STSJ Comunidad de Madrid 512/2019, 10 de Julio de 2019
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2019:6203 |
Número de Recurso | 1023/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 512/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0023014
RECURSO DE APELACIÓN 1023/2017
SENTENCIA NÚMERO 512
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María Soledad Gamo Serrano
------------------- En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1023/2017, interpuesto por la mercantil PROMATOL, S.L., representada por la Procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano, así como por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 30 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 105/2012. Ha sido parte apelada la Cia. Aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora Dª. Mª. Esther Centoira Parrondo.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la recurrente PROMATOL, S.L. y por el
AYUNTAMIENTO DE MADRID, en el plazo de los quince días siguientes, que fueron admitidos en ambos efectos, acordándose dar traslado de los mismos a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación los días 6 de junio de 2019, que se prolongó a los días 13 y 20 de junio de 2019 y 4 de julio de 2019, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 30 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 105/2012 por la que:
A.- Con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil PROMATOL, S.L. contra (i) el decreto de la Delegación del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30 de agosto de 2012, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano administrativo de fecha 22 de marzo de 2012, que desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 22 de abril de 2009 por daños y perjuicios ocasionados por el retraso en resolver su solicitud de concesión de licencia para construir un edificio de nueva planta en la calle Pilar de Zaragoza nº 59 c/v a la calle Picón nº 27 de Madrid (que dio lugar al PO nº 105/12; y
(ii) la desestimación presunta, por silencio administrativo de la Delegación del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano administrativo de fecha 10 de junio de 2013, que declaraba inadmisible la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 2 de enero de 2013 por la negativa a conceder la susodicha licencia de obras;
B.- Condena al Ayuntamiento de Madrid a pagar a la recurrente la cantidad de 1.573.139,35 € " en concepto de daños y perjuicios por la imposibilidad de construir un edificio de nueva planta en la calle pilar de Zaragoza nº 59 c/v a la calle Picón nº 27 de Madrid, más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación administrativa (22 de abril de 2009) . Todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes, de manera que cada una de ellas deberá pagar las causadas a su instancia y las comunes a partes iguales ".
En la expresada Sentencia se razona la obligación del Ayuntamiento de Madrid de indemnizar los daños y perjuicios causados a la mercantil recurrente en los términos siguientes:
" III.- La verdad de todo ello es que si la edificación no se llevó a cabo no fue tanto por la tardanza en resolver el AYUNTAMIENTO DE MADRID la licencia urbanística, como por la presión popular que se originó en la calle contra la ejecución del proyecto de edificación de la parcela y el problema político que se originó como consecuencia de ello. Ni aun aprovechando la demandante el silencio positivo, una vez que el proyecto contaba con todos los informes favorables, se hubiera atrevido a edificar en la parcela, como lo prueba que nunca quiso ejercer ese silencio.
Y es que, como consta por todos los informes del expediente administrativo y por la prueba testifical de este proceso, aunque el proyecto de edificación se atenía a las normas urbanísticas, y en concreto al plano parcelario de la calle aprobado con el PGOU, la parcela que pretendía edificar PROMATOL S.L. en la calle Pilar de Zaragoza n° 59 de Madrid excede unos seis metros de la alineación de la calle; y los vecinos, al tener conocimiento de la tramitación de la licencia, originaron un movimiento vecinal con la consiguiente presión a todos los grupos políticos municipales para evitar que con la edificación proyectada se mantuviera por más tiempo la anómala e injustificada alineación de la calle aprobada por el planeamiento urbanístico.
Lo que dio lugar a negociaciones del AYUNTAMIENTO DE MADRID con la demandante para la permuta de la parcela por otra, que interesó a ésta última, si bien no pudo celebrarse el contrato porque no estaba ésta en condiciones de liberar la carga hipotecaria que pesaba sobre la finca de la calle Pilar de Zaragoza n° 59 que tendría que transmitir al AYUNTAMIENTO DE MADRID en virtud de la permuta.
Consecuencia de todo ello es que al final, por la presión vecinal, la concesión de la licencia no se firmó por el Gerente de Distrito, la demandante no se atrevió a ejecutar la obra proyectada amparada en el silencio positivo y, ante las dificultades financieras por la paralización del proyecto, se ejecutó el préstamo hipotecario y la demandante perdió la parcela y se frustró el proyecto de edificación.
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Estos son los hechos y plantean el problema de si la demandante tiene derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios y en caso positivo con qué alcance.
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La frustración del provecto de la demandante está en que, aunque se le hubiera concedido diligentemente la licencia de edificación, no se habría atrevido siquiera a ejecutar el proyecto edificatorio por la presión vecinal que suscitó. Lo prueba el hecho de que la demandante conocía que el proyecto había sido informado favorablemente (reconoce que conoció por internet la propuesta de resolución favorable a la concesión de la licencia), así como que había un movimiento vecinal bastante combativo opuesto al mismo y ni tan siquiera se atrevió a ejercitar el silencio administrativo, hasta el punto de que entró en negociaciones con el Ayuntamiento para la permuta de la parcela en que poder materializar el proyecto.
No obstante lo cual, cabe apreciar un funcionamiento anormal en los servicios públicos del AYUNTAMIENTO DE MADRID a la hora de planificar urbanísticamente la alineación de la calle Pilar de Zaragoza y mantener en los planos integrantes del planeamiento aprobado una ruptura de todo punto anómala e irracional en su alineación, justo en la parte de la parcela de la demandante, cuyo proyecto de edificación acorde con el planeamiento urbanístico suscitó un fuerte rechazo social, un movimiento de oposición vecinal contundente cuando se tuvo noticia de que estaba en trámite la licencia para edificar el solar, que el AYUNTAMIENTO DE MADRID no estaba en condiciones de afrontar si concedía expresamente la licencia, puesto que ese movimiento vecinal fue apoyado por los otros grupos políticos del Ayuntamiento y creó un serio problema político al partido gobernante que no podía solucionar sino invitando a la demandante:
-bien a retranquear la parcela para mantener una alineación razonable de la calle, haciendo inútil la edificación que había proyectado con arreglo a los planos del planeamiento aprobado, o
-bien a aceptar una permuta que finalmente no se pudo llevar a cabo por no estar en condiciones PROMATOL S.L. de levantar la hipoteca que pesaba sobre dicha parcela y que en virtud de la permuta debería pasar al Ayuntamiento.
Ello constituye un funcionamiento anormal de los servicios públicos del AYUNTAMIENTO DE MADRID que le obliga a indemnizar los daños y perjuicios de la demandante con arreglo al art. 139.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la planificación urbanística de una calle que suscitó, cuando se informó favorablemente el proyecto de edificación propuesto por la demandante con arreglo a dicha planificación, un fuerte movimiento vecinal de rechazo a mantener la alineación anómala prevista en el planeamiento urbanístico de la calle y que ha sido el que a la postre ha impedido que la demandante, ni aun con el...
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