SAN, 10 de Julio de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2959
Número de Recurso661/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000661 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04775/2017

Demandante: DISFRIMUR, S.L.

Procurador: D. DAVID GARCÍA RIQUELME

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 661/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme, en nombre y representación de Disfrimur, S.L., contra la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central de la reclamación económico-administrativa formulada contra la Resolución de la Of‌icina Gestora de Impuestos Especiales de 3 de julio de 2016, sobre Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Of‌icina Gestora de Impuestos Especiales de 3 de julio de 2016 se inadmitió a trámite el recurso de reposición deducido por Disfrimur, S.L., contra la Resolución de la misma Of‌icina de 8 de abril de 2016, que desestimó la solicitud de Fuel Iberia, S.L., interesando la devolución de ingresos indebidos de las cuotas autoliquidadas e ingresadas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos, por no reconocerse al interesado la condición de benef‌iciario para obtener la devolución de las cuotas de dicho impuesto objeto de solicitud -3T 2010 y 4T 2011.

El Tribunal Económico Administrativo Central no ha dado respuesta a la reclamación económico-administrativa formulada por Disfrimur, S.L., contra la anterior resolución.

Frente a dicho acto la representación procesal de Disfrimur, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "entrando a conocer del fondo del asunto, estime el recurso formulado contra la Resolución f‌irmada el día 8 de abril del 2016, dictada en el expediente número A14282002015283928, con referencia D2820016002411, declarando la nulidad o subsidiariamente la anulación de dicha resolución, dictando otra por la que se acuerde la devolución a la recurrente del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos solicitado por Fuel Iberia, S.L., en el montante que fue repercutido a la recurrente que asciende a la cantidad de 639.173,60 euros más los intereses legales aplicables; con condena en costas".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia en cuya virtud se "desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 2 de julio de 2019.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación pro silencio del Tribunal Económico Administrativo Central de la reclamación económico-administrativa formulada contra la Resolución de la Of‌icina Gestora de Impuestos Especiales de 3 de julio de 2016 por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición deducido por Disfrimur, S.L., contra la Resolución de la misma Of‌icina de 8 de abril de 2016, que desestimó la solicitud de Fuel Iberia, S.L., interesando la devolución de ingresos indebidos de las cuotas autoliquidadas e ingresadas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos, -3T 2010 y 4T 2011.

SEGUNDO

Los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones, que no son cuestionados por la Abogacía del Estado, se encuentran claramente delimitados en el escrito de demanda, pudiendo ser sintetizados en los siguientes términos:

  1. Con fecha 20 de abril de 2012 Fuel Iberia, S.L., instó procedimiento de devolución de ingresos indebidos referente al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, interesando su declaración como ingresos indebidos en atención a la sentencia de 27 febrero de 2014 del TJUE, que consideró dicho impuesto no conforme con la normativa comunitaria- períodos de liquidación 3T 2010 y 4T 2011;

  2. La solicitud fue desestimada por Resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de 24 de abril de 2012.

  3. Por Resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de 5 de junio de 2012 se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución.

  4. Por Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de octubre de 2014 se estimó parcialmente la reclamación promovida contra la anterior resolución. De este acuerdo interesa destacar los siguientes extremos:

    "... la anulabilidad de tal resolución administrativa por su oposición al Derecho comunitario no conduce, sin más, a la devolución de los ingresos indebidos solicitados. Aun siendo improcedentes las declaracionesliquidaciones del IVMDH, y la repercusión de las cuotas autoliquidadas, sucede que el derecho a la devolución de los ingresos indebidos está sujeta a las normas que en el Derecho interno regulan esta materia (básicamente, artículos 32, 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, así como artículos 14 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y artículos 126 a 129 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio ), en sus aspectos sustantivo y procedimental, aspectos que el órgano de gestión no contrastó en su totalidad, al centrarse la cuestión discutida en la discordancia de la Ley del impuesto con la Directiva europea. Pero una vez superada esta cuestión, es preciso determinar si concurren los requisitos constitutivos del derecho a la devolución de los ingresos indebidos;

    "Dado que, como se ha dicho, el cumplimiento de estos requisitos es una información que no consta en el expediente, procede la retroacción del procedimiento de rectif‌icación de las autoliquidaciones y de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos al momento anterior a...

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