AAP Badajoz 274/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2019:316A
Número de Recurso277/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución274/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00274/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es Equipo/usuario: MEG

Modelo: 662000

N.I.G.: 06044 51 2 2015 0100320

RT APELACION AUTOS 0000277 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000281 /2015 Delito: LESIONES

Recurrente: Jose Augusto

Procurador/a: D/Dª FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA Abogado/a: D/Dª PAULA RUIZ MUÑOZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Núm. 274/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

DON JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE) ===================================

Recurso Penal núm.277/2.019

Autos: EJECUTORIA 281/2.015

Juzgado de lo Penal n º 1 de Don Benito

===================================

En la ciudad de Mérida a diez de julio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de la EJECUTORIA Nº281/2.015 del Juzgado de lo Penal n º 1 de Don Benito, siendo parte apelante Jose Augusto, representado por la Procuradora Doña Francisca Ruiz de la Serna y defendido por la letrada Doña Paula Ruiz Muñoz y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Don Benito se dictó el día 15 de marzo de 2.019 en la Ejecutoria 281/2.015, Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

"Se REVOCA el auto de suspensión de ejecución de la pena de un año y tres meses de prisión, quedando pendiente del cumplimiento de la pena impuesta en este procedimiento"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación de forma subsidiaria por la representación procesal de Jose Augusto, representado por la Procuradora Doña Francisca Ruiz de la Serna y defendido por la letrada Doña Paula Ruiz Muñoz, se dio traslado al Misterio Fiscal, que se opuso al recurso formulado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 3 de julio de 2.019, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto de fecha 15 de marzo de 2.019 por el que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito revocaba la suspensión inicialmente concedida al penado Jose Augusto mediante Auto de fecha 4 de marzo de 2.016 por un periodo de dos años, siendo el plazo luego prorrogado por Auto de fecha 31 de octubre de 2.018 por un plazo de seis meses más, siendo la fecha de la sentencia de 10 de junio de 2.015 . Cabe añadir que como se cita en el Auto resolviendo el previo recurso de reforma de 27 de mayo pasado, ante los pagos solo parciales realizados por el penado en concepto de responsabilidad civil, mediante Auto de fecha 20 de abril de 2.017 se acordó en favor del penado denegar la revocación de la suspensión y concederle una primera prórroga del plazo de suspensión por seis meses. Se considera según las alegaciones del recurso como plazo de suspensión definitivo, una vez prorrogado, el de tres años ex art. 86.2 b) CP, de modo que la suspensión como máximo iría hasta el día 10 de junio de 2.018, computándose desde la fecha de la sentencia firme, insistiéndose en que a dicha fecha ninguna sentencia condenatoria nueva se había dictado.

En el recurso ahora enjuiciado se alega que el plazo de suspensión ha de computarse desde la fecha de la sentencia, concluyendo pues según la recurrente el plazo de dos años el 10 de junio de 2.017, momento en que no se había dictado contra el mismo sentencia condenatoria alguna. A la fecha del Auto de prórroga de 31 de octubre de 2.018 se había remitido ya la pena no siendo posible la prórroga de una pena ya extinguida. Debe estarse según se dice pues al transcurro...

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