STSJ Comunidad de Madrid 672/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:5046
Número de Recurso411/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución672/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0013099

Procedimiento Recurso de Suplicación 411/2019-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 290/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 672/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a diez de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 411/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RUBEN RIVERO CANO en nombre y representación de D./Dña. Leoncio, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 290/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Leoncio frente a AMPER S.A., en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada AMPER S.A. con antigüedad de 1 de septiembre de 2007, ostentando la categoría profesional de Licenciado, percibiendo una retribución bruta en metálico, de 130.000 euros al año.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, el 1 de septiembre de 2007, de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido (documento nº 1 del ramo del demandante, que se tiene por íntegramente reproducido), destacando que en la cláusula sexta se establece que la retribución fija que percibirá el trabajador por todos los conceptos será 120.000 € brutos anuales distribuidos en 14 pagas; en la séptima, que " en caso de baja en la empresa, se establece, por ambas partes, un preaviso de seis meses. Para tiempos inferiores se establecerán de mutuo acuerdo "; y en la novena, que el trabajador podrá percibir unos incentivos de acuerdo al Anexo I adjunto a este contrato, anexo, con un "Sistema de Dirección por Objetivos", con " un porcentaje máximo del 40 % sobre el salario fijo y abonable en el trascurso del primer trimestre del siguiente año, en función de la consecución de objetivos alcanzada y del tiempo trabajado el año anterior "; un Seguro de Vida y Accidente, de 210.354,24 y 180.303,63 €, respectivamente; seguro médico, vehículo de empresa y Plan de Acciones: " se le hará partícipe del Plan de Acciones que se apruebe en el Consejo de Administración ." En anexo II, "Sistema de Incentivo del año 2007", se acuerda " que solo y exclusivamente para el año 2007, se le garantiza a D. Leoncio, el 100 % de la consecución de objetivos, es decir, la parte proporcional del 40 % del salario fijo bruto anual estipulado en la cláusula sexta de este contrato, de acuerdo con el tiempo trabajado desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007" .

TERCERO

Que el actor ha desempeñado el puesto de Director de Recursos Humanos, con poderes otorgados por Amper S.A. y Amper Sistemas S.A., el 7 de noviembre de 2014 (documentos nº 6 y 7de la demandada que se tienen por reproducido), para nombrar, contratar, cesar y despedir al personal de la Compañía, directivo o no, y determinar sus funciones, sueldos y demás emolumentos y ejercer las facultades directivas de la empresa en materia laboral y de Seguridad Social, así como representar a la demandada ante toda persona física o jurídica, pública o privada, así como para otorgar poderes para pleitos a abogados y procuradores.

CUARTO

Que el demandante forma parte, al menos desde septiembre de 2015, del Comité de Dirección del Grupo Amper en España, principal órgano ejecutivo de Dirección del Grupo. Ocupándose del seguimiento de los resultados (cuenta de resultados, balance y caja), establecimiento de estrategias, previsiones y procesos, y en general, de cualquier actividad que requiera la planificación, fijación de metas y aprobación del máximo órgano de decisión ejecutiva.

QUINTO

Que mediante carta de 10 de enero de 2018, se ha comunicado al actor el despido disciplinario, con efectos a partir del día siguiente, imputándole la comisión determinados hechos - contenidos en la carta, documento nº 60 del ramo de la demandada, que se tiene por reproducidos - que la empresa considera constitutivos de una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, habiéndose presentado por el actor demanda en reclamación por despido que pende actualmente de juicio ante el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, autos 203/18.

