debe basarse expresamente en aspectos objetivables, corresponde a quien presenció esa manifestación, salvo casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho nuevos o no tenidos en consideración adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve un manif‌iesto error que deba ser...

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