STSJ Castilla y León 474/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2019:3104
Número de Recurso406/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución474/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00474/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 406/2019

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 474/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Julio de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 406/2019 interpuesto por DON Conrado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 580/2018 seguidos a instancia del recurrente, contra ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE, en reclamación sobre Derecho Descanso compensación trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Abril de 2019 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Conrado contra el ORGANISMO AUTONOMO

PARQUES NACIONALES, MINISTERIO DE AGRICULCUTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE, ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Conrado presta sus servicios por cuenta del Ministerio de Medio Ambiente, Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en el Centro de Montes de Valsaín, con la categoría profesional de oficial de actividades técnicas y profesionales, grupo 4, especialidad de vigilancia de dominio público, desde el 1-09-1975, y percibe la remuneración correspondiente al grupo reconocido conforme a convenio. SEGUNDO.- Los trabajadores con la misma categoría profesional que el actor, vienen prestando servicio en régimen de turnos de mañana (de

7.00 a 14.30 horas), tarde (de 14.30 a 22.00 horas) y noche (de 22.00 5.30 horas), rotatorios. TERCERO.- El actor prestó servicio el día 31 de diciembre de 2017, domingo. CUARTO.- El actor disfrutó de un día de permiso por compensación del servicio trabajado el 24 de diciembre de 2017. QUINTO.- En fecha 7 de junio de 2018 solicitó el trabajador un segundo día de permiso por compensación del trabajo prestado el 24 de diciembre de 2017, petición que no fue objeto de respuesta. SEXTO.- En el mes de febrero de 2017 el Director del Centro de Montes entregó a los Oficiales de Actividades Técnicas y Profesionales el cuadrante de turnos del año 2017 y nota complementaria al mismo, (que aquí se da por reproducido), correspondiendo al actor 205 jornadas de trabajo sobre una jornada máxima de 217 jornadas, disfrutadas vacaciones (27 días), asuntos propios (14 días), compensación por los días 24 y 31 de diciembre y festivos (14 días). SEPTIMO.- Cinco trabajadores con categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales presentaron en fecha 27 de febrero de 2017 al Director del Centro de Montes un escrito manifestando su disconformidad con el calendario de trabajo de 2017, que se da por reproducido. OCTAVO.- El calendario de trabajo de 2017 realizado es el que consta como documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora, que se da por reproducido. NOVENO.- El organismo demandado aplica el art. 70 del Convenio colectivo único para el personal laboral del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y diferentes organismos autónomos, publicado en el BOE de 10- 06-1992, sobre jornadas especiales de Celador del ICONA (actual Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales), que establece un máximo de jornadas a turnos de 217 días en jornadas de 7 horas y media continuadas, en virtud de la D.T. IV del I CUPLAGE (BOE 01-12-1998 ), D.T. VI del II CUPLAGE (BOE 14-10-2006 ) y D.T. VI del III Convenio Único de la Administración General del Estado -publicado en el B. O. E. 12-11-2009, aplicable a la presente reclamación.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la reclamación de DE DERECHO DE 1 DÍA DE DESCANSO y se alza en Suplicación la parte actora.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, sobre la admisión del Recurso, pues es una cuestión de orden público procesal.

La Sala...

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