SEXTO

Que en los Objetivos Corporación, fijados al actor para 2017 (documento nº 4 de su ramo de prueba, que se tiene por reproducido) se conjugan los resultados de Amper, 2/3, con los de "Mercado/Región" (España) 1/3, según nivel crítico, target y nivel superior, en euros, de las ventas, EBITDA y Resultado Neto, estableciendo como condiciones iniciales :"1.- Para que haya bonus, el resultado neto obtenido del mercado/Región, una vez descontado el pago del Bonus, debe ser positivo ; 2.- La cuantía dedicada al abono de los bonus no podrá ser superior al 50 % del resultado obtenido por el Mercado/Región". Para el cálculo del resultado Neto y el resto de objetivos solo se computarán resultados propios del negocio y no entrarán los derivados de procesos no recurrentes, como por ejemplo los de refinanciación y ampliación de capital ".

SEPTIMO

Que en 2017, los resultados obtenidos por el Grupo Amper, en Ventas, EBITDA y Resultado Neto, han sido, respectivamente (en miles), 70.207, 4.073, 636, los cuales están por debajo del nivel crítico que le había sido fijado, 95.555, 19.945 y 10.338, respectivamente, por lo que el % de consecución, en cada uno de esos resultados ha sido, 0%, que ponderado a 1/2 da lugar a 0 % en este objetivo. En cuanto a Mercado/

Región (España), los resultados han sido, respectivamente, 19.371, 2.449 y 9.356, que suponen un grado de consecución del 88 %, 100 % y 90 %, al ser el objetivo fijado (nivel crítico) de 17.639, 1.962 y 8.333, que con un peso, respectivamente del 30 %, 40 % y 30 %, supone un %, del 26 %, 40 % y 27 %, que ponderado a 1/3 da lugar a 9%, 13% y 9 %, un 31,1 % de suma total.

OCTAVO

Que establecido el bonus en el 40 % de su retribución fija, ello supone el porcentaje del 12,44% (0,4 x 0,311) que aplicado a 130.000 €, arroja 16.172,00 € brutos, en concepto de bonus 2017, cantidad cuyo abono comunicó la demandada al actor por correo electrónico de 3 de abril de 2018, pero compensando esa cantidad con la de 13.066,01 €, que la demandada consideraba crédito a su favor (diferencia entre la liquidación de salario, vacaciones y pagas extras, 5.551,03 €, en total y la cantidad de 18.490 €, abonada al actor a cuenta del bonus adicional, el 25 de enero de 2017).

NOVENO

Que previa deliberación y exposición al respecto en el Consejo de Administración celebrado, el 25 de febrero de 2016, mediante carta de D. Bartolomé, Presidente Ejecutivo de Amper, de 7 de noviembre de 2016 (documento nº 5 del ramo del demandante que se tiene por reproducido), se comunicó al actor que con motivo del trabajo, esfuerzo y responsabilidad asumida por éste en el seno del Comité de Dirección, en los años 2014, 2105 y 2016, junto con otros miembros del mismo, en el periodo de refinanciación de la Compañía, se había cumplido el objetivo de lograr refinanciación del grupo y con ello evitar que los accionistas perdieran la totalidad de su inversión en un concurso de acreedores. Por ello el Consejo de Administración había decidido concederle un bonus por una cantidad de 80.000 euros, que se considera plurianual y único, abonándose el mismo durante 2017, en metálico el 50 %, durante los 2 primeros meses del próximo año y el 50 % restante en acciones antes del final del año 2017, " valorando la acción al precio de cotización medio de los 20 días precedentes a la adjudicación no pudiendo ser el precio resultante mayor a 8,5 céntimos de euro por acción. Solo en caso de no ser posible realizarlo mediante acciones, se realizará en efectivo", todo ello condicionado a su permanencia en la Compañía hasta el 1 de enero de 2017.

DECIMO

Que la demandada abonó al actor la cantidad de 18.490 €, por trasferencia bancaria, el 25 de enero de 2017, en concepto de adelanto del referido bonus adicional.

UNDECIMO

Que en reunión del Consejo de Administración de AMPER S.A., de 14 de julio de 2017, se debatió ampliamente sobre si era obligatorio que la Compañía pagara el bonus adicional anteriormente acordado y además, si es preciso que se pague en acciones, recogiéndose en el Acta de la misma (documento nº 58 del ramo de la...

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