SAP Baleares 75/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:1536
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución75/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/19

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 1/19

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza

SENTENCIA nº 75/2019

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a diez de julio de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Samantha Romero Adán y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo Procedimiento Ordinario 12/19, por delito de agresión sexual de los art. 178 y 180.1.3º y un delito de leve de lesiones del art. 147.2, todos del Código Penal, seguido contra D. Alfredo, mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1971, con N.I.E número NUM001, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por la presente causa desde el día 2 de febrero de 2019; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Mónica López de Soria y defendido por la Abogada Dña. Sebastiana Siquier Juan; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ruth Negrete. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado nº NUM002 instruido por la Guardia Civil de Sant Antoni de Portmany en fecha 14 de diciembre de 2018, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 594/07 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, las cuales se transformaron en Sumario por Auto de fecha 6 de marzo de 2019. En virtud de Auto de fecha 11 de marzo de 2019 se declaró procesado al imputado, realizándose la declaración indagatoria, y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de fecha 1 de abril de 2019, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló acusación por un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1. 3º. 180, todos del Código Penal, del que consideraba responsable al acusado D. Alfredo, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y, conforme al art. 57 del Código, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Dña. Zulima y de comunicarse con ella, por tiempo de diez años. Todo ello con expresa condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenara al acusado a indemnizar a Dña. Zulima en la cantidad de 1.152,00 euros por las lesiones y en 8.000,00 euros por las secuelas, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Tras el oportuno traslado, la Procuradora Dña. Mónica López de Soria, en representación del Sr. Alfredo, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Con fecha 5 de junio de 2019 se dictó auto en el que se admitía la prueba, y se fijaba para el comienzo de la vista el día 5 de julio de 2019, a las 09:30 horas. En el acto de juicio, y con carácter previo, el Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, en cuanto a la primera, en el sentido de añadir que el acusado tiene había sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia en virtud de sentencia firme de fecha 6-9-2011, a la pena de tres años y seis meses de prisión con fecha de extinción el 27 de diciembre de 2014; en cuanto a la segunda, al considerar que los hechos también eran constitutivos de un delito leve de lesiones del art. 147.2; y en cuanto a la quinta, en el sentido de solicitar por dicho delito, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo el resto del escrito.

En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusación y Defensas tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

QUINTO

El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, si bien la defensa, de forma subsidiaria, solicitó que se apreciara, subsidiariamente a la eximente de actuación bajo síndrome de abstinencia ya solicitada, la eximente incompleta por toxifrenia.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calificaciones los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 13 de diciembre de 2018, sobre las 18:00 horas, el procesado D. Alfredo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia en virtud de sentencia firme de fecha 6-9-2011, a la pena de tres años y seis meses de prisión, pena cumplida en fecha 27 de diciembre de 2014, se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003, " DIRECCION000 ", de San José de Sa Talaia (Ibiza), propiedad de su moradora Dña. Zulima -de 86 años de edad, en cuanto nacida el día NUM004 de 1932- y aprovechando que la puerta se encontraba abierta, accedió al interior donde fue sorprendido por su aquélla. Tras entablar una conversación con Dña. Zulima, el acusado le dio un beso en la mejilla y, tras cerciorarse de que ésta se encontraba sola en la casa, y aprovechando tal circunstancia, se abalanzó sobre ella cogiéndola por los brazos y las muñecas, y la empujó de manera reiterada, zarandeándola, contra una mesa de comedor con intención de tumbarla sobre ella, llegando a realizar una serie de tocamientos en la zona interior de las piernas.

Como consecuencia de este acometimiento, Dña. Zulima cayó al suelo donde gritó de manera insistente para pedir ayuda, ante lo cual, y para evitar que alguien pudiera auxiliarla, el procesado le tapó la boca con la mano y, con la finalidad de obtener placer sexual, y aprovechándose de la indefensión de Dña. Zulima por su edad y por el hecho de encontrarse en el suelo, el procesado se puso sobre ella. En un momento determinado Dña. Zulima logró morder el dedo del procesado y pudo volver a pedir ayuda.

SEGUNDO

Una vecina de Dña. Zulima, Dña. Dolores, escuchó unos gemidos insistentes, y pensando que pudiera haberle pasado algo a Dña. Zulima, se dirigió a casa de ésta, sorprendiendo al procesado que se encontraba agachado junto a aquélla, que estaba gritando. El procesado se incorporó al percatarse de la

irrupción de Dña. Dolores, quien se dirigió hacia el lugar en el que Dña. Zulima yacía en el suelo para preguntar qué había sucedido, contestándole Dña. Zulima que el procesado se había echado sobre ella con una intencionalidad sexual, afirmaciones ante las cuales el procesado se limitaba a decir "no". En ese momento, el procesado, que se encontraba detrás de Dña. Dolores, comenzó a acariciar la espalda y el brazo de ésta, quien hizo un gesto con su brazo para retirar el brazo del procesado y evitar que siguiera acariciándola. Sin embargo, el procesado, a pesar de la oposición de Dña. Dolores, volvió a realizar esas caricias, ante lo cual ésta le pidió que abandonara la vivienda, lo que hizo el procesado al cabo de un minuto.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, Dña. Zulima sufrió lesiones consistentes en policontusiones, con hematoma occipital, hematoma periorbicular derecho, equimosis cervical, hematoma glúteo izquierdo con edema asociado, hematoma cara posterior de ambas piernas, episodio de hipotensión arterial y lumbalgia, que únicamente requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior, tardando en curar 30 días, 2 de los cuales fueron de perjuicio moderado y 28 días de perjuicio exclusivamente básico, produciéndole secuelas consistentes en lumbalgia residual, por las que reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1. 3º, ambos del Código Penal, del que debe responder en concepto de autor el acusado D. Alfredo

, conforme a lo que dispone el art. 28 del citado texto legal . El primero de los preceptos citados castiga con pena de prisión de uno a cinco años a quien atentara contra la libertad sexual de una persona con violencia o intimidación. Por su parte, el artículo 180 establece, en relación a dicha conducta, que las agresiones del art. 178 serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años, cuando, en lo que atañe al caso enjuiciado, concurra alguna de las siguientes circunstancias: "3.ª Cuand o la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183".

Valorando en conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECr las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, este Tribunal obtiene razonablemente la convicción de que, respecto de esos hechos enjuiciados, procede la condena del acusado al amparo del art. 178, y ello pese a que éste ha negado haber atacado a la denunciante o haber intentado haber violentado...

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