STSJ Galicia , 10 de Julio de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:4427
Número de Recurso468/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0000621

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000468 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S: Patricio

ABOGADO/A: MANUEL LOPEZ LOPEZ

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

RECURRIDO/S: SEGURCAIXA SA

ABOGADO/A: CARLOS ETCHEVERRIA HERMIDA

PROCURADOR: MARTA TRILLO GONZALEZ

RECURRIDO/S: AXA SEGUROS, SA y D. Rodolfo

ABOGADO/A: MONICA VICTOR FORTES

PROCURADOR/A: DIEGO RUA SOBRINO

RECURRIDO/S: CONSTRUCCIONES RASOEIRO SLU

ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

RECURRIDO/S: MAPFRE EMPRESAS CÍA. DE SEGUROS SA

ABOGADO/A: MARISA FRANCISCA ÁLVAREZ GÓMEZ

RECURRIDO/S: CONSELLERÍA DO MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000468/2019, formalizado por el letrado don Manuel López López, en nombre y representación de D. Patricio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000157/2018, seguidos a instancia de D. Patricio frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, SEGURCAIXA SA, AXA SEGUROS SA, CONSTRUCCIONES RASOEIRO SLU y D. Rodolfo siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Patricio presentó demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, SEGURCAIXA SA, AXA SEGUROS SA, CONSTRUCCIONES RASOEIRO SLU y D. Rodolfo siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante Patricio figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 en el Régimen General y profesión habitual de oficial 2ª- operario de desbroces y venía prestando servicios para CONSTRUCCIONES RASOEIRO S.L desde el 14-9-2015. Esta empresa hasta el 4-12-09 era PROMOCIONES INMOBILIARIAS RASOEIRO según escritura que consta en autos y que se da por reproducido.- SEGUNDO.- El día 3-11-15 el demandado se encontraba prestando servicios para CONSTRUCCIONES RASOEIROS S.L. Dicha empresa tenía adjudicada desde el 10-6-2015 por la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, según contrato que consta en autos y que se da reproducido, la mejora de hábitats naturales y acondicionamientos de accesos para seguimientos de especies amenazadas y de patrimonio cultual en el Parque natural Serra da Enciña da Lastra en Orense. El demandante estaba desbrozando matorrales en el monte en una zona de pendiente. Usaban una desbrozadora HUSVARNA modelo 545 RX cuyo manual consta en autos y se da por reproducido y que tenía el marcado CE. Usaban cuchillas de tres puntas para desbrozar y trituraban con una de dos. En un momento determinado el disco de dos puntas se rompió y un trozo salió despedido y golpeó al trabajador en el tobillo de la pierna derecha. La protección anti-impactos había sido anulada colocando un alambre para la que la protección no bajase según informe de FRATERPREVENCION de 17-11-15 que consta en autos y que se da por reproducido al constar en autos. El 10-9-15 se entregó al demandante los EPIS que constan en autos y que se dan por reproducidos habiendo realizado dicho día un curso de dos horas de prevención de riesgos laborales en trabajos forestales. En julio 2015 CONSTRUCCIONES RASOEIROS S.L realizó la identificación y evaluación de los riesgos laborales de la empresa. La empresa tiene el Plan de Seguridad y Salud de la Obra que consta en autos y que se da por reproducido siendo el coordinador de seguridad Rodolfo de la empresa INUPRE según nombramiento de 26-6-18 que informó favorablemente dicho Plan el 7-7-18 y aprobado por la Conselleria de Medio Ambiente el 10-7-18. Ese día ya había habido otra rotura de cuchilla.- TERCERO.- A consecuencia del accidente, fue declarado en situación de incapacidad permanente total según resolución de 11-5-17 siendo capital coste de 169.274,59€ y estuvo en incapacidad temporal del 3-11-14 al 8-5-17 con una base reguladora de 46,15€.- CUARTO. Igualmente como consecuencia del accidente la Inspección de

Trabajo levantó acta de infracción NUM001 el 19-2-16 apreciando infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales en grado mínimo y proponiendo sanción de 2.046€ a PRMOCIONES INMOBILIARIAS RASOEIRO que fue confirmada por la Conselleria de Economía el 26-4-16 y desestimado el recurso de alzada por resolución de 24-11-17 y en fecha 12-9-18 se dicta sentencia por el Juzgado social nº 2 de Orense que deja sin efecto la sanción y que es firme aunque se ha presentado recurso de amparo el 22-10-18. Por el INSS se inició expediente de responsabilidad empresarial para imponer un recargo de prestaciones a la empresa el 17-2-16. De dicho procedimiento se dio traslado a las partes que se opusieron, dictándose resolución el 26-4-18 reconociendo un recargo del 30%. Contra dicha resolución se interpuso por CONSTRUCCIONES RASOEIRO S.L la correspondiente reclamación previa, que no se ha resuelto. Igualmente en fecha 20-9-16 se dictó auto de sobreseimiento por el Juzgado de O Barco de Valdeorras nº1 que fue confirmad por la Audiencia Provincial el 21-12-16 .- QUINTO.- RASOEIRO S.L tiene una póliza de responsabilidad civil con MAPFRE que consta en autos, al igual que la XUNTA DE GALICIA con Segur Caixa Adeslas e INUPRE con AXA.- SEXTO.- El demandante requirió para la sanidad 534 días, 47 de hospitalización, 487 impeditivos. Y le quedó como secuela artrosis postraumática tobillo (incluidas limitaciones funcionales y dolor).- 8 puntos, material de osteosíntesis 2 puntos y artrodesis subastragalina 8 puntos.- OCTAVO.- El 10-11-17 se presentó conciliación que se celebró el 10-1-18 sin avenencia presentando demanda en el decanato el 25-2-18.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Patricio frente al CONSTRUCCIONES RASOEIROS S.L, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Rodolfo, MAPFRE EMPRESAS, SEGUR CAIXA ADESLAS y AXA SEGUROS GENERALES absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Patricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de febrero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se condene solidariamente a Construcciones Rasoeiro SL, denominada también Promociones Inmobiliarias Rasoeiro SL; a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia; a Don Rodolfo y a las aseguradoras Mapfre Empresas, Segurcaixa Adeslas S.A. y Axa Seguros Generales de Seguro y Reaseguro S.A. a pagar al actor, con el límite para las aseguradoras demandadas de la cantidad garantizada en cada una de las pólizas de seguro concertadas por las mismas con cada una de las codemandadas, la suma de ciento noventa y nueve mil quinientos treinta euros con veinte céntimos (199.537,20 euros) de principal, más los intereses legales con cargo a la empresa, Administración y coordinador de seguridad demandados y el interés del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente hasta su total pago, con cargo a las aseguradoras Mapfre Empresas, Segurcaixa Adeslas SA y Axa Seguros Generales de Seguro y Reaseguro SA, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a las demandadas.

SEGUNDO

Para ello, en los dos primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos segundo y sexto.

En el segundo postula que quede así redactado: "El actor, DON Patricio, el día 3-11-2.015, trabajando como empleado por cuenta ajena de CONSTRUCCIONES RASOEIRO, S.L. denominada también PROMOCIONES INMOBILIARIAS RASOEIRO, S.L., con la categoría de peón forestal especialista, oficial de 2ª, sufrió un accidente laboral al estar, con otros compañeros, triturando restos forestales en el "PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE LA ENCINA DE LA LASTRA", titularidad de la XUNTA DE GALICIA, en el municipio de Rubiana, provincia de Orense, con una desbrozadora Husquavarna modelo 545 RX, con cuchilla de dos puntas, no aptas para...

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