SAP Cuenca 20/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCU:2019:379
Número de Recurso20/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00020/2019

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PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSC

Modelo: N85860

N.I.G.: 16190 41 2 2018 0000447

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Alejo

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MOYA ORTIZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MARTINEZ MARTI

SENTENCIA Nº 20/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

Magistrados:

D. ERNESTO CASADO DELGADO.

Dª. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN (Ponente)

En la ciudad de Cuenca, a diez de julio de dos mil diecinueve.

Vista en Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial, la causa seguida en el rollo núm. 20/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado 36/18, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000 núm. 1 por delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de género contra el acusado Alejo representado por la Procuradora Sra. Prieto Martínez y asistido del Letrado Sr. Martínez Martí,

Ha sido ponente la Ilma. Señora Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las sesiones que tuvieron lugar el día 9 de Julio de 2019, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa referenciada, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal y la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal, para el que solicitó la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; accesorias conforme a lo dispuesto en los artículos 57.1 y 2, y 48 y 3 del Código Penal, de prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Eulalia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 7 años, y la prohibición de comunicarse con Eulalia, por cualquier medio, por tiempo de 7 años. Finalmente, solicita se impongan al acusado el pago de las costas del juicio.

TERCERO

-La defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución de su defendido, al no haber cometido infracción penal por parte del acusado.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad declaramos probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El día 22 de mayo de 2018, Eulalia, sufrió lesiones en el domicilio familiar consistentes en pérdida de pieza dentaria incisiva, herida inciso contusa en labio inferior, contractura muscular paracervical bilateral, hematomas en miembros superiores, en región torácica y en miembros inferiores; para cuya curación tardó seis días, siendo dos de perjuicio moderado y cuatro de perjuicio básico, impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales, quedándole como secuelas la pérdida completa traumática de la pieza dental y perjuicio estético ligero, valoradas en siete puntos, conforme al baremo previsto por la Ley 35/15.

SEGUNDO

No consta probado que el acusado Alejo, nacido en Rumanía (NIE NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, golpeara a Eulalia, causándole dichas lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No resulta posible entender acreditado que el acusado Alejo sea autor del delito de lesiones del art. 150 del código penal objeto de acusación.

El resultado de la prueba practicada no resulta suficiente, a tal fin, para ser considerada prueba de cargo bastante, en cuanto Eulalia, pareja entonces del acusado, como la hija habida en dicha relación, menor de edad, se acogieron a la dispensa de declarar, una vez informadas conforme dispone el art. 416 de la LECRIM .

SEGUNDO

Estima el Ministerio Fiscal que si bien es cierto que la víctima se acogió a la dispensa de declarar, conforme dispone el art. 416 de la LECRIM, existe prueba de cargo que evidencia la autoría por el acusado del delito que se le imputa, en cuanto la víctima fue recogida por su hermano en el domicilio, que en el mismo solo convivía con el presunto agresor y su hija menor, así como la compatibilidad de las lesiones que presentaba la víctima con una agresión, tal y como ratificó la médico forense en el acto del juicio.

La ausencia de declaración de la víctima y la menor, hija de ambos, impide valorar la forma de producción de los hechos. No resulta suficiente ni la declaración de los agentes de la guardia civil, pues es una testifical de referencia, en un supuesto que la víctima se acoge a...

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