SAN, 10 de Julio de 2019

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2913
Número de Recurso75/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000075 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01009/2018

Demandante: DѪ. María Luisa

Procurador: D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ

Letrado: D. EMILIO GARZÓN TRANCHO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Codemandado: D. Isidoro

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 75/2018, seguido a instancia de DOÑA María Luisa, quien actúa representada por el procurador Don Antonio Piña Ramírez y defendido por el letrado Don Emilio Garzón Trancho, contra la Orden JUS/1326/2017, de 15 de diciembre, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido como codemandado DON Isidoro, quien actúa representado por la procuradora Doña Sonia Juárez Pérez y defendido por el letrado Don Carlos Texidor y Nachón.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2018 el procurador indicado presentó escrito, en nombre y representación de DOÑA María Luisa, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Orden JUS/1326/2017, de 15 de diciembre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde del DIRECCION000 a favor de don Isidoro, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 4, de 4 de enero de 2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa subsanación de los presupuestos procesales, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y declare "1. El derecho de la recurrente a la continuación del expediente de sucesión del título de Conde del DIRECCION000 hasta su resolución en el sentido que se entienda procedente.

  1. Consecuencia de lo anterior, se anulen y declaren sin efecto los correspondientes actos que dieron lugar a la ORDEN JUS/1326/2017, de 15 de diciembre, tales como la cancelación de la Real Carta de Sucesión firmada el 14/02/2018 por S.M. el Rey don Felipe VI y su devolución.

  2. Con expresa condena en costas a la Administración demanda.

  3. Con cuánto más proceda en Derecho".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado y la procuradora Doña Sonia Juárez Pérez, quien compareció en nombre de Don Isidoro, presentaron sendos escritos en los que, se opusieron a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación al caso, y terminaron suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, se dieron por reproducidos los documentos aportados, y se presentaron escritos de conclusiones, en los que tras exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 9 de julio de 2019.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la demanda.- La parte demandante viene a impugnar ORDEN JUS/1326/2017, de 15 de diciembre, del Ministro de Justicia, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el Título de Conde del DIRECCION000 a favor de Don Isidoro, en defensa de su mejor derecho sobre la citada merced por ser la sucesora inmediata del último poseedor legítimo del título.

Señala que el límite de la cognición en esta clase de recursos contencioso-administrativos se ciñe a la regularidad del trámite procedimental y a la actuación de las entidades intervinientes, no al derecho material sucesorio, que corresponde a la jurisdicción civil. La cuestión queda limitada a determinar si es o no regular el procedimiento, sin perjuicio de que en ocasiones esa regularidad procedimental tiene directa implicación en el derecho sustantivo.

La Administración, ha infringido el procedimiento administrativo establecido para la sucesión nobiliaria, al dar trámite a la solicitud de un interesado que no habiendo acreditado su inmediatez sucesora con el último poseedor, aporta una sentencia sin ejecutar en la que se le reconoce su mejor derecho al título respecto al último poseedor, del que le une un lejano parentesco de 34 grados de consanguinidad, que entendemos no le legitima para que el Ministerio de Justicia iniciase el procedimiento, pues la norma aplicable reserva el primer año tras la vacante, únicamente a quien acredite su condición de inmediato sucesor.

Por otro lado, el Ministerio de Justicia, y aprovechando tal procedimiento de sucesión, procede de forma implícita, a ejecutar la sentencia presentada, siendo en todo caso esta actuación objeto de otro preciso y distinto tipo de procedimiento, vulnerando el artículo 518 dela LEC .

En otro orden de cosas, la Administración basándose en los preceptivos dictámenes de las entidades informantes (Diputación de la Grandeza, Ministerio de Justicia, y Consejo de Estado) extiende los efectos de cosa juzgada de dicha sentencia a mi mandante, al entender que ella fundamenta su mejor derecho al título por su relación de parentesco con el último poseedor legal vencido en juicio, y en consecuencia ello no le abre la posibilidad a la sucesión, aun cuando en aquel proceso judicial ella no se defendiera, ni fue llamada a la litis

, ni tan siquiera pueda tener la consideración de causahabiente de su tío, pues en una sucesión nobiliaria el único causante es el concesionario, que es de quien se recibe siempre el título, y no del último poseedor.

El Ministerio de Justicia basándose en los dictámenes de las entidades informantes llega a cuestionar el Acto de Gracia por el que se concede en el año 1744 la merced nobiliaria, en el sentido de que traslada e inviste expresamente como concesionario a quien únicamente fue un mero poseedor de la dignidad nobiliaria que eligió la denominación del título adquirido. Pues aunque el primer conde del DIRECCION000 adquiriese por compraventa el título de Castilla de la propia concesionaria, esta circunstancia no lo instituía ni como nuevo concesionario, ni como el merecedor del acto de Gracia del Rey originario, ni menos aún fueron sus méritos personales o de su linaje los que dieran origen a la merced nobiliaria.

La Administración desplaza así y en un procedimiento de sucesión que no es el adecuado y mediante una revisión encubierta, con las irregularidades procedimentales descritas, actuando al margen de la ley y el derecho, sin tomar en cuenta sus propios actos, ignorando la prescripción adquisitiva y las consecuencias y efectos jurídicos de actos firmes, algunos incluso graciables -no sometidos al derecho administrativo- y por tanto no revisables, como la concesión de una merced nobiliaria y la implicación para la figura del agraciado, fundador o concesionario, con incidencia y efectos jurídicos en el derecho sustantivo.

SEGUNDO

Oposición de la Abogacía del Estado y del codemandado.

Los codemandados se oponen al recurso alegando que se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1012 sobre concesión de Grandezas y Títulos, en su redacción dada por el Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo, siguiéndose el procedimiento con el promotor y con Doña María Luisa y Don Teodosio, ambos sobrinos carnales del último poseedor fallecido.

Consta que en este caso ha recaído sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Estella, que declara el mejor derecho a poseer el título de Conde del DIRECCION000 a Don Isidoro . Sentencia cuya ejecución se pospuso por acuerdo entre las partes (refrendado judicialmente mediante Auto del mismo Juzgado de 23 de octubre de 2003 ) por el que don Casimiro renunciaba a la formalización de recurso de apelación y don Isidoro se comprometía a no ejecutar la sentencia en vida de aquel, hasta un máximo de 24 años.

El Ministro ha resuelto, previa consulta de la Diputación permanente de la Grandeza y la Comisión del Consejo de Estado, adjudicando la vacante a quien ha justificado ostentar mejor derecho, conforme a lo dictaminado en dichos informes. Obra en el expediente informe de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España (doc. nº 42) que parte de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 31 de julio de 2003 que declara el mejor derecho a poseer el título de Conde del DIRECCION000 a D. Isidoro . A lo anterior se añade el Dictamen del Consejo de Estado (Doc.nº 45) de 28 de septiembre de 2017 que llega a la misma conclusión partiendo de la particularidad de venir precedido por un pronunciamiento judicial que declara el mejor derecho a favor de Don Isidoro, frente al último poseedor de la merced, don Casimiro, de quien a su vez trae su derecho la recurrente.

Niegan...

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